27 abril 2007
24.Ante la aplicación de los derechos fundamentales, la verdad
Foto: Baldo
La reciente sentencia del mes de abril del corriente dictada por el Tribunal Supremo, está siendo legítimamente debatida, pero habrán de respetarse las reglas y no faltar a la verdad.
Cuando todo un Tribunal Supremo dice que una cláusula de contratación que excluye a ciertos trabajadores que han sido despedidos y/o indemnizados (que lo fueron por reclamar sus derechos legítimos), debe ser rechazada y declarada nula por atentar al derecho de igualdad, habrá que admitirlo y acatarlo.
Al mismo tiempo, quién ha sido parte demandada y condenada, (ya sea la empresa ya sean unos sindicatos o, incluso ambos), viene obligada a cumplir con lo resuelto en la sentencia y con honorabilidad reconocer su error en el planeamiento de la clausula inconstitucional. ¡No puede ser de otra forma!.
Una sentencia interpretativa y declarativa es precisamente como su nombre indica, un toque de atención a quienes por venir actuando contrariamente a la Constitución, en interpretación de esta deberán cesar en su actuación discriminatoria, respetando el derecho de igualdad del que disfrutan todos los españoles.
Crear una cláusula de exclusión de las trabajadoras y trabajadores por haber sido indemnizados y/o despedidos (por reclamar sus legítimos derechos), es algo más que un requisito concreto para acceder a un empleo temporal en Correos; la cuestión es mucho mas profunda pues lo que se pretende, sin duda, es disuadir a los contratados y contratadas temporales, para que desistan de reclamar ante la empresa sus derechos toda vez que, se encontrarán con una cláusula excluyente una vez han sido despedidos e indemnizados (opción esta de la empresa).
El Tribunal Supremo viene a frenar tal actuación inconstitucional, irrespetuosa e impropia de unos sindicatos y de una empresa -pública- ahora condenados a estar y pasar por tal declaración.
De lo que no cabe duda, es de que la cláusula excluyente impuesta por la empresa y unos sindicatos, no podrá ser aplicada y de que, quienes se han visto afectados por la misma y no han planteado su reclamación en vía judicial, podrán ahora hacer uso de tal derecho a reclamar incluso daños y perjuicios.
Otra cosa serán las sentencias, por las demandas que algunos trabajadores y trabajadoras han planteado al respecto, y que irán saliendo partiendo de esta declaración general del Tribunal Supremo y que irán centrándose en lo concreto pretendido por cada uno individualmente. De aquí podrían salir también confirmaciones puntuales de falta a la garantía de indemnidad.
Los trabajadores habrán de hacer caso omiso a declaraciones que pretendan impedir o evitar las reclamaciones ante los tribunales de justicia. No es de recibo que alguna organización sindical pretenda desmerecer bajo el lema "judicialización de todo" a quienes una vez han visto agotadas las vías ordinarias de reclamación de sus derechos, acuden a los tribunales haciendo uso de su derecho constitucional, ¿que habrían de hacer pues?.
Sobretodo, ante la aplicación de los derechos fundamentales, la verdad.
Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
Publicado por Baldomero Gómez las 21:17
Etiquetas: Derecho del Trabajo - Relaciones y Ciencias Sociolaborales
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