09 junio 2007
31.El juego de los agravios comparativos
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30 mayo 2007
30.El cartero honrado y un ladrón en Correos
El cartero en cuestión no quiere dar sus datos, la discreción y un punto de temor le obligan, según el diario, a él, a la frutera, al camarero y todos los que colaboraron en la recuperación de la cantidad robada.
¡Hay que ver!, a pesar de que hubo transeúntes solidarios del atracador que se llevaron un pellizco a su bolsillo bajo el lema -ladrón que roba a ladrón merece de Dios perdón; otros, como el cartero recuperaron los cuartos y al banco los devolvieron.
En una provincia también marítima, vecina del sur de aquella, hubo una vez, en tiempo no muy lejano un ladronzuelo, que hizo suyo a hurtadillas un cierto dinero.
La cuestión es que, sí parece sentirse orgulloso Correos de tener entre sus filas a su LADRÓN pendenciero, que en su día se hizo con una buena cantidad de dinero y falsificó documento. Vil ratero, a quién por su noble hazaña no se ha incoado expediente administrativo, como tampoco a su cómplice también rastrero. ¡Redondo! ¿no?.
El LADRÓN traicionero, tampoco quiere dar la cara respecto de su acción, ¿por discreción?.
Dicen quienes le conocen que después de haber tomado para sí lo ajeno, se convirtió en un gran señor de la casa, a la cual representa en algunos foros, ¿será por su condición..., de ladrón?. Baldomero Gómez
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25 mayo 2007
29.El fijo discontinuo
No debe confundirse el tiempo completo o parcial con la discontinuidad del contrato, pues el -contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo- puede celebrarse en la modalidad a tiempo completo o tiempo parcial, refiriéndose a la jornada a prestar completa o parcial. Todo contrato indefinido ya sea ordinario o fijo-discontinuo, podrá por tanto ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en base a lo acordado convencionalmente; por ello habrá de estarse a las normas que se hayan pactado. Así, deberá entenderse que es indefinido ordinario aquel que no tiene una definición de continuidad y, entenderse por indefinido de fijo-discontinuo el que define una discontinuidad por su propia peculiaridad, la cual, como queda dicho, no podrá repetirse en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Por acuerdo con la parte social, la empresa podrá acordar el medio de conversión de contratos temporales en indefinidos ya sean estos ordinarios o de fijos-discontinuos y acogerse, si así lo estiman y reúnen los requisitos para ello, a las modalidades de fomento de la contratación indefinida
La peculiaridad de esta modalidad de contratación es que, en los períodos de inactividad productiva pasan a situación legal de desempleo, sin ser desempleados, siendo así considerados por establecimiento legal, lo que supone una excepcionalidad toda vez que no son desempleados en su pleno contenido.
Es de mucha importancia el estar atentos a las llamadas que preceptivamente debe hacer la empresa, dado que, la falta de llamada en el orden debido, es considerado como despido a todos los efectos. Para ello nadie mejor que las secciones sindicales legalmente constituidas de los Sindicatos, para el control efectivo de su cumplimiento exhaustivo. Dichas secciones sindicales son competentes en la materia y deberán ser informadas de la contratación y ser oídas respecto de los trabajadores en general y de sus afiliados en particular. Asimismo, entiendo que deben de adoptarse medidas para que las referidas llamadas se hagan de manera fehaciente, en evitación de arbitrariedad.
Desde mi humilde entender, el trabajador fijo-discontinuo sufre un gravamen en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al percibir haberes por dos entidades dentro del ejercicio económico (de la empresa por su salario y de la entidad gestora por la prestación de desempleo); cuestión esta que debería corregirse con una compensación al efecto. Por lo demás, existen personas que pueden sentirse más cómodas con este tipo de relación laboral. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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22 mayo 2007
28.La cuestión radica en jugar limpio con la parte débil de la relación contractual
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11 mayo 2007
27.Los incumplimientos en materia de salud laboral y su publicación
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10 mayo 2007
26. El mucho poder y, además, mucho poderío de una Ministra
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09 mayo 2007
25.Las elecciones en Correos
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27 abril 2007
24.Ante la aplicación de los derechos fundamentales, la verdad
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14 abril 2007
23. El Tribunal Supremo pone en orden los quehaceres laborales de Correos y Telégrafos, sociedad anónima del Estado
La cuestión afecta en torno a los 12.000 trabajadores que habrán de ser resarcidos también de los daños y perjuicios.
Correos, con el apoyo de ciertas organizaciones sindicales, implantó un sistema de exclusión de las bolsas de empleo de aquellas trabajadoras y trabajadores por el hecho de haber sido despedidos y/o indemnizados y ahora, el alto tribunal les dice que no pueden discriminar a dichos empleados eventuales pues, la cláusula de exclusión contraviene el artículo 14 de la Constitución (igualdad). No considera el tribunal, vulnerada la garantía de indemnidad al entenderse que habiendo sido despedidos, ya no existía relación laboral. Claro que, ahora se irán viendo casos individuales en los que, además también se vulneró la garantía de indemnidad por cuanto dejaron de contratarles, incluso antes de ser considerados formalmente despedidos.
Decíamos en su momento en otro artículo de este sitio bajo el título "La exclusión de los trabajadores despedidos y/o indemnizados, en las listas de contratación de una empresa pública (Berretum 12.12.2005)", cito textualmente:
"Cualquier cláusula así establecida deberá ser declarada nula de pleno derecho, ningún acuerdo privado entre la empresa y las organizaciones sindicales que pudieran haberlo suscrito, contravendrá los principios constitucionales de igualdad, no discriminación e indemnidad, entre otros.
Correos y Telégrafos, S.A. no es una Administración Pública pero si es una empresa que aún operando en el ámbito privado del Derecho, representa intereses económicos del Estado al ser éste titular del cien por cien de sus acciones; por tanto no puede acogerse a un derecho de libertad de contratación laboral, entendiéndose la misma como la arbitrariedad de sus gestores a la hora de decidir quien deba ser contratado, basándose para ello en un Acuerdo privado firmado con ciertas organizaciones sindicales."
La decisión de la inclusión en un acuerdo de contratación de tal cláusula discriminatoria, impropia de un Estado de Derecho que deja a la empresa pública a la altura de cualquier país tercermundista e, impropia de organizaciones sindicales que en otros ámbitos defienden todo lo contrario, deja muy mal sabor de boca por cuanto, los sindicalistas firmantes lo han hecho individualmente, como queda dicho contradiciéndose con los principios de su propia organización, cuya imagen también queda dañada por su actuación en la mayor empresa del país por número de empleados; los unos y los otros se han centrado en una manera de hacer más propia de una dictadura.
Es necesario reparar en que a lo largo de estos años, mientras se depuraba la controversia en los tribunales, los protagonistas de tal desaguisado mantuvieron su posición inamovible causando un terrible daño a los trabajadores, en muchos casos irreparable. Habrán de dar cuentas, unos frente al Gobierno y la sociedad, los otros ante sus propias organizaciones y ante la base más elemental de su propia existencia, los trabajadores.
Por lo demás, felicitar a las organizaciones que con tesón hicieron posible la restauración de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores afectados, la Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG). Felicitarnos todos, por contar con la justicia y a los afectados que podrán ser resarcidos de los daños y perjuicios sufridos. Baldomero Gómez
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12 marzo 2007
22.El control interno del fraude en una empresa pública
El control interno de los fraudes en las empresas supone una nueva especialidad a tener en cuenta como preventiva en la buena marcha de las sociedades. Las estadísticas hablan de que los delitos internos en las empresas públicas, suponen el 81%; ¡casi nada!. Pero el referido control necesariamente ha de hacerse sobretodo desde dentro de la propia sociedad y para ello, los empleados dispuestos a la denuncia del defraudador o defraudadores, habrán de disponer de garantías que le inmunicen ante las represalias de quienes también desde dentro encubren a los delincuentes.
Desde el punto de vista laboral, algunos han inventado una nueva manera de despedir fraudulentamente, y la tal manera de hacerlo no es la ordinaria y vulgar de despedir, improcedentemente, cometiendo fraude de ley en la contratación. Esta modalidad vil y "barrio bajera" impropia de personas al servicio de una sociedad del estado y propia de personas faltas del más mínimo respeto por la dignidad humana, consiste en elegir una presa y disponer su despido bajo la apariencia de un final de contratación y, en el peor de los casos, disfrazándose los hechos como de un fraude en la contratación cuya improcedencia será imputable a la empresa pública. Una actuación de este tipo, sin duda tiene su justificación en algún interés particular del delincuente o banda de delincuentes que actúan en nombre y a costa del Estado.
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08 febrero 2007
21.El Constitucional interpreta la potestad de la sociedad anónima Correos repecto de los funcionarios que prestan servicio en la misma
El Tribunal Constitucional ha venido a interpretar tímidamente, lo que venimos planteando de largo en este sitio sobre la potestad que la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, tiene en materia de funcionarios, respecto de aquellos que sin solución de continuidad se mantuvieron en activo en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la referida sociedad anónima estatal. Comparte el Constitucional la brillante intervención del Fiscal General del Estado, quien interviene solicitando la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de Barcelona, respecto del artículo 58 puntos 7 y 8 de la Ley 14/2000, por el que se creó la Sociedad Anónima Correos y Telégrafos; basándose en la previa audiencia de las partes que no conocieron, por no haberse hecho referencia a algunos preceptos señalados posteriormente como infringidos (artículos 25.3 y 149.1.18), por lo que acogiendo la solicitud del Fiscal General no fueron tenidos en cuenta tales artículos. Respecto de los demás preceptos señalados por el Juzgado en su cuestión de inconstitucionalidad (artículo 23.2 y 103) manifiesta el Tribunal Constitucional que no son infringidos por el hecho de que funcionarios públicos presten servicio en sociedades estatales públicas. Pero en definitiva el Constitucional no admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad.
Dice el Tribunal: “ha adquirido carta de naturaleza la creación por la Administración de entes institucionales bajo formas privadas de personificación, muy en particular bajo la forma de sociedades anónimas, lo que conduce a la actuación bajo un régimen de Derecho Privado de entes que se han personificado bajo una forma jurídica pública…” hace hincapié en que: “…Se ha dicho también que la forma mercantil supone la introducción en el tráfico de una entidad que externamente, en sus relaciones con terceros, va a producirse bajo un régimen de Derecho Privado, pero internamente tal sociedad es realmente una pertenencia de la Administración… un ente institucional propio de la misma, y a estos conceptos responde la regulación legal española” y dice también: “En el caso de la prestación del servicio público postal se han sucedido diversas fórmulas organizativas, sin que ello haya supuesto una ablación del vínculo funcionarial de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones” ello es así lógicamente pues los funcionarios que prestan servicio en la empresa, como venimos insistiendo de tiempo conservan su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, como también recalca el propio Tribunal Constitucional.
En otro artículo de este sitio nos planteábamos si una vez sabido todo lo que antecede, resumiendo: “Que a correos por disponerlo el artículo 58 de la Ley 14/2000, le corresponden (excepto la separación del servicio) todas las restantes facultades, derechos y obligaciones, respecto del personal que conserve la condición de funcionario…que ejercerá dichas facultades a través de los órganos que se determinen”; nos planteábamos si, tales órganos deberán tener la condición de un órgano administrativo, conforme al artículo 103.2 de la Constitución – Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley- y si sus titulares deberán cumplir los requisitos legales de los titulares de los órganos administrativos de conformidad con la ley, igual que cualquier otro órgano propio de la Administración.
Deberemos esperar a que tales dudas puedan ser aclaradas, y a ser posible con la brillantez con que lo ha hecho el Fiscal General del Estado respecto de lo dicho más arriba, planteamientos que fueron acogidos y suscritos por el Tribunal Constitucional.
¿Han sido determinados tales órganos por el Gobierno? Baldomero Gómez
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07 febrero 2007
20.¡Esta es la ocasión!
En breve se iniciará el proceso electoral sindical en Correos y Telégrafos y, será esta la verdadera oportunidad democrática que tienen los trabajadores para decidirse por el actual modelo de relaciones laborales o para exigir un cambio.
Serán entonces las organizaciones sindicales las encargadas de hacer ver a quienes representan, que lo mejor para los intereses del personal es lo que cada una de ellas ofrece o ya viene ofreciendo en la negociación con la empresa.
De cualquier forma los empleados deben fijarse en lo que les rodea, a veces ciertas organizaciones abusan del poder adquirido en las urnas para pasar el rodillo descaradamente y faltando al respeto a lo más elemental de su propia existencia, los trabajadores; otras veces alguna organización tira la piedra y esconde la mano, dice que todo está mal y los trabajadores no perciben congruencia con una acción sindical acorde con lo que dice, que vaya más allá de las simples palabras; también las más de las veces, casi todas, hacen vista gorda a lo que pasa en su derredor ya sea en materia de acoso moral o de prevención de riesgos laborales.
Precisamente en materia de salud laboral, La Voz de Galicia del pasado día 3 resaltaba una noticia vergonzosa y grave: “Un sindicato acusa a la médica de Correos de coacción para evitar bajas y seguía diciendo: “el sindicato denunció ayer que Correos utiliza a la médica de empresa en la provincia -como órgano de coacción e intimidación de los trabajadores para que no haya bajas laborales-
Los médicos de los servicios de prevención (donde se han integrado los antiguos médicos de empresa) tienen facultades preventivas y no pueden hacer un papel de control de ausencias por causa médica, ello por establecerlo la ley y porque así se lo ha dicho la justicia, además de haberlo advertido convenientemente la propia organización médica colegial.
La solución pasa por la denuncia formal del sindicato ante las autoridades y, ¡como no! de los demás sindicatos que también ven lo que está pasando.
Estas y otras cosas de mucha importancia en el día a día, junto con las cuestiones de alta negociación que suponen la regulación de condiciones de trabajo y de vida de los empleados de Correos, son las medidas básicas a tener en cuenta en el momento de elegir en las urnas a quienes deban ser los garantes de las mismas en los próximos cuatro años. ¡Esta es la ocasión!
Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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04 febrero 2007
19.¡Decibel también!
Son muchas ya las ocasiones en las que manteniendo una simple conversación, al hacer alusión al decibel, ya sea referido a los ruidos del tráfico o, a los locales de alterne; mi interlocutor rectifica mi pronunciación y apunta de plano y directamente que debo decir “decibelios”; otros más sibilinos, en su turno de palabra reproducen la frase y puntualizan “… los deciBELIOS”, recalcando con fuerza lo que entienden debo advertir yo como error de expresión.La cuestión en si no tiene demasiada importancia, a los segundos no les contesto por razones obvias pero, a los primeros les explico que está bien dicho de las dos formas, la Real Academia de la lengua española define -bel- y –decibel- en el diccionario, respectivamente como belio o decibelio (m. Fís.). Lo verdaderamente interesante es que, los primeros y yo, casi siempre entramos a comentar la lamentable historia de Antonio Meucci , “el verdadero inventor del teléfono” ingeniero mecánico florentino que emigró a EE.UU., dicen algunos que su dificultad para expresarse en inglés, le llevó a ser engañado por quienes hicieron de interpretes para registrar su invento; otros más centrados en los hechos indican que Meucci creó el primer prototipo de teléfono en 1855 y en 1871 creó el segundo; no llegó a patentarlo por falta de medios económicos, dada su situación precaria, si bien pagó la petición de patente la cual no pudo renovar dada su pobreza. La historia quiso dar la gloria a Alejandro Graham Bell como inventor del teléfono, Bell creó su primer prototipo en 1876 y en 1877 fundó un imperio de la comunicación la Compañía Telefónica Bell, este emigrante escocés, nacionalizado estadounidense y de clase acomodada, llegó a triunfar económicamente sobremanera y su nombre está ligado a la comunicación, en su honor se debe también la unidad de medida, bel.
Por el contrario, Antonio Meucci vivió muy humildemente, llegando a la pobreza extrema, su invento que revolucionó el mundo tan solo le supuso un sencillo recuerdo en la casa-museo neoyorquina Garibaldi-Meucci, en el barrio en donde Meucci acogió al revolucionario durante su exilio. Goza de una placa en su casa natal de Florencia, recuerdo de sus conciudadanos instalada en mayo de 1996. Asimismo desde el 19 de noviembre de 1997, en el hoy Gran Teatro de La Habana, ciudad a la que llegó en 1835 para trabajar como encargado de Tramoya en el entonces teatro Tacón, existe una placa conmemorativa de la primera experimentación que Meucci obtuvo de la transmisión de palabras entre dos habitaciones, a través de un cable unido a varias pilas en 1849.
El Congreso de los EE.UU. en junio de 2002 reconoció que el verdadero inventor del teléfono fue Meucci y no Bell. Una lamentable injusticia social, llevó a retrasar veintiún años, tan formidable invento. Es menester reconocer los méritos a su verdadero inventor; por lo demás ¡decibel también! Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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30 enero 2007
18.¿Cambiará de criterio nuestro Tribunal Supremo?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia del julio de 2006 viene a aclarar la doctrina de nuestro TS. El Tribunal de Justicia decide en cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de las cláusulas 1 y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»), que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43), así como sobre el alcance de la obligación de interpretación conforme a la que están sometidos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.
La sentencia mencionada, a la que han de acomodarse las resoluciones emanadas de los tribunales de los países miembros al tratarse una norma jerárquicamente superior, establece una serie de criterios en aras a que la utilización de los contratos de trabajo de duración determinada sucesivos se ajuste a unos requisitos estrictos, incluso en el sector público; haciéndose hincapié en que, en caso de adaptación tardía del Derecho interno a una directiva, la obligación general en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretar su Derecho interno de conformidad con la directiva nace únicamente a partir de la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a dicha directiva. El plazo límite establecido para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/70/CE es el mes de julio de 2002. El órgano jurisdiccional nacional está sometido al cumplimiento de la Directiva incluso antes de que se produzca la adaptación del Derecho nacional a la misma; los estados miembros se encuentran obligados a garantizar el resultado exigido por el Derecho comunitario, artículo 249 párrafo tercero CE y artículo 2 párrafo primero de la Directiva 1999/70/CE. Esta Sentencia aclara notablemente la doctrina que viene siguiendo el Tribunal Supremo, dejando a un lado la interrupción entre contratos (más o menos de 20 días) para dar relevancia a la propia causa de la concatenación de la temporalidad, declarando que si no existe razón objetiva que la justifique, estaríamos sin duda ante una única relación laboral que une a empleado y empleador.
A partir de la fecha de entrada en vigor de una directiva, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deben abstenerse en la medida de lo posible de interpretar su Derecho interno de un modo que pueda comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a la directiva, la realización del objetivo perseguido por ésta.
El Tribunal de Justicia afirma: “Procede recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que ésta persigue y atenerse así a lo dispuesto en el artículo 249 CE, párrafo tercero (véase, en particular, la sentencia de 5 de octubre de 2004, Pfeiffer y otros, C‑397/01 a C‑403/01, Rec. p. I‑8835, apartado 113, y la jurisprudencia que allí se cita). Esta obligación de interpretación conforme concierne a todas las disposiciones del Derecho nacional, tanto anteriores como posteriores a la directiva de que se trate (véase, en particular, la sentencia de 13 de noviembre de 1990, Marleasing, C‑106/89, Rec. p. I‑4135, apartado 8, y la sentencia Pfeiffer y otros, antes citada, apartado 115)”
Así, respecto del intervalo de los 20 días dice el TJUE: “resulta obligado hacer constar a este respecto que una disposición nacional que únicamente considera sucesivos los contratos de trabajo de duración determinada separados por un intervalo máximo de veinte días laborables puede comprometer el objeto, la finalidad y el efecto útil del Acuerdo marco”
La Directiva 1999/70, en su artículo 2 párrafo primero dice que, los Estados miembros deben adoptar «todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la presente Directiva.
Los Estados miembros responderán de los daños causados por la inaplicación de las normas comunitarias y también deberán hacerlo los Tribunales de Justicia, al respecto el Tribunal de Justicia en otra sentencia de 30 de septiembre de 2003 en el asunto C-224/01 Köbler (asunto prejudicial) declaró que: “El principio según el cual los Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario que les sean imputables también se aplica cuando la violación de que se trate se derive de una resolución de un órgano jurisdiccional que resuelva en última instancia, si la norma de Derecho comunitario vulnerada tiene por objeto conferir derechos a los particulares, si la violación está suficientemente caracterizada y si existe una relación de causalidad directa entre dicha violación y el daño sufrido por las personas perjudicadas”. Baldomero Gómez
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25 enero 2007
17.Otras puntualizaciones al Proyecto de Estatuto Básico del Empleado Público respecto de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación
Aunque el artículo 5 del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es breve en su contenido, una lectura atenta hace que uno se pare a pensar en las posibles consecuencias negativas que para los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación a extinguir, puediera acarrearles precisamente por su redacción breve y por introducir términos muy concretos tales como, "personal funcionario de la sociedad estatal"; "sus normas específicas" o; "supletoriamente".
Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación fueron creados por la Ley 75/1978, de 26 de diciembre; no han desaparecido, sino que continúan vigentes con el carácter de Cuerpos y Escalas a extinguir.
En la Sociedad Anónima Correos y Telégrafos, prestan servicio en torno a 34.000 funcionarios, es un número muy importante de empleados públicos que conservan la condición de funcionarios de la Administración General del Estado, con pleno respecto de sus derechos adquiridos con arreglo a lo preceptuado en el artículo 58 siete de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Siguen adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la “Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos” y se rigen por lo previsto en el artículo 58. Siete de la Ley citada (14/2000) y en lo no previsto en la misma, por las normas de rango de ley que regulen el régimen general de los funcionarios públicos.
El futuro Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), norma de rango de Ley, regulará el régimen general de los funcionarios públicos. Por ello, conforme a lo establecido en el citado artículo 58 siete de la Ley 14/2000, al crearse ahora una norma de rango de Ley, los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación deberán quedar definidos en el EBEP con una mayor claridad conceptual, en evitación de futuras interpretaciones sesgadas.
El Estatuto del Empleado Público sin lugar a dudas ha de ser base pues así se donomina precisamente, como básico y, habrá de serlo entre otros, del régimen jurídico de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación y tal consideración deberá ser incluida en el referido artículo 5, dado que no se ha hecho y pudiera traer problemas de interpretación, el texto ha quedado redactado en el Proyecto de Ley con el texto siguiente:
El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.
Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables”
1) Establecer como “de la Sociedad Anónima” al personal funcionario, supone tanto como decir que una sociedad anónima puede tener funcionarios, cuestión que no es posible por cuanto estos están sujetos al Derecho Administrativo y la Sociedad Anónima lo está al Derecho Privado. Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación creados en la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, como queda dicho, por establecerlo la Ley mantienen su condición de funcionarios de la Administración del Estado y continúan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.” con el carácter de Cuerpos y Escalas a extinguir, pero ese “a través” no quiere decir que sean funcionarios de la Sociedad Anónima sino que, prestan servicios en la misma, continuando adscritos a la Administración del Estado en calidad de funcionarios de carrera.
2) Las "normas específicas" - el estatuto que regula a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación, son actualmente un Real Decreto y no una Ley como establece la Constitución en sus artículos 103 y 149.1.18; en dicho Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, aparece la figura no contemplada en las leyes, del puesto tipo, al que acceden indistintamente funcionarios y laborales, estos últimos (los laborales) son el personal que por Ley debe abastecer las necesidades de personal de la Sociedad Anónima en el futuro y ello, por estar sometida al Derecho Privado y en consecuencia no poder tener funcionarios "de la sociedad anónima estatal".
Entiendo pues, que también podría de hacerse la siguiente propuesta de texto para el artículo 5, del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
El personal de nuevo ingreso de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, desde su inscripción en el registro mercantil lo es en régimen laboral y se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables”. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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23 enero 2007
16.Los Funcionarios de Correos y el Estatuto Básico del Empleado Público
Ahora toca al Senado manifestarse sobre el Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Proyecto ha sido aprobado por el Congreso y ha tenido entrada en el Senado el pasado día 2 de enero para ser tratado por la Comisión de Administraciones Públicas. La ocasión la pintan calva pues se hace necesario que las organizaciones sindicales, sin distinción, hagan sus intervenciones ante los distintos grupos políticos en el Senado para introducir aquellos cambios más acuciantes en lo que al futuro de los funcionarios se refiere.
Así, entre otras cosas, ante el planteamiento del Proyecto de Ley que establece la aparición de la figura de los Directivos y crea los nuevos: grupo A (subgrupos A.1 y A.2 que se accede con titulación de grado universitario) que engloba a los actuales A y B; grupo B (que se accede con titulación de técnico de Formación Profesional superior); grupo C (subgrupos C.1 y C.2 que se accede respectivamente con las titulaciones de bachillerato o técnico y, la de graduado en educación secundaria obligatoria que engloba a los actuales C y D); y por último las Agrupaciones Profesionales (que engloban a los actuales E). A mi entender, resulta prioritaria la exigencia de una modificación radical en el planteamiento de los grupos profesionales, eliminándose los subgrupos que han quedado establecidos en el Proyecto de Ley citados más arriba y ello porque, para un mayor acercamiento a la Unión Europea nada mejor que aprovechar la nueva regulación de este Estatuto para implantar un modelo de grupos profesionales próximo al de los funcionarios europeos, en cuyo estatuto tienen establecidos dos grupos, uno de Administradores que abarcan 14 grados, con 3 escalones y, otro de Asistentes que abarca 11 grados, con 5 escalones.
La regulación pretendida en España viene a sustituir los antiguos cinco grupos por siete nuevas categorías (directivos; A.1; A.2; B; C.1; C.2 y agrupaciones profesionales) con retribuciones distintas cada una de ellas.
Asimismo, en lo que se refiere a los funcionarios de Correos y Telégrafos, el artículo 5 del Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece: “El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto”.
A mi entender debería ser redactado del siguiente tenor: “El personal funcionario que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos conserva su condición de funcionario de la Administración del Estado con pleno respecto de sus derechos adquiridos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad estatal. Se regirán por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto que es base de su régimen estatutario al amparo de los artículos 103 y 149.1.18 de la Constitución”.
Lamentar que el Gobierno no haya tenido en cuenta a los propios interesados a través de sus representantes, a la hora de definir su régimen estatutario. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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04 noviembre 2006
15.Justo, la tolerancia
Algo está pasando en la mayor empresa de España por su número de trabajadores; 63.000 actualmente y dicen algunos que muy pronto 67.000 empleados.
En Correos y Telégrafos, S.A. -empresa cuyo capital es integramente del Estado y su gestión está bajo el control del Gobierno-, sus trabajadores temporales, no gozan de libertad con garantías para reclamar sus derechos ante los órganos jurisdiccionales pues, si han obtenido una sentencia favorable como fruto de haber denunciado un fraude, se encuentran con que no pueden participar nunca más en las bolsas de empleo de la gran empresa, cuyo capital es de los ciudadanos españoles.
Los trabajadores ciudadanos que han sido indemnizados, precisamente por haber denunciado una actuación ilegal de personas con autonomía, gestoras que en nombre de Correos y Telégrafos, S.A. han cometido fraude; se ven excluidos de las listas de contratación precisamente por destapar a los desleales.
¡Justo, la tolerancia! Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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19 septiembre 2006
13.Iban subidos en la bola terraquea, sin frenos y a lo loco, ¿recordáis?
Decíamos en su día, en otro artículo de este sitio, que un sindicato muy destacado en Correos y Telégrafos, S.A., parecía como que había sido abducido a un limbo fantástico; que había entrado en un sueño delicioso sobre nubes de algodón y que se había pegado un tortazo terrible, aunque a simple vista inaparente; si bien decíamos, los desperfectos no podrían ser evaluados hasta pasado largo tiempo.
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Baldomero Gómez
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20:32
Etiquetas: Correos y Telégrafos, sindicatos
14 septiembre 2006
12.Quousque tandem, Catilina, abutere patientia nostra? -Cicerón-
¿Hasta cuando, di, Catilina, vas a seguir abusando de nuestra paciencia?
Un periódico digital -extraconfidencial.com-, publicó en agosto una noticia sobre un funcionario de elite “abogado del estado” el cual fue nombrado como coordinador de la abogacía del estado para los asuntos de Correos y Telégrafos, S.A.
Como es sabido Correos ya no es una Administración Pública desde la creación de la sociedad anónima estatal en el año 2001, si bien se rige por el derecho privado y su capital social de momento es íntegramente del Estado.
La abogacía del estado, representa a la empresa en sus litigios y a tal efecto, fue nombrado por la institución un integrante de la misma para coordinar los asuntos de Correos en todo su ámbito territorial, cobrando su salario con cargo a la abogacía del estado.
Según la noticia, el mencionado coordinador, pretendió compatibilizar su condición de abogado del estado con su actividad en Correos y así percibir salario por ambas pero, el Ministerio de Administraciones Públicas le denegó la autorización de compatibilidad. Así y todo, según la noticia, percibió haberes también de Correos por “prestación de servicios” abonándosele un importe mensual en concepto de clases de inglés, la noticia dice "compaginó en Correos su puesto de abogado del estado con la prestación de otros servicios". Ante la posible ilegalidad de tales actuaciones, en 2005 fue nombrado Director de la Asesoría Jurídica y Secretario del Consejo de Administración de Correos y Telégrafos, S.A. pero, en esta ocasión como excedente en la abogacía del estado.
El ínclito señor, continúa la noticia, parece ser que colocó a su esposa en la sociedad estatal como empleada de ventanilla, para más tarde conseguir su destino en la Dirección de Recursos Humanos.
El periódico cita otras incompatibilidades en la sociedad estatal, así dice que en materia de auditoria, fue nombrada en Correos una directora de Planificación y Finanzas dos días después de dejar su cargo en la empresa de auditoria que resultó ser adjudicataria de auditar las cuentas en la sociedad estatal. Situación esta a todas luces contraria a derecho.
Lamentable resulta leer una noticia de este tipo, centrada en una sociedad con capital íntegramente del Estado y con protagonista de una institución que representa al Estado, institución de mucho prestigio y alto nivel que entre sus actuaciones ejerce como órgano consultivo en materia administrativa. Carecer de autorización para el ejercicio de funciones en régimen de compatibilidad constituye una falta de carácter cuando menos grave y la solicitud, por imperativo legal, ha de hacerse con anterioridad al inicio de la segunda actividad, nunca con posterioridad y, ante la denegación de la autorización, debería abstenerse de su ejercicio sin más, sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiere lugar en derecho, en su caso. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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Baldomero Gómez
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12:39
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02 mayo 2006
10.Las "grandes" apuestan por el empleo estable...

Resulta muy complicado entender tales manifestaciones sin sentir estupor.
Entre otras contradicciones, podríamos citar la firma que estas organizaciones sindicales, han estampado en un -acuerdo convencional- por el que todas aquellas trabajadoras y trabajadores de Correos y Telégrafos, S.A. que han denunciado ante los tribunales un fraude en su contratación y obtuvieron una sentencia favorable (que confirma el fraude de Correos, S.A. en la contratación); no podrán formar parte de las listas de contratación. Así, cometen fraude en tu contratación laboral, lo denuncias, lo ganas y, no te permiten formar parte de las listas de contratación, justamente por haber hecho uso de tu derecho a reclamar. Las “grandes” centrales obvian la garantía constitucional de indemnidad y lo defienden con uñas y dientes.
En la Edad Media, se llamaba grandes en España a los señores a quienes el rey mandaba cubrir la cabeza, sentar en actos y lugares públicos disponiendo de cojín, por su honra. Hoy las “grandes” centrales, se sientan a la mesa de contratación y allí firman que ¡quién reclame a la calle!, pero cuando ellas salen a la calle dicen que exigirán la estabilidad y calidad en el empleo y que, combatirán el fraude en las contrataciones.
En nuestros tiempos, las “grandes” centrales sindicales en España se permiten firmar tales cosas y afirmar aquellas otras, a modo de burlería.
No solo se cargan la garantía constitucional de indemnidad de que debe gozar todo ciudadano, "... a no ser represaliado por hacer uso de su derecho a la defensa ante los tribunales..."; si no que, continúan creando gigantescas listas de contratación temporal, ¿es esa su lucha por la precariedad en el empleo? Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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Baldomero Gómez
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12:03
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