09 junio 2007

31.El juego de los agravios comparativos

Foto: Baldo

Se publica en "Madridiario" una noticia sobre un cartero que será juzgado por la Audiencia Provincial de Madrid, al apropiarse presuntamente del dinero de los giros postales de los destinatarios por un importe total de 3.069 euros. El fiscal pide cinco años de prisión por un delito continuado de falsedad y otro de malversación de caudales y una multa de 6.600 euros. Bien, como es lógico el cartero habrá de ser juzgado y una vez probados los hechos sancionado en los términos que establezca la justicia. La cuestión nos trae a la memoria, otros casos en los que algún delincuente que ocupa cargo en la empresa, se quedó con dinero público y falsificó documentación. Nos trae a la memoria, altos cargos que han ejercido en la empresa pública sin mediar la preceptiva autorización administrativa de compatibilidad sin haber sido expedientados, ni en la empresa ni en la corporación con la que compatibilizan -lo cual es aún más grave- y; nos trae a la memoria muchos casos que a diario no son tratados con la misma contundencia y, que no son llevados a los medios de comunicación. A los medios de comunicación, es bueno que salgan a relucir, todos los trapos sucios de cuestiones que supongan una malversación de las cuestiones que son propiedad de los ciudadanos. Lo que ocurra en una empresa pública, es del interés de los ciudadanos. Ahora bien, se hace necesario que se exija la puesta en conocimiento a la ciudadanía de todos los casos, con inclusión de las medidas correctoras adoptadas para que, así los ciudadanos puedan hacerse una idea del tratamiento recibido por los distintos delincuentes, en razón al lugar que ocupan en el escalafón. Desde dentro, todos los operarios pueden ejercer este -"juego" de los agravios comparativos-, práctica divertida y al mismo tiempo de higiene empresarial, que a más de uno pondrá sin duda colorado e, incluso traería consigo su cese inmediato por razones de ética e imagen corporativa no solo de la empresa en cuestión. No cabe duda de que, una vez juzgado el cartero y probados los hechos, estaríamos ante un delincuente. Pero yo me pregunto lo siguiente: ¿Qué tratamiento se merece quien firma, reafirma y ratifica un proceder contractual en el que media un tratamiento desigual hacia las trabajadoras-trabajadores ciudadanos? ¿Qué tratamiento debemos darle a tales simples personajes, una vez la justicia en su última instancia ha confirmado el incumplimiento del derecho fundamental a la igualdad de los españoles consagrado en el artículo 14 de la Constitución? ¿Qué debemos pensar de quienes no han adoptado todavía medidas correctoras contra cargos de una empresa pública que incumplieron la Constitución y las leyes, actuando en nombre y utilizando los medios del Estado? La cuestión pasa, sin duda, por denunciar e informar desde dentro participando en el cumplimiento del deber como empleados públicos, para detectar los casos, practicando el divertido juego de los agravios comparativos. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

30 mayo 2007

30.El cartero honrado y un ladrón en Correos

Hoy en "Qué!última" aparece una noticia sobre un cartero de La Coruña cuya honradez le ha llevado a organizar la recuperación de una cantidad de dinero que un atracador acabada de tirar en su huida, dice el diario que Correos se puede sentir orgulloso de él; ¡desde luego que si!.

El cartero en cuestión no quiere dar sus datos, la discreción y un punto de temor le obligan, según el diario, a él, a la frutera, al camarero y todos los que colaboraron en la recuperación de la cantidad robada.

¡Hay que ver!, a pesar de que hubo transeúntes solidarios del atracador que se llevaron un pellizco a su bolsillo bajo el lema -ladrón que roba a ladrón merece de Dios perdón; otros, como el cartero recuperaron los cuartos y al banco los devolvieron.

En una provincia también marítima, vecina del sur de aquella, hubo una vez, en tiempo no muy lejano un ladronzuelo, que hizo suyo a hurtadillas un cierto dinero.

La cuestión es que, sí parece sentirse orgulloso Correos de tener entre sus filas a su LADRÓN pendenciero, que en su día se hizo con una buena cantidad de dinero y falsificó documento. Vil ratero, a quién por su noble hazaña no se ha incoado expediente administrativo, como tampoco a su cómplice también rastrero. ¡Redondo! ¿no?.

El LADRÓN traicionero, tampoco quiere dar la cara respecto de su acción, ¿por discreción?.

Dicen quienes le conocen que después de haber tomado para sí lo ajeno, se convirtió en un gran señor de la casa, a la cual representa en algunos foros, ¿será por su condición..., de ladrón?. Baldomero Gómez

25 mayo 2007

29.El fijo discontinuo

El trabajador fijo-discontinuo, técnicamente no es un trabajador eventual, el trabajador goza de todos los beneficios propios de un trabajador con contrato indefinido y ello es así por tratarse de un -contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo- por lo tanto deberán formalizarse para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, dichos trabajos no podrán repetirse en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa; así lo establece la Ley.

No debe confundirse el tiempo completo o parcial con la discontinuidad del contrato, pues el -contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo- puede celebrarse en la modalidad a tiempo completo o tiempo parcial, refiriéndose a la jornada a prestar completa o parcial. Todo contrato indefinido ya sea ordinario o fijo-discontinuo, podrá por tanto ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en base a lo acordado convencionalmente; por ello habrá de estarse a las normas que se hayan pactado. Así, deberá entenderse que es indefinido ordinario aquel que no tiene una definición de continuidad y, entenderse por indefinido de fijo-discontinuo el que define una discontinuidad por su propia peculiaridad, la cual, como queda dicho, no podrá repetirse en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Por acuerdo con la parte social, la empresa podrá acordar el medio de conversión de contratos temporales en indefinidos ya sean estos ordinarios o de fijos-discontinuos y acogerse, si así lo estiman y reúnen los requisitos para ello, a las modalidades de fomento de la contratación indefinida

La peculiaridad de esta modalidad de contratación es que, en los períodos de inactividad productiva pasan a situación legal de desempleo, sin ser desempleados, siendo así considerados por establecimiento legal, lo que supone una excepcionalidad toda vez que no son desempleados en su pleno contenido.

Es de mucha importancia el estar atentos a las llamadas que preceptivamente debe hacer la empresa, dado que, la falta de llamada en el orden debido, es considerado como despido a todos los efectos. Para ello nadie mejor que las secciones sindicales legalmente constituidas de los Sindicatos, para el control efectivo de su cumplimiento exhaustivo. Dichas secciones sindicales son competentes en la materia y deberán ser informadas de la contratación y ser oídas respecto de los trabajadores en general y de sus afiliados en particular. Asimismo, entiendo que deben de adoptarse medidas para que las referidas llamadas se hagan de manera fehaciente, en evitación de arbitrariedad.

Desde mi humilde entender, el trabajador fijo-discontinuo sufre un gravamen en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al percibir haberes por dos entidades dentro del ejercicio económico (de la empresa por su salario y de la entidad gestora por la prestación de desempleo); cuestión esta que debería corregirse con una compensación al efecto. Por lo demás, existen personas que pueden sentirse más cómodas con este tipo de relación laboral. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

22 mayo 2007

28.La cuestión radica en jugar limpio con la parte débil de la relación contractual

Foto: Baldo

En ocasiones, las noticias leídas así, de pronto, pueden ser interpretadas de manera diferente a lo que es la propia realidad. Leo que los fabricantes de automóviles piden al Gobierno de España un mayor control de las bajas médicas para evitar fraudes y, ¡claro!, mi reacción interna es la de preguntarme ¿como puede un Gobierno intervenir en la relación médico paciente cuando el galeno estima que el trabajador padece una patología o una dolencia puntual?, será que la noticia, como decía más arriba, la he interpretado mal y lo que los fabricantes realmente vendrían a reclamar, sería un mayor control sobre la incidencia del trabajo en la salud de los trabajadores. 

Las empresas se jactan continuamente de los premios de los que son merecedores en materia de los recursos que invierten en la mejora de las condiciones de salud de los trabajadores; cuestión interesante por cuanto, debe conocerse públicamente la medida en la que ciertas empresas se preocupan por llevar a rajatabla el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales; a fin de cuentas, la Ley viene a imponer tal obligación al empresario en base a la utilización e instrumentalización de las capacidades físicas y psíquicas de los trabajadores que contribuyen a la producción y también a los beneficios, con su propio cuerpo, con sus facultades y su talento. Cuando se dice que los médicos de empresa y las mutuas deberán tener una mayor participación en estos procesos, debemos entender que están haciéndose una autocrítica por cuanto, los médicos de empresa que como todos sabemos han sido integrados por Ley en los Servicios de Prevención de las empresas, ya sean estos propios o ajenos, tienen como misión especial la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y, la responsabilidad recae en los empresarios. 

Cuando el índice de absentismo es alto en estrés laboral, dolencias muscoloesqueléticas, etcétera; primeramente habrá que comprobar si los Servicios de Prevención han cumplido formalmente sus deberes y si las pérdidas en materia productiva que más tarde se transmiten a la sociedad son responsabilidad interna, del propio funcionamiento anómalo de la vigilancia de la salud en el centro de trabajo o, de la inadecuación de las condiciones laborales, a medio de una buena evaluación de los riesgos y adaptación a los puestos de trabajo de quienes padecen una dolencia que les impide la realización de su trabajo en las condiciones que la empresa pretende. Leyendo la noticia, a primera vista parecería como que quieren los empresarios echar balones fuera haciendo responsables del absentismo a los médicos del sistema de salud y que, consecuentemente piden ayuda al Gobierno a través de las autoridades sanitarias para que controlen las bajas. Ahora bien, sentándonos en la pura lógica no puede ser esa la intención de los fabricantes de automóviles por cuanto, como queda dicho piden, una mayor intervención en estos procesos, de los médicos de empresa (se supone debemos entender de los Servicios de Prevención) y de las mutuas. De ello se deduce que, lo que vienen a pedir al Gobierno es que, además de decretar que los incumplimientos en materia de salud laboral, sean publicados y se incluyan en un registro con mención de la empresa e, incluso el empresario físico infractor y, aludiendo al delito cometido y la sanción impuesta; decía se deduce que además, vienen a pedir que intervenga el Gobierno en un mayor control de las bajas, lo cual solo puede ser que se controle el motivo de las mismas, haciendo que los Servicios de Prevención –los médicos de los mismos- y los de las mutuas tengan aún mayor protagonismo en los procesos. La solución la pintan calva, pues muchos profesionales de la medicina del trabajo lo vienen reclamando de largo tiempo, la cuestión pasa por crear cuanto antes un órgano de vigilancia de la salud de los trabajadores, independiente de la empresa, que intervenga en todo el proceso de la salud laboral sin el control del empresario, con la vista puesta únicamente en el bienestar laboral, la adecuación de los puestos, la eliminación de los abusos y las presiones psíquicas y físicas en la producción, integrados en los órganos propios de la autoridad sanitaria y en coordinación con los médicos del sistema de salud pública. Además como dice mi amigo Jaitor: “no olvides Baldo, el artículo 15 de la Constitución respecto del derecho a la vida y la integridad física y moral” ¡claro que no puedo olvidarlo!, ni tampoco pueden olvidarlo los fabricantes, ni el Gobierno, ni los trabajadores; 1,8 millones de personas están actualmente afectadas en España por dolencias relacionadas con enfermedades laborales; 15.000 mueren anualmente y 80.000 casos son nuevos cada año según informa un Sindicato.

Las pérdidas productivas son muy importantes y ello hay que evitarlo, con la complicidad de los trabajadores intervinientes en el proceso, pero también debemos recordar que la sociedad tiene que hacerse cargo de los gastos producidos por ese número elevado de enfermedades profesionales, en las que, ¿algo tendrán que ver, los responsables de la vigilancia de la salud, en que se hayan producido?, ¿qué decir de las muertes? y, respecto de las bajas de corta duración que provienen de la relación laboral, tenemos que tomar nota con mucha más seriedad, por cuanto toda dolencia de origen laboral inicialmente de poca importancia, sin duda acabará siendo un problema grave que traiga consigo la enfermedad laboral o incluso la muerte y, en esto deben intervenir los órganos preventivos que tienen unas funciones muy bien definidas en la Ley y en los reglamentos de desarrollo, contando asimismo con protocolos al efecto emitidos por las autoridades sanitarias y elaborados por expertos; no les faltan en absoluto potestades para intervenir en el proceso y, con ello exigir a la empresa el cumplimiento exhaustivo de las normas evitándose así el absentismo.

La cuestión no es de Leyes y de control, es sin duda de cumplimiento activo y eficaz de las existentes; la cuestión radica en jugar limpio con la parte débil de la relación contractual. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

11 mayo 2007

27.Los incumplimientos en materia de salud laboral y su publicación



La inobservancia por parte del empresario de la normativa en materia de salud laboral, constituye también un incumplimiento de sus obligaciones contractuales ya sea respecto de los funcionarios o del personal laboral a su servicio. De aquí hay que analizar si de la responsabilidad que el empresario tiene en la materia, al haber incumplido las normas de aplicación, se derivan culpa o negligencia, en cuyo caso, también existiría incumplimiento y responsabilidad extracontractual compatible con aquella. 

Como todos sabemos, la ley dice que el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, debiendo adoptar las medidas de prevención adecuadas y necesarias cada vez que se modifiquen las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. Ello viene a suponer que desde el inicio de la relación laboral, debe hacerse una evaluación de los riesgos, siendo revisados los mismos periódicamente y cada vez que se modifiquen las circunstancias. Si de las revisiones periódicas o por cualquier otro medio, se conoce la existencia de una patología que pueda incidir en la realización del trabajo, el empresario deberá garantizar de manera específica la protección de los trabajadores de quienes se conoce tal sensibilidad concreta, no pudiendo emplearles en aquellos puestos de trabajo que incidan en su dolencia o característica personal. El incumplimiento de esta obligación del empresario está tipificado como falta muy grave; las sanciones derivadas de la comisión de infracciones muy graves, se harán públicas, con indicación de la falta cometida, sanción impuesta, datos de la persona física o jurídica responsable, etcétera; asimismo, todos estos datos se incorporarán a un registro de consulta pública habilitado en las Administraciones competentes.

 El mejor control de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, deberá hacerse desde dentro de la propia empresa, sin temor a represalias toda vez que, existen cauces para hacerlo sin mediar la identificación de la persona que ha detectado la irregularidad o fraude sobre la salud de los empleados. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

10 mayo 2007

26. El mucho poder y, además, mucho poderío de una Ministra

Foto: Baldo

Se dice en un medio digital que la Ministra de Fomento tiene mucho poder y, además, mucho poderío. Me alegra saber que ello es así y que, Doña Magdalena tiene los medios para dar solución a ciertas barrabasadas que se vienen imponiendo en la empresa pública Correos y Telégrafos. A la memoria de todos nos pueden llegar políticos y altos cargos públicos con poderío y poder que lo perdieron fugazmente y acabaron muy mal parados. Nos puede llegar fácilmente al recuerdo de haber visto, no una vez sino varias, caer en el descrédito y en su consecuente desazón a quienes ocupaban puestos de mucha responsabilidad y con muy alto poder de decisión. Muchas veces la caída de quién por sus méritos y su propia valía ejerce cierto poderío, se produce por la cerrazón o el despiste y en otras ocasiones, por la tozudez y la insistencia en favorecer una manera inadecuada de hacer las cosas o, en proteger a algún personaje incompetente que desdibuja con sus actuaciones, los principios más elementales exigibles en un Estado Social y de Derecho, cargándose los argumentos básicos del partido en el poder y que le sostiene.

09 mayo 2007

25.Las elecciones en Correos

Foto: Baldo

Si tenemos que encontrar un momento importante para la definición del futuro del personal de la empresa pública Correos y Telégrafos, sin lugar a dudas deberíamos decir que es precisamente este en el se decide quienes deberán ser los válidos interlocutores en la materia para la representación de sus empleados. * Frente al abuso de poder sin medida.  * Ante el comportamiento inconstitucional contrario al derecho a la igualdad de los ciudadanos.  * Viendo la conducta sucia y antisindical de la empresa, contra ciertas organizaciones, mediando el cese ilegal de compañeros que juegan limpio, con el único fin de no verles en las listas electorales.

 Considerando tales extremos, queda la reflexión tranquila que conduzca a una decisión firme que desemboque en la elección de aquellas opciones que traigan dinamismo, transparencia y buen hacer. 

Opciones que vivan la realidad de la vida con respeto pleno a los derechos de las empleadas y empleados, que tengan como premisa el dialogo y la negociación consensuada y previamente consultada con sus propias bases y con la generalidad de los destinatarios. No es lícita una conducta empresarial con el aval sindical que produzca una merma de los derechos de los empleados de Correos; tampoco lo es utilizar el aparato del Estado para masacrar transitoriamente a quienes por no casarse con su causa, no interesan en un momento dado y que, actúan así porque aún sabiendo que tarde o temprano podrán recobrar su posición inicial, parten de la seguridad de que mientras tanto no darán la lata. Es inadmisible que una empresa del Estado adopte medidas contrarias a los derechos fundamentales de las personas, con intencionalidad y con alevosía.

No es de recibo el incumplimiento descarado de la normativa en materia de salud laboral, hasta el punto de no disponer de los órganos pertinentes desprotegiendo a sus empleados incluso, sin vigilar su salud aún después de conocer sus características patológicas. Todas estas cuestiones en gran medida podrían subsanarse acertando en la opción a elegir respecto de los representantes que habrán de defenderlas durante los próximos cuatro años. Ahora bien, dicho lo anterior, hay que afirmar que tales cuestiones también se solucionan por otros cauces, otras salidas cuya iniciativa está en marcha y pondrán a cada uno en su sitio, sin lugar a dudas. Salvo mejor parecer Baldomero Gómez

27 abril 2007

24.Ante la aplicación de los derechos fundamentales, la verdad

Foto: Baldo

De todos los tiempos se viene admitiendo que en períodos electorales, casi todo vale; pero si de lo que estamos hablando es de derechos fundamentales de los trabajadores y, concretamente, de elecciones sindicales, lo que debe imperar es la verdad. Tarde o temprano, las cosas se saben y los resultados electorales podrían haberse conseguido a costa de no decir la verdad, en temas muy especiales que para mi humilde entender deberían ser intocables, cuales son los derechos fundamentales de la Constitución. 

La reciente sentencia del mes de abril del corriente dictada por el Tribunal Supremo, está siendo legítimamente debatida, pero habrán de respetarse las reglas y no faltar a la verdad. Cuando todo un Tribunal Supremo dice que una cláusula de contratación que excluye a ciertos trabajadores que han sido despedidos y/o indemnizados (que lo fueron por reclamar sus derechos legítimos), debe ser rechazada y declarada nula por atentar al derecho de igualdad, habrá que admitirlo y acatarlo. Al mismo tiempo, quién ha sido parte demandada y condenada, (ya sea la empresa ya sean unos sindicatos o, incluso ambos), viene obligada a cumplir con lo resuelto en la sentencia y con honorabilidad reconocer su error en el planeamiento de la clausula inconstitucional. ¡No puede ser de otra forma!. Una sentencia interpretativa y declarativa es precisamente como su nombre indica, un toque de atención a quienes por venir actuando contrariamente a la Constitución, en interpretación de esta deberán cesar en su actuación discriminatoria, respetando el derecho de igualdad del que disfrutan todos los españoles. Crear una cláusula de exclusión de las trabajadoras y trabajadores por haber sido indemnizados y/o despedidos (por reclamar sus legítimos derechos), es algo más que un requisito concreto para acceder a un empleo temporal en Correos; la cuestión es mucho mas profunda pues lo que se pretende, sin duda, es disuadir a los contratados y contratadas temporales, para que desistan de reclamar ante la empresa sus derechos toda vez que, se encontrarán con una cláusula excluyente una vez han sido despedidos e indemnizados (opción esta de la empresa).

El Tribunal Supremo viene a frenar tal actuación inconstitucional, irrespetuosa e impropia de unos sindicatos y de una empresa -pública- ahora condenados a estar y pasar por tal declaración. De lo que no cabe duda, es de que la cláusula excluyente impuesta por la empresa y unos sindicatos, no podrá ser aplicada y de que, quienes se han visto afectados por la misma y no han planteado su reclamación en vía judicial, podrán ahora hacer uso de tal derecho a reclamar incluso daños y perjuicios. Otra cosa serán las sentencias, por las demandas que algunos trabajadores y trabajadoras han planteado al respecto, y que irán saliendo partiendo de esta declaración general del Tribunal Supremo y que irán centrándose en lo concreto pretendido por cada uno individualmente. De aquí podrían salir también confirmaciones puntuales de falta a la garantía de indemnidad.

Los trabajadores habrán de hacer caso omiso a declaraciones que pretendan impedir o evitar las reclamaciones ante los tribunales de justicia. No es de recibo que alguna organización sindical pretenda desmerecer bajo el lema "judicialización de todo" a quienes una vez han visto agotadas las vías ordinarias de reclamación de sus derechos, acuden a los tribunales haciendo uso de su derecho constitucional, ¿que habrían de hacer pues?. Sobretodo, ante la aplicación de los derechos fundamentales, la verdad. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

14 abril 2007

23. El Tribunal Supremo pone en orden los quehaceres laborales de Correos y Telégrafos, sociedad anónima del Estado



Foto Baldo

El Tribunal Supremo, le dice a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A; que no puede discriminar a las trabajadoras y trabajadores excluyéndolas de las bolsas de empleo (listas de contratación), por el mero hecho de haber reclamado contra la empresa un fraude de ésta y obtenido sentencia favorable.

La cuestión afecta en torno a los 12.000 trabajadores que habrán de ser resarcidos también de los daños y perjuicios.

Correos, con el apoyo de ciertas organizaciones sindicales, implantó un sistema de exclusión de las bolsas de empleo de aquellas trabajadoras y trabajadores por el hecho de haber sido despedidos y/o indemnizados y ahora, el alto tribunal les dice que no pueden discriminar a dichos empleados eventuales pues, la cláusula de exclusión contraviene el artículo 14 de la Constitución (igualdad). No considera el tribunal, vulnerada la garantía de indemnidad al entenderse que habiendo sido despedidos, ya no existía relación laboral. Claro que, ahora se irán viendo casos individuales en los que, además también se vulneró la garantía de indemnidad por cuanto dejaron de contratarles, incluso antes de ser considerados formalmente despedidos.

Decíamos en su momento en otro artículo de este sitio bajo el título "La exclusión de los trabajadores despedidos y/o indemnizados, en las listas de contratación de una empresa pública (Berretum 12.12.2005)", cito textualmente:

"Cualquier cláusula así establecida deberá ser declarada nula de pleno derecho, ningún acuerdo privado entre la empresa y las organizaciones sindicales que pudieran haberlo suscrito, contravendrá los principios constitucionales de igualdad, no discriminación e indemnidad, entre otros.

Correos y Telégrafos, S.A. no es una Administración Pública pero si es una empresa que aún operando en el ámbito privado del Derecho, representa intereses económicos del Estado al ser éste titular del cien por cien de sus acciones; por tanto no puede acogerse a un derecho de libertad de contratación laboral, entendiéndose la misma como la arbitrariedad de sus gestores a la hora de decidir quien deba ser contratado, basándose para ello en un Acuerdo privado firmado con ciertas organizaciones sindicales."

La decisión de la inclusión en un acuerdo de contratación de tal cláusula discriminatoria, impropia de un Estado de Derecho que deja a la empresa pública a la altura de cualquier país tercermundista e, impropia de organizaciones sindicales que en otros ámbitos defienden todo lo contrario, deja muy mal sabor de boca por cuanto, los sindicalistas firmantes lo han hecho individualmente, como queda dicho contradiciéndose con los principios de su propia organización, cuya imagen también queda dañada por su actuación en la mayor empresa del país por número de empleados; los unos y los otros se han centrado en una manera de hacer más propia de una dictadura.

Es necesario reparar en que a lo largo de estos años, mientras se depuraba la controversia en los tribunales, los protagonistas de tal desaguisado mantuvieron su posición inamovible causando un terrible daño a los trabajadores, en muchos casos irreparable. Habrán de dar cuentas, unos frente al Gobierno y la sociedad, los otros ante sus propias organizaciones y ante la base más elemental de su propia existencia, los trabajadores.

Por lo demás, felicitar a las organizaciones que con tesón hicieron posible la restauración de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores afectados, la Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG). Felicitarnos todos, por contar con la justicia y a los afectados que podrán ser resarcidos de los daños y perjuicios sufridos. Baldomero Gómez

12 marzo 2007

22.El control interno del fraude en una empresa pública

El control interno de los fraudes en las empresas supone una nueva especialidad a tener en cuenta como preventiva en la buena marcha de las sociedades. Las estadísticas hablan de que los delitos internos en las empresas públicas, suponen el 81%; ¡casi nada!. Pero el referido control necesariamente ha de hacerse sobretodo desde dentro de la propia sociedad y para ello, los empleados dispuestos a la denuncia del defraudador o defraudadores, habrán de disponer de garantías que le inmunicen ante las represalias de quienes también desde dentro encubren a los delincuentes. Desde el punto de vista laboral, algunos han inventado una nueva manera de despedir fraudulentamente, y la tal manera de hacerlo no es la ordinaria y vulgar de despedir, improcedentemente, cometiendo fraude de ley en la contratación. Esta modalidad vil y "barrio bajera" impropia de personas al servicio de una sociedad del estado y propia de personas faltas del más mínimo respeto por la dignidad humana, consiste en elegir una presa y disponer su despido bajo la apariencia de un final de contratación y, en el peor de los casos, disfrazándose los hechos como de un fraude en la contratación cuya improcedencia será imputable a la empresa pública. Una actuación de este tipo, sin duda tiene su justificación en algún interés particular del delincuente o banda de delincuentes que actúan en nombre y a costa del Estado.

08 febrero 2007

21.El Constitucional interpreta la potestad de la sociedad anónima Correos repecto de los funcionarios que prestan servicio en la misma


Foto: Baldo

El Tribunal Constitucional ha venido a interpretar tímidamente, lo que venimos planteando de largo en este sitio sobre la potestad que la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, tiene en materia de funcionarios, respecto de aquellos que sin solución de continuidad se mantuvieron en activo en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la referida sociedad anónima estatal. Comparte el Constitucional la brillante intervención del Fiscal General del Estado, quien interviene solicitando la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de Barcelona, respecto del artículo 58 puntos 7 y 8 de la Ley 14/2000, por el que se creó la Sociedad Anónima Correos y Telégrafos; basándose en la previa audiencia de las partes que no conocieron, por no haberse hecho referencia a algunos preceptos señalados posteriormente como infringidos (artículos 25.3 y 149.1.18), por lo que acogiendo la solicitud del Fiscal General no fueron tenidos en cuenta tales artículos. Respecto de los demás preceptos señalados por el Juzgado en su cuestión de inconstitucionalidad (artículo 23.2 y 103) manifiesta el Tribunal Constitucional que no son infringidos por el hecho de que funcionarios públicos presten servicio en sociedades estatales públicas. Pero en definitiva el Constitucional no admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.

Dice el Tribunal: “ha adquirido carta de naturaleza la creación por la Administración de entes institucionales bajo formas privadas de personificación, muy en particular bajo la forma de sociedades anónimas, lo que conduce a la actuación bajo un régimen de Derecho Privado de entes que se han personificado bajo una forma jurídica pública…” hace hincapié en que: “…Se ha dicho también que la forma mercantil supone la introducción en el tráfico de una entidad que externamente, en sus relaciones con terceros, va a producirse bajo un régimen de Derecho Privado, pero internamente tal sociedad es realmente una pertenencia de la Administración… un ente institucional propio de la misma, y a estos conceptos responde la regulación legal española” y dice también: “En el caso de la prestación del servicio público postal se han sucedido diversas fórmulas organizativas, sin que ello haya supuesto una ablación del vínculo funcionarial de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones” ello es así lógicamente pues los funcionarios que prestan servicio en la empresa, como venimos insistiendo de tiempo conservan su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, como también recalca el propio Tribunal Constitucional.

En otro artículo de este sitio nos planteábamos si una vez sabido todo lo que antecede, resumiendo: “Que a correos por disponerlo el artículo 58 de la Ley 14/2000, le corresponden (excepto la separación del servicio) todas las restantes facultades, derechos y obligaciones, respecto del personal que conserve la condición de funcionario…que ejercerá dichas facultades a través de los órganos que se determinen; nos planteábamos si, tales órganos deberán tener la condición de un órgano administrativo, conforme al artículo 103.2 de la Constitución – Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley- y si sus titulares deberán cumplir los requisitos legales de los titulares de los órganos administrativos de conformidad con la ley, igual que cualquier otro órgano propio de la Administración.

Deberemos esperar a que tales dudas puedan ser aclaradas, y a ser posible con la brillantez con que lo ha hecho el Fiscal General del Estado respecto de lo dicho más arriba, planteamientos que fueron acogidos y suscritos por el Tribunal Constitucional.

¿Han sido determinados tales órganos por el Gobierno? Baldomero Gómez

07 febrero 2007

20.¡Esta es la ocasión!

En breve se iniciará el proceso electoral sindical en Correos y Telégrafos y, será esta la verdadera oportunidad democrática que tienen los trabajadores para decidirse por el actual modelo de relaciones laborales o para exigir un cambio.

Serán entonces las organizaciones sindicales las encargadas de hacer ver a quienes representan, que lo mejor para los intereses del personal es lo que cada una de ellas ofrece o ya viene ofreciendo en la negociación con la empresa.

De cualquier forma los empleados deben fijarse en lo que les rodea, a veces ciertas organizaciones abusan del poder adquirido en las urnas para pasar el rodillo descaradamente y faltando al respeto a lo más elemental de su propia existencia, los trabajadores; otras veces alguna organización tira la piedra y esconde la mano, dice que todo está mal y los trabajadores no perciben congruencia con una acción sindical acorde con lo que dice, que vaya más allá de las simples palabras; también las más de las veces, casi todas, hacen vista gorda a lo que pasa en su derredor ya sea en materia de acoso moral o de prevención de riesgos laborales.

Precisamente en materia de salud laboral, La Voz de Galicia del pasado día 3 resaltaba una noticia vergonzosa y grave: “Un sindicato acusa a la médica de Correos de coacción para evitar bajas y seguía diciendo: “el sindicato denunció ayer que Correos utiliza a la médica de empresa en la provincia -como órgano de coacción e intimidación de los trabajadores para que no haya bajas laborales-. Indican que amenaza a los eventuales de baja legal firmado por un médico de la Seguridad Social con que de acuerdo al convenio laboral, firmado por –otro sindicato- se les puede hacer una revisión antes de cada contrato y si su informe es negativo no los contratan más en Correos, por lo que les apremia a darse de alta. Dice el sindicato que la situación es más grave porque la médica preside el Comité de prevención de Correos…" Pues bien, la denuncia no tiene nada de malo, si bien todo lo contrario ahora bien, ¿acaso el sindicato no conoce que la situación es denunciada por trabajadores de muy antiguo y, que precisamente por ser miembro del Comité de Prevención, la referida médica, debería de estar ya denunciada ante las autoridades sanitarias e incluso ante la fiscalía por sus otras presuntas actuaciones que van mucho más allá de lo planteado en esa denuncia, además de hacerse constar en acta del referido Comité dichas presuntas actuaciones?, ¿no es cierto que, otros sindicatos deben conocer las quejas de los trabajadores a diario de tales presuntas actuaciones?, ¿es posible que a estas alturas del rodaje no sepan todos los sindicatos que los médicos de empresa han pasado a formar parte de los servicios de prevención por establecerlo así la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, ambas normas, respectivamente, dictadas en 1995 y 1997?. Calificaba, más arriba, de vergonzosa y grave la noticia por cuanto una profesional cuya principal actuación debe consistir, nada más ni nada menos que en la prevención y garantía de la salud de los trabajadores, contrariamente, les atropella y sirve de instrumento de coacción e intimidación presuntamente, a quien debe garantizar el bienestar de sus empleados.

Los médicos de los servicios de prevención (donde se han integrado los antiguos médicos de empresa) tienen facultades preventivas y no pueden hacer un papel de control de ausencias por causa médica, ello por establecerlo la ley y porque así se lo ha dicho la justicia, además de haberlo advertido convenientemente la propia organización médica colegial.

La solución pasa por la denuncia formal del sindicato ante las autoridades y, ¡como no! de los demás sindicatos que también ven lo que está pasando.

Estas y otras cosas de mucha importancia en el día a día, junto con las cuestiones de alta negociación que suponen la regulación de condiciones de trabajo y de vida de los empleados de Correos, son las medidas básicas a tener en cuenta en el momento de elegir en las urnas a quienes deban ser los garantes de las mismas en los próximos cuatro años. ¡Esta es la ocasión!

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

04 febrero 2007

19.¡Decibel también!

Foto: dech. Graham Bell
Son muchas ya las ocasiones en las que manteniendo una simple conversación, al hacer alusión al decibel, ya sea referido a los ruidos del tráfico o, a los locales de alterne; mi interlocutor rectifica mi pronunciación y apunta de plano y directamente que debo decir “decibelios”; otros más sibilinos, en su turno de palabra reproducen la frase y puntualizan “… los deciBELIOS, recalcando con fuerza lo que entienden debo advertir yo como error de expresión.

La cuestión en si no tiene demasiada importancia, a los segundos no les contesto por razones obvias pero, a los primeros les explico que está bien dicho de las dos formas, la Real Academia de la lengua española define -bel- y –decibel- en el diccionario, respectivamente como belio o decibelio (m. Fís.). Lo verdaderamente interesante es que, los primeros y yo, casi siempre entramos a comentar la lamentable historia de Antonio Meucci , “el verdadero inventor del teléfono” ingeniero mecánico florentino que emigró a EE.UU., dicen algunos que su dificultad para expresarse en inglés, le llevó a ser engañado por quienes hicieron de interpretes para registrar su invento; otros más centrados en los hechos indican que Meucci creó el primer prototipo de teléfono en 1855 y en 1871 creó el segundo; no llegó a patentarlo por falta de medios económicos, dada su situación precaria, si bien pagó la petición de patente la cual no pudo renovar dada su pobreza. La historia quiso dar la gloria a Alejandro Graham Bell como inventor del teléfono, Bell creó su primer prototipo en 1876 y en 1877 fundó un imperio de la comunicación la Compañía Telefónica Bell, este emigrante escocés, nacionalizado estadounidense y de clase acomodada, llegó a triunfar económicamente sobremanera y su nombre está ligado a la comunicación, en su honor se debe también la unidad de medida, bel.

Por el contrario, Antonio Meucci vivió muy humildemente, llegando a la pobreza extrema, su invento que revolucionó el mundo tan solo le supuso un sencillo recuerdo en la casa-museo neoyorquina Garibaldi-Meucci, en el barrio en donde Meucci acogió al revolucionario durante su exilio. Goza de una placa en su casa natal de Florencia, recuerdo de sus conciudadanos instalada en mayo de 1996. Asimismo desde el 19 de noviembre de 1997, en el hoy Gran Teatro de La Habana, ciudad a la que llegó en 1835 para trabajar como encargado de Tramoya en el entonces teatro Tacón, existe una placa conmemorativa de la primera experimentación que Meucci obtuvo de la transmisión de palabras entre dos habitaciones, a través de un cable unido a varias pilas en 1849.

El Congreso de los EE.UU. en junio de 2002 reconoció que el verdadero inventor del teléfono fue Meucci y no Bell. Una lamentable injusticia social, llevó a retrasar veintiún años, tan formidable invento. Es menester reconocer los méritos a su verdadero inventor; por lo demás ¡decibel también! Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

30 enero 2007

18.¿Cambiará de criterio nuestro Tribunal Supremo?

Foto: Baldo

Nuestro Tribunal Supremo (TS) ha venido manteniendo el criterio de no considerar como encadenados, los contratos cuando exista una interrupción superior a veinte días –plazo de caducidad de la acción de despido- si bien, ha hecho excepción a dicha regla entre otras en Sentencia de 1997 en la que mantiene: “no obstante lo anterior… cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos en supuestos singulares y excepcionales en que se acredita una actuación empresarial en fraude de ley y al mismo tiempo al mismo tiempo la unidad esencial del vínculo contractual”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia del julio de 2006 viene a aclarar la doctrina de nuestro TS. El Tribunal de Justicia decide en cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de las cláusulas 1 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»), que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43), así como sobre el alcance de la obligación de interpretación conforme a la que están sometidos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.

La sentencia mencionada, a la que han de acomodarse las resoluciones emanadas de los tribunales de los países miembros al tratarse una norma jerárquicamente superior, establece una serie de criterios en aras a que la utilización de los contratos de trabajo de duración determinada sucesivos se ajuste a unos requisitos estrictos, incluso en el sector público; haciéndose hincapié en que, en caso de adaptación tardía del Derecho interno a una directiva, la obligación general en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretar su Derecho interno de conformidad con la directiva nace únicamente a partir de la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a dicha directiva. El plazo límite establecido para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/70/CE es el mes de julio de 2002. El órgano jurisdiccional nacional está sometido al cumplimiento de la Directiva incluso antes de que se produzca la adaptación del Derecho nacional a la misma; los estados miembros se encuentran obligados a garantizar el resultado exigido por el Derecho comunitario, artículo 249 párrafo tercero CE y artículo 2 párrafo primero de la Directiva 1999/70/CE. Esta Sentencia aclara notablemente la doctrina que viene siguiendo el Tribunal Supremo, dejando a un lado la interrupción entre contratos (más o menos de 20 días) para dar relevancia a la propia causa de la concatenación de la temporalidad, declarando que si no existe razón objetiva que la justifique, estaríamos sin duda ante una única relación laboral que une a empleado y empleador.

A partir de la fecha de entrada en vigor de una directiva, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deben abstenerse en la medida de lo posible de interpretar su Derecho interno de un modo que pueda comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a la directiva, la realización del objetivo perseguido por ésta.

El Tribunal de Justicia afirma: “Procede recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que ésta persigue y atenerse así a lo dispuesto en el artículo 249 CE, párrafo tercero (véase, en particular, la sentencia de 5 de octubre de 2004, Pfeiffer y otros, C‑397/01 a C‑403/01, Rec. p. I‑8835, apartado 113, y la jurisprudencia que allí se cita). Esta obligación de interpretación conforme concierne a todas las disposiciones del Derecho nacional, tanto anteriores como posteriores a la directiva de que se trate (véase, en particular, la sentencia de 13 de noviembre de 1990, Marleasing, C‑106/89, Rec. p. I‑4135, apartado 8, y la sentencia Pfeiffer y otros, antes citada, apartado 115)”

Así, respecto del intervalo de los 20 días dice el TJUE: “resulta obligado hacer constar a este respecto que una disposición nacional que únicamente considera sucesivos los contratos de trabajo de duración determinada separados por un intervalo máximo de veinte días laborables puede comprometer el objeto, la finalidad y el efecto útil del Acuerdo marco”

La Directiva 1999/70, en su artículo 2 párrafo primero dice que, los Estados miembros deben adoptar «todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva.

Los Estados miembros responderán de los daños causados por la inaplicación de las normas comunitarias y también deberán hacerlo los Tribunales de Justicia, al respecto el Tribunal de Justicia en otra sentencia de 30 de septiembre de 2003 en el asunto C-224/01 Köbler (asunto prejudicial) declaró que: “El principio según el cual los Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario que les sean imputables también se aplica cuando la violación de que se trate se derive de una resolución de un órgano jurisdiccional que resuelva en última instancia, si la norma de Derecho comunitario vulnerada tiene por objeto conferir derechos a los particulares, si la violación está suficientemente caracterizada y si existe una relación de causalidad directa entre dicha violación y el daño sufrido por las personas perjudicadas”. Baldomero Gómez

25 enero 2007

17.Otras puntualizaciones al Proyecto de Estatuto Básico del Empleado Público respecto de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación

Aunque el artículo 5 del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es breve en su contenido, una lectura atenta hace que uno se pare a pensar en las posibles consecuencias negativas que para los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación a extinguir, puediera acarrearles precisamente por su redacción breve y por introducir términos muy concretos tales como, "personal funcionario de la sociedad estatal"; "sus normas específicas" o; "supletoriamente".

Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación fueron creados por la Ley 75/1978, de 26 de diciembre; no han desaparecido, sino que continúan vigentes con el carácter de Cuerpos y Escalas a extinguir.

En la Sociedad Anónima Correos y Telégrafos, prestan servicio en torno a 34.000 funcionarios, es un número muy importante de empleados públicos que conservan la condición de funcionarios de la Administración General del Estado, con pleno respecto de sus derechos adquiridos con arreglo a lo preceptuado en el artículo 58 siete de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Siguen adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la “Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos” y se rigen por lo previsto en el artículo 58. Siete de la Ley citada (14/2000) y en lo no previsto en la misma, por las normas de rango de ley que regulen el régimen general de los funcionarios públicos.

El futuro Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), norma de rango de Ley, regulará el régimen general de los funcionarios públicos. Por ello, conforme a lo establecido en el citado artículo 58 siete de la Ley 14/2000, al crearse ahora una norma de rango de Ley, los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación deberán quedar definidos en el EBEP con una mayor claridad conceptual, en evitación de futuras interpretaciones sesgadas.

El Estatuto del Empleado Público sin lugar a dudas ha de ser base pues así se donomina precisamente, como básico y, habrá de serlo entre otros, del régimen jurídico de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación y tal consideración deberá ser incluida en el referido artículo 5, dado que no se ha hecho y pudiera traer problemas de interpretación, el texto ha quedado redactado en el Proyecto de Ley con el texto siguiente:

"Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.

Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables”

Decía al principio que ciertos términos pueden decir mucho aunque el texto sea breve, por ello quiero entrar a analizarlos:

1) Establecer como “de la Sociedad Anónima” al personal funcionario, supone tanto como decir que una sociedad anónima puede tener funcionarios, cuestión que no es posible por cuanto estos están sujetos al Derecho Administrativo y la Sociedad Anónima lo está al Derecho Privado. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación creados en la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, como queda dicho, por establecerlo la Ley mantienen su condición de funcionarios de la Administración del Estado y continúan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.” con el carácter de Cuerpos y Escalas a extinguir, pero ese “a través” no quiere decir que sean funcionarios de la Sociedad Anónima sino que, prestan servicios en la misma, continuando adscritos a la Administración del Estado en calidad de funcionarios de carrera.

2) Las "normas específicas" - el estatuto que regula a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación, son actualmente un Real Decreto y no una Ley como establece la Constitución en sus artículos 103 y 149.1.18; en dicho Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, aparece la figura no contemplada en las leyes, del puesto tipo, al que acceden indistintamente funcionarios y laborales, estos últimos (los laborales) son el personal que por Ley debe abastecer las necesidades de personal de la Sociedad Anónima en el futuro y ello, por estar sometida al Derecho Privado y en consecuencia no poder tener funcionarios "de la sociedad anónima estatal".

Entiendo pues, que también podría de hacerse la siguiente propuesta de texto para el artículo 5, del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

Artículo 5.- Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación y el personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos.

“Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación a extinguir, creados por la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, que presten servicios en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, se regirán por lo establecido en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por sus normas específicas y en lo no previsto en las mismas por lo dispuesto en este Estatuto que es base de su régimen estatutario al amparo de los artículos 103 y 149.1.18 de la Constitución.

El personal de nuevo ingreso de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, desde su inscripción en el registro mercantil lo es en régimen laboral y se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables”. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez 

23 enero 2007

16.Los Funcionarios de Correos y el Estatuto Básico del Empleado Público

Ahora toca al Senado manifestarse sobre el Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Proyecto ha sido aprobado por el Congreso y ha tenido entrada en el Senado el pasado día 2 de enero para ser tratado por la Comisión de Administraciones Públicas. La ocasión la pintan calva pues se hace necesario que las organizaciones sindicales, sin distinción, hagan sus intervenciones ante los distintos grupos políticos en el Senado para introducir aquellos cambios más acuciantes en lo que al futuro de los funcionarios se refiere.

Así, entre otras cosas, ante el planteamiento del Proyecto de Ley que establece la aparición de la figura de los Directivos y crea los nuevos: grupo A (subgrupos A.1 y A.2 que se accede con titulación de grado universitario) que engloba a los actuales A y B; grupo B (que se accede con titulación de técnico de Formación Profesional superior); grupo C (subgrupos C.1 y C.2 que se accede respectivamente con las titulaciones de bachillerato o técnico y, la de graduado en educación secundaria obligatoria que engloba a los actuales C y D); y por último las Agrupaciones Profesionales (que engloban a los actuales E). A mi entender, resulta prioritaria la exigencia de una modificación radical en el planteamiento de los grupos profesionales, eliminándose los subgrupos que han quedado establecidos en el Proyecto de Ley citados más arriba y ello porque, para un mayor acercamiento a la Unión Europea nada mejor que aprovechar la nueva regulación de este Estatuto para implantar un modelo de grupos profesionales próximo al de los funcionarios europeos, en cuyo estatuto tienen establecidos dos grupos, uno de Administradores que abarcan 14 grados, con 3 escalones y, otro de Asistentes que abarca 11 grados, con 5 escalones.

La regulación pretendida en España viene a sustituir los antiguos cinco grupos por siete nuevas categorías (directivos; A.1; A.2; B; C.1; C.2 y agrupaciones profesionales) con retribuciones distintas cada una de ellas.

Asimismo, en lo que se refiere a los funcionarios de Correos y Telégrafos, el artículo 5 del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: “El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto”.

A mi entender debería ser redactado del siguiente tenor: “El personal funcionario que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos conserva su condición de funcionario de la Administración del Estado con pleno respecto de sus derechos adquiridos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad estatal. Se regirán por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto que es base de su régimen estatutario al amparo de los artículos 103 y 149.1.18 de la Constitución”.

Lamentar que el Gobierno no haya tenido en cuenta a los propios interesados a través de sus representantes, a la hora de definir su régimen estatutario. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

04 noviembre 2006

15.Justo, la tolerancia

Algo está pasando en la mayor empresa de España por su número de trabajadores; 63.000 actualmente y dicen algunos que muy pronto 67.000 empleados.

En Correos y Telégrafos, S.A. -empresa cuyo capital es integramente del Estado y su gestión está bajo el control del Gobierno-, sus trabajadores temporales, no gozan de libertad con garantías para reclamar sus derechos ante los órganos jurisdiccionales pues, si han obtenido una sentencia favorable como fruto de haber denunciado un fraude, se encuentran con que no pueden participar nunca más en las bolsas de empleo de la gran empresa, cuyo capital es de los ciudadanos españoles.

Los trabajadores ciudadanos que han sido indemnizados, precisamente por haber denunciado una actuación ilegal de personas con autonomía, gestoras que en nombre de Correos y Telégrafos, S.A. han cometido fraude; se ven excluidos de las listas de contratación precisamente por destapar a los desleales.

¡Justo, la tolerancia!  Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

19 septiembre 2006

13.Iban subidos en la bola terraquea, sin frenos y a lo loco, ¿recordáis?

Decíamos en su día, en otro artículo de este sitio, que un sindicato muy destacado en Correos y Telégrafos, S.A., parecía como que había sido abducido a un limbo fantástico; que había entrado en un sueño delicioso sobre nubes de algodón y que se había pegado un tortazo terrible, aunque a simple vista inaparente; si bien decíamos, los desperfectos no podrían ser evaluados hasta pasado largo tiempo.

Desgraciadamente, los desperfectos los estamos viendo mucho antes de lo esperado; de una parte en el día a día, las compañeras y compañeros ven caer sus ánimos, su ilusión y su futuro. El Sindicato en cuestión, cuyo líder en su último Congreso, refiriéndose a quienes no pensaban como él y por tanto, a su juicio, quedaban desfasados; pronunció aquello que ponía en boca de sus detractores: “parese el mundo que yo me bajo” en referencia a los que el ilustrado señor consideró simplones por oponerse al futuro y a la marcha natural de las cosas. Ahora bien, para que la cuestión dejara en el aire una reflexión tranquilizadora también se atrevió a decir: “este es el mejor de los males que nos pueden ocurrir”.

El mentado tortazo inaparente, lo llevan dentro de sí como una espinita clavada en su corazón y, a menudo nos cuentan lo bien que todo funciona –gracias a su intervención-, para disimular su propia angustia. El sindicato que otrora defendía con coraje los derechos fundamentales de sus compañeros en la empresa, hoy bajo la batuta ilustrada, se ve hasta el cuello ¡sin necesidad!, y todo por un protagonismo barato que no tardó prácticamente nada en desvelarse contraproducente para la propia organización social, que por otra parte no se merece.

Es penoso leer una nota de prensa del citado sindicato en la que, muestran su profundo desacuerdo y disgusto por la propuesta del Gobierno sobre el acceso a la red postal pública, dicen que se quiere aprobar a hurtadillas, contra el criterio del Consejo Asesor Postal y de los sindicatos, favoreciéndose dicen, intereses privados.

A decir de mi tierra: ¡tarde piaches!, frase con la que venimos a considerar que de poco vale un ¡pío, pío! extemporáneo.

Son de destacar, por resultar resonantes viniendo de quien vienen, las expresiones siguientes: “hurtadillas” parece como que recuerda el nefasto proceder en las negociaciones sociales de la empresa, incluida la entrega de documentación a plazos –a los demás ¡claro!, no al sindicato aquí mentado-; “descreme del mercado” nos trae a la memoria el callejón sin salida a que se han visto sometidos los funcionarios de Correos y Telégrafos, al habérseles impuesto sin consulta previa, la pertenencia a una Sociedad Anónima, gracias a la intervención airosa y moderna del equipo disgustado de este sindicato; “contradictorio” dicen ellos, y a nosotros nos resulta leer su nota de prensa, pues se pasan a la contra como si aquí no hubiera pasado nada.

Aquel ““sindicalista”” y el sindicato que lo ampara, salieron de su Congreso subidos en la bola terráquea a toda mecha y sin frenos. Ahora se quieren bajar, pero hete ahí que el vértigo y el miedo les puede, y a pie de tierra no existen redes ni protecciones que le protejan del golpe, ni aun habiendo quién quiera hacerlo. ¿Qué harán? Baldomero Gómez

14 septiembre 2006

12.Quousque tandem, Catilina, abutere patientia nostra? -Cicerón-

¿Hasta cuando, di, Catilina, vas a seguir abusando de nuestra paciencia?

Un periódico digital -extraconfidencial.com-, publicó en agosto una noticia sobre un funcionario de elite “abogado del estado” el cual fue nombrado como coordinador de la abogacía del estado para los asuntos de Correos y Telégrafos, S.A.

Como es sabido Correos ya no es una Administración Pública desde la creación de la sociedad anónima estatal en el año 2001, si bien se rige por el derecho privado y su capital social de momento es íntegramente del Estado.

La abogacía del estado, representa a la empresa en sus litigios y a tal efecto, fue nombrado por la institución un integrante de la misma para coordinar los asuntos de Correos en todo su ámbito territorial, cobrando su salario con cargo a la abogacía del estado.

Según la noticia, el mencionado coordinador, pretendió compatibilizar su condición de abogado del estado con su actividad en Correos y así percibir salario por ambas pero, el Ministerio de Administraciones Públicas le denegó la autorización de compatibilidad. Así y todo, según la noticia, percibió haberes también de Correos por “prestación de servicios” abonándosele un importe mensual en concepto de clases de inglés, la noticia dice "compaginó en Correos su puesto de abogado del estado con la prestación de otros servicios". Ante la posible ilegalidad de tales actuaciones, en 2005 fue nombrado Director de la Asesoría Jurídica y Secretario del Consejo de Administración de Correos y Telégrafos, S.A. pero, en esta ocasión como excedente en la abogacía del estado.

El ínclito señor, continúa la noticia, parece ser que colocó a su esposa en la sociedad estatal como empleada de ventanilla, para más tarde conseguir su destino en la Dirección de Recursos Humanos.

El periódico cita otras incompatibilidades en la sociedad estatal, así dice que en materia de auditoria, fue nombrada en Correos una directora de Planificación y Finanzas dos días después de dejar su cargo en la empresa de auditoria que resultó ser adjudicataria de auditar las cuentas en la sociedad estatal. Situación esta a todas luces contraria a derecho.

Lamentable resulta leer una noticia de este tipo, centrada en una sociedad con capital íntegramente del Estado y con protagonista de una institución que representa al Estado, institución de mucho prestigio y alto nivel que entre sus actuaciones ejerce como órgano consultivo en materia administrativa. Carecer de autorización para el ejercicio de funciones en régimen de compatibilidad constituye una falta de carácter cuando menos grave y la solicitud, por imperativo legal, ha de hacerse con anterioridad al inicio de la segunda actividad, nunca con posterioridad y, ante la denegación de la autorización, debería abstenerse de su ejercicio sin más, sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiere lugar en derecho, en su caso. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

02 mayo 2006

10.Las "grandes" apuestan por el empleo estable...

Las “grandes” centrales sindicales, a bombo y platillo, apuestan por el empleo estable y de calidad y, contra el fraude en las contrataciones.

Resulta muy complicado entender tales manifestaciones sin sentir estupor.

Entre otras contradicciones, podríamos citar la firma que estas organizaciones sindicales, han estampado en un -acuerdo convencional- por el que todas aquellas trabajadoras y trabajadores de Correos y Telégrafos, S.A. que han denunciado ante los tribunales un fraude en su contratación y obtuvieron una sentencia favorable (que confirma el fraude de Correos, S.A. en la contratación); no podrán formar parte de las listas de contratación. Así, cometen fraude en tu contratación laboral, lo denuncias, lo ganas y, no te permiten formar parte de las listas de contratación, justamente por haber hecho uso de tu derecho a reclamar. Las “grandes” centrales obvian la garantía constitucional de indemnidad y lo defienden con uñas y dientes.

En la Edad Media, se llamaba grandes en España a los señores a quienes el rey mandaba cubrir la cabeza, sentar en actos y lugares públicos disponiendo de cojín, por su honra. Hoy las “grandes” centrales, se sientan a la mesa de contratación y allí firman que ¡quién reclame a la calle!, pero cuando ellas salen a la calle dicen que exigirán la estabilidad y calidad en el empleo y que, combatirán el fraude en las contrataciones.

En nuestros tiempos, las “grandes” centrales sindicales en España se permiten firmar tales cosas y afirmar aquellas otras, a modo de burlería.

No solo se cargan la garantía constitucional de indemnidad de que debe gozar todo ciudadano, "... a no ser represaliado por hacer uso de su derecho a la defensa ante los tribunales..."; si no que, continúan creando gigantescas listas de contratación temporal, ¿es esa su lucha por la precariedad en el empleo?  Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez