22 mayo 2007
28.La cuestión radica en jugar limpio con la parte débil de la relación contractual
En ocasiones, las noticias leídas así, de pronto, pueden ser interpretadas de manera diferente a lo que es la propia realidad.
Leo que los fabricantes de automóviles piden al Gobierno de España un mayor control de las bajas médicas para evitar fraudes y, ¡claro!, mi reacción interna es la de preguntarme ¿como puede un Gobierno intervenir en la relación médico paciente cuando el galeno estima que el trabajador padece una patología o una dolencia puntual?, será que la noticia, como decía más arriba, la he interpretado mal y lo que los fabricantes realmente vendrían a reclamar, sería un mayor control sobre la incidencia del trabajo en la salud de los trabajadores.
Las empresas se jactan continuamente de los premios de los que son merecedores en materia de los recursos que invierten en la mejora de las condiciones de salud de los trabajadores; cuestión interesante por cuanto, debe conocerse públicamente la medida en la que ciertas empresas se preocupan por llevar a rajatabla el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales; a fin de cuentas, la Ley viene a imponer tal obligación al empresario en base a la utilización e instrumentalización de las capacidades físicas y psíquicas de los trabajadores que contribuyen a la producción y también a los beneficios, con su propio cuerpo, con sus facultades y su talento.
Cuando se dice que los médicos de empresa y las mutuas deberán tener una mayor participación en estos procesos, debemos entender que están haciéndose una autocrítica por cuanto, los médicos de empresa que como todos sabemos han sido integrados por Ley en los Servicios de Prevención de las empresas, ya sean estos propios o ajenos, tienen como misión especial la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y, la responsabilidad recae en los empresarios.
Cuando el índice de absentismo es alto en estrés laboral, dolencias muscoloesqueléticas, etcétera; primeramente habrá que comprobar si los Servicios de Prevención han cumplido formalmente sus deberes y si las pérdidas en materia productiva que más tarde se transmiten a la sociedad son responsabilidad interna, del propio funcionamiento anómalo de la vigilancia de la salud en el centro de trabajo o, de la inadecuación de las condiciones laborales, a medio de una buena evaluación de los riesgos y adaptación a los puestos de trabajo de quienes padecen una dolencia que les impide la realización de su trabajo en las condiciones que la empresa pretende.
Leyendo la noticia, a primera vista parecería como que quieren los empresarios echar balones fuera haciendo responsables del absentismo a los médicos del sistema de salud y que, consecuentemente piden ayuda al Gobierno a través de las autoridades sanitarias para que controlen las bajas. Ahora bien, sentándonos en la pura lógica no puede ser esa la intención de los fabricantes de automóviles por cuanto, como queda dicho piden, una mayor intervención en estos procesos, de los médicos de empresa (se supone debemos entender de los Servicios de Prevención) y de las mutuas. De ello se deduce que, lo que vienen a pedir al Gobierno es que, además de decretar que los incumplimientos en materia de salud laboral, sean publicados y se incluyan en un registro con mención de la empresa e, incluso el empresario físico infractor y, aludiendo al delito cometido y la sanción impuesta; decía se deduce que además, vienen a pedir que intervenga el Gobierno en un mayor control de las bajas, lo cual solo puede ser que se controle el motivo de las mismas, haciendo que los Servicios de Prevención –los médicos de los mismos- y los de las mutuas tengan aún mayor protagonismo en los procesos.
La solución la pintan calva, pues muchos profesionales de la medicina del trabajo lo vienen reclamando de largo tiempo, la cuestión pasa por crear cuanto antes un órgano de vigilancia de la salud de los trabajadores, independiente de la empresa, que intervenga en todo el proceso de la salud laboral sin el control del empresario, con la vista puesta únicamente en el bienestar laboral, la adecuación de los puestos, la eliminación de los abusos y las presiones psíquicas y físicas en la producción, integrados en los órganos propios de la autoridad sanitaria y en coordinación con los médicos del sistema de salud pública. Además como dice mi amigo Jaitor: “no olvides Baldo, el artículo 15 de la Constitución respecto del derecho a la vida y la integridad física y moral” ¡claro que no puedo olvidarlo!, ni tampoco pueden olvidarlo los fabricantes, ni el Gobierno, ni los trabajadores; 1,8 millones de personas están actualmente afectadas en España por dolencias relacionadas con enfermedades laborales; 15.000 mueren anualmente y 80.000 casos son nuevos cada año según informa un Sindicato.
Las pérdidas productivas son muy importantes y ello hay que evitarlo, con la complicidad de los trabajadores intervinientes en el proceso, pero también debemos recordar que la sociedad tiene que hacerse cargo de los gastos producidos por ese número elevado de enfermedades profesionales, en las que, ¿algo tendrán que ver, los responsables de la vigilancia de la salud, en que se hayan producido?, ¿qué decir de las muertes? y, respecto de las bajas de corta duración que provienen de la relación laboral, tenemos que tomar nota con mucha más seriedad, por cuanto toda dolencia de origen laboral inicialmente de poca importancia, sin duda acabará siendo un problema grave que traiga consigo la enfermedad laboral o incluso la muerte y, en esto deben intervenir los órganos preventivos que tienen unas funciones muy bien definidas en la Ley y en los reglamentos de desarrollo, contando asimismo con protocolos al efecto emitidos por las autoridades sanitarias y elaborados por expertos; no les faltan en absoluto potestades para intervenir en el proceso y, con ello exigir a la empresa el cumplimiento exhaustivo de las normas evitándose así el absentismo.
La cuestión no es de Leyes y de control, es sin duda de cumplimiento activo y eficaz de las existentes; la cuestión radica en jugar limpio con la parte débil de la relación contractual.
Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
Publicado por Baldomero Gómez las 12:24
Etiquetas: Derecho del Trabajo - Relaciones y Ciencias Sociolaborales
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