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25 octubre 2010

Sobre Correos y Telégrafos, algo tendremos que avanzar, ¿no?

(Foto Baldo -visto en tu parque-)

Posiblemente la empresa, este haciendo algunas cosas, un poco turbias, en materia de prevención y control de la salud de los empleados de Correos.

Tras la decisión de reincorporación masiva de enfermos temporales, acordada a principio del presente año 2010, sin mediar, a mi entender, la más mínima cordura en el planteamiento de las razones del alta forzosa, se vienen produciendo con mucha asiduidad, situaciones en las que por los Servicios Médicos de Correos, que son realmente el personal sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (no otra cosa); decía que, se vienen produciendo citaciones a enfermos de corta duración, algunos de los cuales fueron objeto de la citada alta forzosa, para ser atendidos por médicos externos, que han sido previamente contactados por la empresa y que emiten informes, en el sentido de que no encuentran ningún motivo para continuar en situación de Incapacidad Temporal, proponiendo de nuevo la denegación de licencia.

Es necesaria, la reflexión sobre la legalidad del auto-denominado, Tribunal Médico de Correos y Telégrafos, S.A. que, la empresa mercantil ha creado, en base a un acuerdo colectivo, para limar las discrepancias sobre la concesión de licencias, el cual, ha hecho uso, en ocasiones, de documentación recabada por el servicio de prevención, en su tarea de control sobre la salud en materia preventiva, para ser usado en sus decisiones sobre, el asesoramiento para la denegación de licencias por enfermedad de empleados en incapacidad temporal, con baja médica oficial; cuestión de todo punto contraria al ordenamiento jurídico.

Por otra parte, uno de los tres médicos que forman el referido Tribunal Médico de Correos y Telégrafos, S.A.,  es miembro, también, del servicio de prevención de la propia empresa y, a su vez compatibiliza,  con clínica privada en Madrid, susceptible de atender a asegurados de la Seguridad Social de los funcionarios -MUFACE-; mala praxis, a mi humilde entender. Pues bien, de dicho Tribunal Médico de Correos y Telégrafos, no consta acreditación que le habilite para actuar, en calidad de tal, como agente en materia de salud.

La situación es ciertamente dramática, por cuanto, la Ley en materia de incapacidad temporal de los funcionarios públicos, establece que el órgano de personal, en materia de licencias por enfermedad, podrá asesorarse médicamente para decidir sobre la concesión de la misma. Ahora bien, frente al derecho de la empresa a disponer de información para la concesión de licencia por enfermedad, existe el derecho del empleado a la intimidad, dignidad de la persona y la confidencialidad que, habrá de exigir, no sólo a la empresa, sino también, de manera fehaciente (mediando escrito por un cauce que deje constancia de su contenido)  al  médico o a la médica ante quienes le citan, haciéndole saber que no le autoriza la entrega de ningún documento o diagnóstico sobre su salud, sin su autorización expresa previa. A partir de ahí, en razón de los acontecimientos, ya se abren posibilidades para llegar a una conclusión clara, de cuales eran las intenciones reales de la empresa, al respecto, y así poder actuar ante las autoridades con alguna documentación, solicitando le hagan ver al empresario, la necesidad de cesar en su práctica abusiva, sin justificación o, en su caso, incoando el preceptivo expediente sancionador.

También la empresa, Correos y Telégrafos, habitualmente, cita a través de los servicios médicos (que es el personal sanitario del servicio de prevención) para el control de las ausencias por baja médica; cuestión esta sobre la que los Tribunales de Justicia, ya han dictaminado que no es función de los médicos de empresa (del servicio de prevención de riesgos), el control de las ausencias por incapacidad temporal y, así lo establece el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando dice: "El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo". Actualmente, está en trámite, un proyecto de Real Decreto, de desarrollo al respecto que, resalta textualmente dicha diferenciación y prohibición, respecto de lo que es el control de las ausencias por motivos de salud y la intervención en materia de prevención de riesgos, que no son lo mismo y no puede ser prestada por las mismas personas, ni en los mismos locales, ni con el mismo instrumental. A este respecto, tambien, a las Mutuas de accidentes que disponen de servicios de prevención, se les ha indicado, en norma al efecto, que no pueden hacer uso de los mismos medios que utilizan como colaboradoras en materia de prestación asistencial de Seguridad Social. No podría ser de otra forma.

Es, por tanto, muy importante recordar que, las y los médicos, ya sean internos o externos, deben identificarse y acreditar fehacientemente en calidad de qué están actuando, cuando se disponen a realizar una intervención sobre nuestra salud. Resulta esencial, tener presente que, quién realmente es la autoridad respecto de la disposición para tal intervención, es la persona que va a ser intervenida, para lo cual, quienes actúan, debe contar con su autorización expresa previa, la autorización del interesado o interesada; salvo, en los casos de flagrante necesidad o, de peligro inminente para la propia persona o, de terceros.

No olvidemos nunca que, hay que involucrar a los responsables directos, respecto de sus actuaciones contrarias a las normas de prevención de riesgos, tanto por acción como por omisión, con nombres y apellidos.

Es hora de hacer saber a la sociedad, cuales son las empresas y sus responsables nominativamente, que no actúan adecuadamente respecto de sus empleados, diciendo claramente en que fallan.

Hacer llegar también, con el debido respeto, a quienes otorgan premios, tales como "Empresa Top para Trabajar 2010" (Internacional CRF Institute) que, han obviado un importante detalle, referido a la empresa seleccionada Correos y Telégrafos, la cual ha sido sancionada por el Tribunal Supremo de España, por conducta contraria al artículo 14 de la Constitución española, por vulneración del derecho de igualdad y que, está siendo sancionada paulatina y reiteradamente por los Tribunales de Justicia, por vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores. Empresa que, por otra parte, es de todos, por ser su capital de todos y de la que hay que velar, exigiendo, en principio, claridad y cumplimiento de la legalidad, tratando de apartar a sus detractores.

Algo tendremos que avanzar, ¿no?

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez 

01 abril 2010

Correos y Telégrafos, rotundo fracaso en salud laboral y prevención

De fracaso absoluto, debe calificarse el sano intento del Ministro de Fomento, Pepe Blanco, por dar solución a la caótica política de personal y de prevención de riesgos y salud laboral, en la mayor empresa de España, bajo su tutela.

Las ilusiones puestas en el nombramiento de Luis Pérez Capitán, se han frustrado.

Quizás el perfil del nuevo Director de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos, no sea el más idóneo para llevar a buen término una mejora moderna de esta empresa, que es una sociedad anónima, en la que hay muchos funcionarios que ejercen como empleados ordinarios pero, cuya relación jurídica está sometida al derecho administrativo. O quizás, este señor, no puede hacer uso de su destreza por, mantenerse en la cúspide a personas antigüas con prácticas propias de otros tiempos, desde la perspectiva de las maneras de hacer, incluso formales.

Decíamos en este sitio que el gran número de bajas por enfermedad en Correos, dejaba patente el fracaso de la política de prevención de riesgos, tras aquel artículo ha coincidido que la empresa procedió a ordenar la reincorporación de un número muy importante de empleados de baja por enfermedades comunes y profesionales, incluso accidentados en el trabajo. La fórmula motivada por el exceso de tiempo de baja, próximos a agotar el tiempo máximo establecido en la normativa y motivada por la impotencia de los gestores acostumbrados a "lo público", se basa en la decisión adoptada, encargada a un trino médico, que vienen en llamar "tribunal", el cual a distancia decide que el empleado esta APTO para el desempeño del trabajo y, hacen esto sin mediar ningún tipo de comprobación respecto de la repercusión de la patogía en el desempeño del trabajo habitual.

Resulta absurdo e insultante para los interesados o, para cualquier observador, que tres médicos se brinden a firmar una certificación de aptitud de un enfermo, al que no han visto, del que no conocen los movimientos o la afectación de su patología respecto del trabajo que desempeña. La prueba más real está, en que la propia empresa carece de historia clínico-laboral de sus empleados, es un desprecio.

Fracaso, es la palabra.

El nuevo Director de Recursos Humanos, no ha sabido o no ha podido dar solución al problema, las excasas evaluaciones de riesgos laborales, se realizan carentes de rigor, produciéndose situaciones en las que se da por buena y suficiente, una revisión de tareas, por ejemplo, de un cartero (reparto a pie), simplemente evaluándose el momento de la clasificación en la cartería, con presencia de un miembro de la empresa quién patéticamente, actúa irregularmente en la evaluación, haciendo él mismo, los movimientos que debe hacer el trabajador y obviándose por todos (empresa, médicos y técnicos de prevención), que un cartero realiza el ochenta y cinco por ciento (85 %),  de sus tareas en el exterior de la oficina de Correos, que trabaja en la calle, en los portales, entra en los talleres y fábricas, sube cuestas, escaleras urbanas y domiciliarias, clasifica en los buzones de cada uno de los portales de su recorrido, etcétera, etc. Una evaluación de riesgos ha de hacerse individualmente, dos trabajadores realizando una misma función, incluso uno al lado del otro, tendrán, por pura lógica, resultados distintos.

¿Cómo pueden obviarse, por los responsables de la empresa, cuestiones que cualquier ciudadano observa y conoce?

Pérez Capitán nos ha defraudado, no sólo como Director de Recursos Humanos, sino también como Inspector de Trabajo y Seguridad Social, pues su destacada figura proviene, que sepamos, de su condición de Inspector y cómo tal, no puede pasar por alto el cumplimiento exhaustivo de la normativa. Son muchos los Inspectores de Trabajo que han detectado irregularidades en Correos, entre otras, en materia de Salud Laboral y, también han detectado que tanto los carteros de a pie, como otros trabajadores de la carga y descarga o, de la clasificación, hacen tareas repetitivas, hacen tareas que no les corresponden a sus puestos de trabajo, causan bajas por enfermedades adquiridas en el desempeño de sus funciones en la empresa. Nos encontramos, con que, como solución especializada de un docto individuo, traído para dar soluciones, se dispone la de obligar a los enfermos a reincorporarse, sin el más mínimo respeto por su salud, contraviniéndose su derecho constitucional a la integridad física, en base a un certificado de aptitud a distancia.

Y todo ello, en tiempos de crisis, con el dinero de todos. En momentos en los que el Gobierno pretende incentivar la prevención en las empresas, momentos en los que el ejemplo ha de hacerse radicalmente desde dentro.

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

16 noviembre 2009

75. ¿Juegan límpio en materia de salud laboral?

Foto: Baldo

 Como sabemos, han sido muchos años los que han estado sin un sistema de Prevención de Riesgos conforme a la normativa, en Correos y Telégrafos. La llegada al Ministerio de Fomento de José Blanco, junto con las denuncias reiteradas y fundadas sobre el tema, llegándose a situaciones de una verdadera delincuencia encubierta, trajeron consigo que al nombrar un nuevo Director de Recursos Humanos, se optara por un perfil conocedor de la Salud Laboral. Luis Pérez Capitán, posiblemente no sin dificultades, ha ido haciendo encajes para conformar un Servicio de Prevención Propio en la Sociedad Anónima, después de catorce años de la entrada en vigor de la Ley y, también después del abusivo mangoneo que se han traido hora tras hora, día tras día, mes tras mes, año tras año, el equipo responsable de estos menesteres y que continúan, a saber ¿por qué? en el área de personal. La Revista ABRECARTAS (de los empleados de Correos), abre los ojos a quienes hasta ahora no se habían dado cuenta del gigantesco engaño a que nos tenían sometidos los gestores de la empresa, alguno de ellos todavía en medio, quizás a punto de recibir el empujón que le ponga en donde deba estar, lejos del calor de las personas, al no haber conseguido él mismo, mantener una altura mínima de gestión. Y digo que abre los ojos, mostrando el engaño, al poder leer atónitos todos, que algunos quieren celebrar nada menos que DIEZ AÑOS DE PREVENCIÓN, en un intento absurdo por dar a entender que esto que ahora se hace no es nuevo, sino que proviene de la gran gestión en materia de salud laboral y prevención llevada a cabo por los que no tienen talento, siquiera para disponer de la elemental HISTORIA CLINICO-LABORAL de los empleados. A todos ellos, la más sincera repulsa y solicitud de que por dignidad se vayan, dejando a los que saben, hacer las cosas conforme a la Ley. ¿Intentan tapar? No son diez años de Prevención, son realmente CATORCE sin ella, desde el 10 de noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sin que en Correos se haya hecho lo que la propia norma establece. Razón suficiente para el cese inmediato de impostores, una vez se han tomado las primeras medidas decentes, para la salvaguarda y el control de la salud de los empleados de la Sociedad Estatal. Las cosas pueden cambiar con los nombramientos nuevos, no ha sido otro el motivo de la elección de Luis Pérez Capitán. Otra cosa distinta es, ¿qué hacer con los muermos encasillados en el pasado? Y, si alguna prueba puede resultar de peso, véase la intervención decepcionante, frustrante y descorazonadora, de la Médica de Correos de Pontevedra que a fecha 20 de julio de 2006 dijo por escrito: "Hasta la fecha, en Correos se ha constituido un solo Servicio de Prevención Central (en el Centro Directivo), del que yo no formo parte, de lo que puede deducir cuáles son mis competencias y cuáles no." (sic) No tiene desperdicio, ¿verdad? Al decir la licenciada en medicina NO PERTENECER al Servicio de Prevención, asume que en la práctica las tareas preventivas y de salud de los trabajadores en su ámbito (provincia de Pontevedra) no han sido tratadas y que, por tanto no ha cumplido con su reponsabilidad. Al decir, "...de lo que puede deducir cuáles son mis competencias y cuáles no" se aparta de toda competencia en materia de prevención, de todo lo que suponga haber actuado en la evitación del daño que el trabajo ha ocasionado a muchos empleados de Correos, causándose enfermedad profesional y a muchos también de los cuales, se les mantiene en situación espectante a lo largo de años, todo por no adoptar medidas preventivas en su momento y con posterioridad correctoras o de apartarles definitivamente del origen de la patología. ¡Dejación de funciones! No podemos olvidar que esta médica, ha elaborado y elabora informes médicos, que remite sin autorización ni consentimiento expreso, a espaldas de los interesados (trabajadores) sobre los que informa, a terceros tales como el EVI, en materia de jubilación por incapacidad, aludiendo a cuestiones de adaptación del puesto a la patología, ¿cómo lo hará?, ¿quién se lo permite? Si uno piensa fríamente en todo esto, llega facilmente a la conclusión de que aquí pasa algo, los menos desconfiados creen que las jubilaciones por incapacidad que realiza la propia sociedad anónima tienen algo raro. Es prueba también de peso, las alegaciones del actual coordinador del Servicio de Prevención Propio de Correos que en fecha 24.07.2007, salida 298 dijo: "...y le informo que Dª Mª C. M. del C., Jefa de los Servicios Médicos de Pontevedra, forma parte del Servicio de Prevención de Riesgos de Correos, conforme a lo estipulado en el R.D. 39/1997, disposiciones adicionales 2ª y 3ª" (sic), justamente lo contrario que vino en decir ella. ¿Juegan límpio en materia de salud laboral? Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

20 abril 2009

74. Salud laboral, ¿cómo avanzar sin reconocer los propios errores?

Oír de manera continuada que se comete delito, deja de ser noticia. Cometer delito como un hábito, termina consolidando una manera de hacer. Diariamente asistimos a manifestaciones de personas que son presentadas como ilustres, por el cargo que ocupan y por las labores que desempeñan como expertos en una materia concreta. Suena muy bien escuchar al lado de ciertos nombres, un abanico de títulos y una reseña a la eminencia que tenemos delante. Así, se nos presenta a un médico de prevención de riesgos laborales como especialista en múltiples disciplinas para, acto seguido encontrarnos con un informe suyo que dice no percibir "indicios" sobre un impedimento del trabajador para el trabajo, al tiempo que él mismo, insiste en que no se ha hecho una evaluación del puesto de trabajo, acorde con la patología que padece el operario de quien ha dicho no percibir indicios de impedimento para trabajar, en aquel trabajo no evaluado. Dar por apta una persona en el trabajo sin comprobar cuales son las tareas, los movimientos, las posturas, etcétera. Firmar informes sin escrúpulo, sin el más mínimo rigor científico, acomodando su contenido a la necesidad concreta de algunos empresarios-clientes. Son actuaciones de dudosa legalidad. Se hace necesaria la urgente regulación de un sistema que garantice la independencia absoluta de quienes actúan en materia de prevención de riesgos laborales, así como de los accidentes y enfermedades profesionales. Si realmente se quiere dar solución al asunto, hay que adoptar medidas que hagan posible la autonomía e independencia de los profesionales sanitarios y técnicos de la prevención de riesgos laborales. Oímos a ilustres directores decir: "...una empresa debe tener concretado, en su evaluación de riesgos, la formación específica que cada trabajador necesita para desarrollar su trabajo...", "...lo fundamental en la investigación es determinar los incumplimientos empresariales en sus deberes...", alguien debe reconocer estas palabras. Cuando les toca a estos doctos señores ser parte del conglomerado empresarial, tardan mucho en adoptar decisiones conducentes a subsanar tales incumplimientos, detectables a simple vista, haciéndose vista gorda ante la comprobación de que hay personas prestando servicio sin las condiciones físicas adecuadas para el puesto que tienen adjudicado pero, que se les ha mantenido así para no reconocer que no se hicieron las cosas conforme a la Ley. ¿Cómo avanzar sin reconocer los propios errores? Salvo mejor parecer.  Baldomero Gómez

14 abril 2009

73. Correos y Telégrafos, ¿felicitaciones y responsabilidades penales?

Nos felicitábamos muy recientemente por los adecuados pasos que empezaba dando el nuevo Director de RRHH de Correos, decíamos que comenzar por la salud, podría suponer un voto de confianza para Don Luis Pérez Capitán.

Algo tendrá que ver, sin duda, el nuevo Presidente de la mercantil.
Correos se ha visto obligada a nombrar un Director de Recursos Humanos acorde a las circunstancias y con una trayectoria adecuada a la situación lamentable que se venía produciendo.
No hablamos de despistes puntuales, es algo mucho más grave, en la mayor empresa del Estado, se están cometiendo ilegalidades manifiestas, además, dichos actos delictivos se han venido tapando y reforzando torticeramente.
El actual Subdirector de Gestión de Personal ha tenido la osadía y la desvergüenza de manifestar por escrito, que se había tenido en cuenta una evaluación de riesgos de un puesto de trabajo, siendo esto falso, pues no existía tal evaluación de riesgos, Correos no ha hecho evaluación de riesgos. Correos, la mayor empresa del país por número de empleados, no dispone de ninguna historia clínico-laboral en los términos del artículo 37.3 c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, como viene obligada a tener.
Se levantan voces triunfales porque, ahora, nombrado un Director ven que pondrá, parece ser, las cosas en su sitio; comenzando por crear una Subdirección de Promoción de la Salud.
Cualquiera con dos dedos de frente, se llevaría las manos a la cabeza nada más llegar y ver lo que se está haciendo con prepotencia y abuso de poder. Comprobar que existen personas con bajas muy largas o que otras prestan servicio en condiciones propias de incapacidad permanente. Una breve lectura de los escritos realizados por Don Luis Pérez Capitán, nos tienen que proporcionar cuando menos confianza, salvo contradicción con sus propios planteamientos, en que exigirá el cumplimiento de la normativa, ¡no es poco!
Hacer después de 14 años, lo que la ley indica, quiere decir que se ha estado cometiendo un delito continuado.
Que se mienta y se manifiesten falsedades en materia de salud, por un Subdirector de Gestión de Personal, con competencias para participar en el procedimiento, en la decisión incluso, de quién debe ser jubilado por motivos de salud, es muy grave. Resulta una canallada.
A los Sindicatos que no quieran ser cómplices de la situación reinante hasta el nombramiento del nuevo Director de Recursos Humanos, si quieren participar airosos de esta nueva situación, sólo les queda la opción de exigir responsabilidades por los incumplimientos habidos hasta la fecha.
Es bueno resaltar que la situación viene a ser dantesca, dado que por dejación en lo referente a reivindicaciones en la materia, se da la circunstancia de que algunos a quienes se les supone deberían de estar del lado de los empleados desde hace largo tiempo, van ahora con varios pasos por detrás, de la Dirección de RRHH en Correos. ¡Decepcionante!
¡Se ha hecho mucho daño!, daño en la salud y en la moral personal que no se puede obviar.
Da pena ver que sólo tenuemente un sindicato mayoritario y más en conciencia algunos sindicatos minoritarios hayan estado firmes, en todo momento, en la reivindicación del verdadero cumplimiento de las normas sobre salud laboral, que no es otra que la repercusión directa en los trabajadores, la adecuación de sus condiciones personales, físicas y psicosociales. Día a día, con presión en los servicios médicos de la empresa que actuaban sin autorización.
No se trata de felicitarse por lo que se empieza a hacer, es obligado depurar responsabilidades administrativas, civiles y sobretodo penales dado que existen casos de trabajadoras y trabajadores con enfermedades profesionales adquiridas como consecuencia del trabajo en Correos, en los que hay responsabilidad tanto activa como pasiva. Existen también situaciones en las que con conocimiento de alguna sección sindical, alguna trabajadora y trabajador, realiza tareas en condiciones propias de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Correos ha reconocido de manera fehaciente, ante la autoridad gubernativa, no cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, reconoció también no tener autorización para ejercer los médicos de los servicios de prevención en la periferia. Las autoridades sanitarias y laborales ya lo dijeron en su momento.
Seguiremos hablando del asunto de quienes actúan sin atribuciones y competencias.
Ahora, con los papeles en la mano, el que no exija responsabilidades, estará evidenciándose, tan sólo será necesario señalarlo.
Salvo mejor parecer.

Baldomero Gómez
graduado social
experto europeo en relaciones sociolaborales UAH
laboralista

29 julio 2008

58. La Xunta de Galicia investigó el Servicio de Prevención de Correos y Telégrafos

Foto: Baldo

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Sanidade, ha investigado a la empresa Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en materia de salud laboral. Como resultado de la acción inspectora la autoridad sanitaria de Galicia, ha concluido que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Correos y Telégrafos no cumple con la normativa de aplicación. El comportamiento presunto de ciertas personas físicas de esta Sociedad Estatal, podría suponer abuso de poder, pretendiendo ampararse en una inexistente privilegiada situación, por ser una empresa del Estado. Tal pretendido amparo -bajo la sombra de la empresa- no puede darse, en ningún aspecto, ya se trate de una empresa del Estado o de cualquier otra de carácter privado pues, la Ley es de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos y ninguna persona física puede obviar tal cumplimiento. Ni que decir tiene que, la empresa no debería consentir este comportamiento presunto, debiéndose actuar con carácter inmediato, sin menoscabo de las acciones directas, contra dichas personas, que puedan derivarse de las reclamaciones que los interesados perjudicados, en materia de salud (derecho fundamental amparado por la Constitución), puedan plantear en su momento por la vías civil y penal. Es menester puntualizar que, al hacer referencia a comportamiento presunto de ciertas personas físicas, lo es partiendo de la seguridad y el convencimiento de que, tal comportamiento, no puede ser una política emanada de las directrices de la propia empresa -en cuyo Consejo de Administración existe representación de la Administración socialista- sino, necesariamente habrá de provenir del presunto comportamiento de ciertas personas físicas en el rango de la gestión. A título de ejemplo, entre otros, son múltiples las actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, requiriendo a Correos y Telégrafos, la entrega de la Historia Clínica laboral de empleados que ven como se les niega el acceso a la misma. La razón de tal negativa, no puede ser otra que la falta de la misma, por no haber sido elaborada incumpliéndose de plano la normativa en materia de salud, al tiempo de estarse produciendo situaciones lamentables durante años, manteniendo en puestos de trabajo inadecuados a personas con enfermedades profesionales, adquiridas en la propia empresa y conocidas por esta. Esto resulta muy caro. Son destacables multas cuantiosas por cesión a terceros de datos sobre la salud de los empleados, sin consentimiento expreso de estos o, el mantenimiento en situación de incapacidad transitoria -en sus casas-, sin solución de continuidad, a muchos empleados a los cuales no se les adecua, a instancia de la propia empresa, su puesto de trabajo conforme a la patología que padecen. Todo con dinero de todos, mala gestión de las relaciones laborales, pésimo tratamiento del factor humano, fundamental pieza de la empresa. La cuestión no es baladí, es un claro ejemplo de incumplimiento empresarial de la mayor empresa del país y con capital del Estado. Situación que como queda dicho, ahora es conocida por las autoridades, muchas de las cuales evidencian pudor y vergüenza ajena. ¿Qué intereses pueden existir para que no se tomen medidas en este asunto? Múltiples son también las intervenciones de la Inspección de Trabajo, entre otras, en Asturias, Cataluña, Granada por incumplir las medidas de seguridad y salud. Situación que tiene que estarse dando a lo largo de todo el territorio nacional. Concretamente, conocido en Galicia, concluido por la autoridad sanitaria de la Xunta el incumplimiento de la normativa, al no ser legal el Servicio de Prevención de riesgos de la empresa, ¿qué tipo de actuaciones preventivas y de seguridad de los empleados, ha podido estar haciendo a lo largo de los años Correos y Telégrafos?, ¿qué tipo de actuaciones preventivas viene desarrollando actualmente?, ¿quienes son los responsables personales -con dinero público-, además de la obligada responsabilidad solidaria de la empresa?, ¿qué actuaciones ha realizado la autoridad desde que conoce tales incumplimientos?. Hablamos de una empresa propiedad de los ciudadanos. Cumplir la ley, además de ser una obligación y un deber, resulta más económico y evita daños. Es necesaria la intervención urgente de las autoridades al respecto y, también cuanto antes, depurar responsabilidades -incluso las penales- de las personas físicas que cobran de una empresa del pueblo para hacer bien estas cosas y que siendo conocedoras de las situaciones, están presuntamente causando daño por acción y omisión, sin justificación alguna, máxime cuando se les ha requerido, respecto de la aportación de documentos al efecto, respecto de la adecuación de puestos a las patologías conocidas, respecto de la inadecuación de adscripción de cierto personal con discapacidad en puestos y situaciones de claro riesgo. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

14 julio 2008

56. Los empleados de Correos y Telégrafos deberán de tomar buena nota, en materia de Prevención de Riesgos.

Lo que a continuación se dice, es de aplicación a todos los trabajadores en general al servicio de cualquier empresa y a quienes ostentan relación laboral o son funcionarios civiles o estatutarios al servicio de cualquier empresa pública; siendo empresario a estos efectos también cualquiera de las Administraciones Públicas en la que presten servicio. Ahora bien, dadas las circunstancias tan específicas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que tiene funcionarios adscritos, y dejando claro que está excluida del tratamiento de organismo público, haremos alusión especial a los empleados de dicha Sociedad, debiéndose entender extensivo como queda dicho a cualquier otro trabajador, funcionario o estatutario, en los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): “…tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas…”

Es fundamental para los empleados de Correos y Telégrafos, tener muy claro que en materia de Prevención de Riesgos Laborales, son responsables de su cumplimiento, la empresa y las personas físicas que por acción u omisión, incumplen con la normativa de aplicación.

La primera obligación a tenerse en cuenta, es la de garantizar la seguridad y salud del empleado en el trabajo, lo cual quiere decir que, las personas físicas que a diario en el centro de trabajo, bien por su actuación o por falta de ella, viniesen causando o no trataren de impedir daño en la salud de un empleado, estarán incurriendo en un incumplimiento y habrán de asumir responsabilidad directa, igual que la propia empresa.

Hay incumplimiento cuando no se ponen los medios con independencia del resultado de tal acción y omisión.

En Correos y Telégrafos, pudieran estarse dando situaciones en las que las personas físicas con responsabilidad en la empresa, hacen vista gorda en situaciones flagrantes de no cumplimiento de la normativa y oídos sordos a las reiteradas solicitudes en materia de prevención o, cuando un empleado comunica una lesión o un daño en su salud como consecuencia de las relaciones laborales o administrativas.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice:

el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

Aquí, no obstante debemos hacer hincapié en la negligencia grave de quién no sólo no pone los medios, sino también de quién a sabiendas de estar causando daño o lesión, no cesa en tal actuación, ni habilita los medios. El Código Penal tipifica; a) delitos contra la seguridad y salud en el trabajo y b) delitos y faltas de lesiones y de homicidio:

a) “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses

b) “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”.

Al referirnos a Correos y Telégrafos, debemos tener en cuenta que la clausura de un centro de trabajo, aunque no imposible, es harto difícil por razones obvias, si bien podría recaer mayor responsabilidad si se tercia, contra las personas físicas que incumplen a sabiendas con la normativa, amparándose como viene siendo costumbre en la posible cobertura de la empresa, la cual –cobertura- no puede permitirse bajo ningún concepto, ni como empleados, ni como ciudadanos. Por ello es de recordar que el Código Penal en su artículo 31 dice:

el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.

La protección de la salud es un derecho fundamental de los ciudadanos trabajadores y de ello habrán de tomar buena nota los empleados de Correos y Telégrafos.

El cumplimiento de las normas en la materia, ha de exigirse puntualmente del empresario y de las personas físicas que intervienen por acción u omisión, como queda dicho, debiendo resarcirse al perjudicado o a sus causahabientes, reparando íntegramente los daños causados y sus consecuencias.

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

28 mayo 2008

55. En el ámbito del trabajo, las personas acosadoras también a juicio, junto con la empresa

(Graffiti -"abuso"-) 


 El Tribunal Supremo abre definitivamente la puerta para actuar, en los casos de acoso laboral, contra los acosadores directos, los cuales hasta ahora, en muchos casos se escondían tras el amparo de la empresa. El Supremo considera que en los casos de acoso, además de demandar al empresario habrá de hacerse también "a todas las personas o entidades, de cualquier clase que sean, que hayan intervenido de una forma u otra en la vulneración del derecho fundamental". La Sentencia llega en un momento muy interesante, dadas las circunstancias y los hechos que se están produciendo en Correos, siendo de destacar el último en La Coruña, donde se ha movilizado el personal de la Sociedad Anónima Estatal, en contra de la presunta conducta delictiva de individuos de la sucursal 4 de la ciudad herculina, con el consentimiento silencioso de los responsables en la provincia y de la Dirección Territorial de Galicia, silencio típico y habitual en todo tipo de acosadores. El acoso laboral es un acto ilegal de cobardía que debemos combatir todos, sin límites. Salvo mejor parecer.  Baldomero Gómez 

11 febrero 2008

51.El ejemplo de Correos y Telégrafos, S.A.

Últimamente, muchos trabajadores se plantean qué pueden hacer para instar a las inspecciones y autoridades a la exigencia real del cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos y salud laboral. Es cierto que, las inspecciones en muchos casos actúan de oficio pero en la mayoría de las situaciones, se hace necesaria la denuncia expresa y esta habrá de hacerse adecuadamente, en evitación de que las propias autoridades se vean impedidas o dificultadas para realizar sus investigaciones. El ejemplo de Correos y Telégrafos, S.A.: Venimos leyendo en la prensa que, algunos sindicatos están plantando cara a los gestores de Correos y Telégrafos, S.A. en materia de prevención de riesgos laborales. Desde aquí no podemos menos que felicitarnos por tal iniciativa, tardía pero a fin de cuentas necesaria para poner freno a la situación injustificable de graves incumplimientos al respecto en la mayor empresa del Estado. Denuncias encadenadas sobre inadecuación de mobiliario, carencia de instalaciones, accesos, almacenajes, acoso, falta de protecciones, etcétera; suponen un buen comienzo sin lugar a dudas. Ahora bien, la cuestión radica en la propia responsabilidad de quienes parten del incumplimiento básico de las leyes y esto sí ya es grave. Grave hasta el punto de que si no se soluciona previamente este aspecto, las denuncias planteadas en las demás materias sufren un retraso enorme, dado que primeramente, las inspecciones y autoridades deben llegar al origen. Para hacerlo más inteligible, hay que decir llanamente que la empresa viene obligada a constituir un Servicio de Prevención o concertarlo con una entidad especializada. En ambos casos, tal Servicio deberá estar acreditado, cuestión que en Correos y Telégrafos, S.A. no se cumple, toda vez que la Autoridad Sanitaria, después de someter a la empresa a una auditoria, ha manifestado que la misma incumple la normativa de salud laboral. Así las cosas, volviendo a lo que nos traía, conviene que todos ya sea individual o colectivamente exijan antes que nada el cumplimiento de lo básico, que no es otra cosa que la acreditación legal de los servicios de prevención y la exigencia a la empresa de las medidas de prevención que habrá de exhibir documentalmente, máxime en las situaciones en que existan patologías previamente conocidas. Esta habrá de ser, entre otras, una de las denuncias básicas y elementales que las organizaciones y los empleados individualmente deben plantear ante las inspecciones y autoridades. La empresa responderá directamente de la inadecuación a las normas legales de su Servicio de Prevención y, como consecuencia de tales incumplimientos en materia de prevención de riesgos y vigilancia de la salud de sus empleados y empleadas, habrá de indemnizar y asumir tal responsabilidad en los ámbitos administrativo, civil y penal. No podemos olvidar que, además de la publicación de los incumplimientos en esta materia que se llevará a cabo por parte de las administraciones, en el caso de Correos, al tratarse de una empresa pública, habrán de responder también sus gestores, tanto a nivel general como territorial ya que son los responsables directos en una empresa con capital del Estado, debiendo dar cuentas ante los ciudadanos, además lógicamente de resarcir a los interesados de los daños causados. Al mismo tiempo debemos apuntar que, como ya se ha dicho en otro artículo de este sitio, los médicos de empresa tienen funciones preventivas y han sido integrados en los servicios de prevención por Ley, no es su función el control de las ausencias al trabajo con motivo de baja médica, cuestión esta que habrá de hacerse en locales, y con medios materiales y humanos diferenciados de los propios del Servicio de Prevención. Señalar que el personal sanitario de los Servicios de Prevención deberán conocer las patologías que padecen los empleados, pero únicamente a los efectos de identificar dichas patologías con el desempeño del trabajo. Son muchas las patologías que tienen su origen en el trabajo y que no son tratadas adecuadamente, redundando en crónicas, cuya responsabilidad es de la empresa - y de los gestores públicos de la misma- que sin lugar a dudas habrá de responder por ello. Esta habrá de ser, otra de las denuncias básicas y elementales a plantear ante las autoridades. Salvo mejor parecer Baldomero Gómez 

31 agosto 2007

48.Relación entre lesión padecida y trabajo realizado

Foto: Baldo

El Tribunal Supremo viene de dictar una sentencia que apuntala la consideración de profesionales, aquellas enfermedades que se producen en el trabajo aunque el padecimiento y sus síntomas se hubieran presentado antes de iniciarse el trabajo. La jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado, se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho "nexo causal" y además, también dice la jurisprudencia que para desvirtuar la presunción de laboralidad de una enfermedad de trabajo, no es bastante que se hubieran producido síntomas de la misma en fechas o momentos inmediatamente precedentes al episodio, la presunción no se destruye porque se haya acreditado que el trabajador o trabajadora, padecía la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción de trabajo, sino en el marco de la Ley General de la Seguridad Social -tendrán la consideración de accidente de trabajo: las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente- como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida y esta posible acción del trabajo se beneficia de la presunción y no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues, aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección. Lo que realmente empieza a ser preocupante es la falta de seriedad con la que la propia Administración se está tomando este tema de la salud laboral. El sindicato LAB ha denunciado en este mismo mes, la muerte de un trabajador el 7 de agosto debido a un infarto. La Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente y le obligó a reincorporarse a su puesto de trabajo, en contra de la opinión de su médico de cabecera y del médico de la empresa, que certificó que su dolencia le imposibilitaba retornar a su antigua ocupación. El Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao en fecha 22 de mayo, sentenció en favor de los argumentos de la Seguridad Social. En junio volvió a su puesto de trabajo y, dos meses después murió. Al igual que el sindicato LAB, en el presente mes han sido múltiples las denuncias públicas efectuadas por responsables de salud laboral de UGT, CCOO, CGT, CNT y otros. Ahora bien, ha llegado la hora de actuar directamente exigiendo de las Administraciones, en aquellos casos en que previamente se denunció y ha habido inactividad, la identificación de los responsables en los concretos casos donde se de con posterioridad accidente o una patología; asimismo aquellos casos sobre salud y prevención de riesgos denunciados ante una Administración y que excedan el plazo previsto para ser considerados como silencio administrativo, habrían los sindicatos de ponerlos en conocimiento de la sociedad a fin de que puedan ser detectados con claridad los casos de inactividad que son camuflados posteriormente. Los medios de comunicación podrían jugar un papel primordial en este asunto que supone muerte y enfermedad, en muchos casos innecesariamente. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez 

23 agosto 2007

42. ¿Cumple el Gobierno con la normativa de salúd laboral en sus propias empresas?

Cuando en una gran empresa pública, algunos de sus cargos ejercen en base a manifiestas ilegalidades, presiones y abuso de poder, acoso laboral...; cuando tales incumplimientos no son corregidos por los responsables máximos de la entidad e incluso por los responsables departamentales del Gobierno; sin duda alguna, estamos ante una manifiesta muestra de debilidad.

Cualquier estrategia por errada que resulte, por muy mal que puedan dirigir una sociedad cualquier Presidente empresarial y sus directivos; resulta imposible que en la práctica casi todas sus actuaciones se salgan del guión que marca la normativa en vigor, ¡algo más tiene que estar pasando!.

Repárese en que si hablamos de una empresa pública, que incumple con la normativa sobre salud y riesgos laborales, el impacto debe ser considerado como muy grave jurídicamente hablando pero, desde la perspectiva empresarial, social y política ¿qué calificativo le damos, tratándose de una empresa del Estado?

Partiendo de que, los individuos que dirigen dicha empresa, lo hacen en nombre del Estado, si hablamos de incumplimientos en materia de personal, ya sea en el ámbito del derecho laboral o administrativo, si se saltan a la torera las normas ¿donde reside la fides?.

Hace escasos meses, una autoridad cualificada de la Administración Pública me comentaba que la situación a que ha llegado Correos y Telégrafos, se podría calificar de "comodín" -muy peligroso en el Estado de Derecho-. En tal sentido estamos comprobando que se ha germinado una abstracta estructura sujeta al derecho privado, pero que mantiene ciertas vicisitudes sometidas al derecho público en materia de cierto personal, si bien en este último caso, pretende manejarse en base a una flexibilización que en puridad no puede llevar a cabo, cuando se trata de las relaciones estrictas con funcionarios públicos, pues estas relaciones deben estar sometidas necesariamente al derecho público, de lo contrario escapan al necesario control directo del Estado y por ende de la sociedad.

La cuestión, con el paso del tiempo, va adquiriendo tintes rocambolescos, hasta el punto de que en lo que a actos administrativos se refiere, en muchas ocasiones se contraviene el principio de confianza legítima, que debe imperar en todo acto que emane de la Administración Pública y que es vulnerado al dar forma empresarial a lo que por necesidad ha de ser por pura lógica un acto simple y llanamente administrativo.

Asimismo, en múltiples actuaciones empresariales, cuando pretende ejercer llanamente como empresa pero que tiene frente a sí a elementos, cuya relación está sujeta al Derecho Administrativo en base a que deben disponer de un control directo de los órganos del Estado, en estos casos, la cuestión se complica sobremanera y es cuando el abuso de poder deja en tela de juicio el buen hacer del Estado, puesto en manos de unos particulares causándose agravios comparativos sin parangón, contraviniéndose la propia Constitución en cuanto a la igualdad de los ciudadanos y actuándose contra los propios actos que emanan de la Administración Pública -venire contra factum propium non valet-.

Ahora que el Parlamento europeo les dice a los Estados miembros que exijan de los operadores postales de su ámbito, el estricto cumplimiento de la normativa interior y comunitaria, en materia de empleo, salud laboral, convenios colectivos, derechos humanos, etcétera; es cuando más control deberán ejercer los departamentos del Gobierno sobre esta empresa del Estado, en evitación de graves daños a sus empleados y de un posible agravio frente a los demás empresarios. No olvidemos que estamos ante la mayor empresa del país en número de trabajadores -laborales y funcionarios-. Si no se actúa con rigor en lo que está bajo su propia responsabilidad, con qué criterio podrá exigirse un adecuado comportamiento a los otros empresarios de este país.

A titulo de ejemplo, ¿de qué vale un Plan de choque para la siniestralidad, dirigido al conjunto de las empresas, si en la mayor del Estado y bajo la responsabilidad del Gobierno se incumplen las más elementales normas de salud y prevención de riesgos laborales?  Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez



12 agosto 2007

41.La Organización Medica Colegial sale al paso ante los intentos de control sobre la actuación profesional de los médicos en España

Foto: Baldo

La Comisión Central de Deontología ha elaborado un informe, aprobado por unanimidad por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos; dicho informe que versa sobre el atropello que la Administración viene produciendo sobre los médicos inspectores -evaluadores de incapacidades en la Seguridad Social- sometidos a presión de índole económica respecto de sus complementos de productividad, al no dar un porcentaje mínimo de altas médicas en los reconocimientos realizados, dentro de su cometido evaluador, sin tenerse en cuenta ni respetarse su labor profesional pura y llana, frente a la patología y con plena y libre actuación facultativa. El informe no tiene desperdicio, por cuanto el máximo órgano institucional de los médicos sienta una postura clara sobre el respeto que debe tenerse a la actuación de los médicos en su labor de trato con los pacientes, la cual no debe sufrir intervención ni interferencia por tratarse de una actuación en la que el médico debe actuar con plena libertad de prescripción, cuestión que no puede limitarse con criterios meramente económicos. Pues bien, al estar hablando de la actuación de los médicos en su labor de trato con los pacientes y cuando el máximo órgano institucional profesional de los médicos habla de la plena libertad de prescripción; debemos recordar las múltiples pretensiones de intromisión en la labor de los médicos asistenciales, ya sean estos del INSS, de los Servicios de Salud transferidos o no, ya sean de entidades medicas concertadas con las Mutualidades de Funcionarios, todos ellos, en su labor de médicos al servicio de beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Intromisiones que empiezan en las propias empresas, las cuales en base a la capacidad dada por el Estatuto de los Trabajadores al empresario para, dentro de las actividades de dirección y control, fiscalizar el estado de salud de sus trabajadores, éste (el empresario) viene utilizando a los médicos del servicio de prevención para tal cometido, médicos que cobran de la empresa y de alguna manera sufren coacción y en ocasiones entran a la misma presionando, a su vez, a los trabajadores. Tal cosa, no puede hacerse a través de tales médicos, que tienen sus funciones estrictamente reglamentadas y no es su cometido el control de los motivos de ausencia al trabajo, sino exclusivamente el preventivo establecido por la normativa de aplicación; pudiendo, no obstante, conocer los motivos de la baja por incapacidad temporal a los únicos efectos de la prevención, nada más. Por tanto es necesario resaltar, ante todo el colectivo de afectados, ya sean trabajadores del sector privado o del público que, de ser llamados por sus empresas o administraciones para pasar una consulta ante el médico de las mismas, deberá expresarse en la convocatoria el motivo de tal revisión, con expresión clara de si se trata de un control sobre los motivos de ausencia en base al Estatuto de los Trabajadores o, a los efectos de la prevención de riesgos; debiéndose asimismo indicar el médico que va a realizar tal actuación, a los efectos de la identificación del servicio que está actuando. Repárese en que, no puede hacerse control sobre motivos de ausencia, en los mismos locales, ni por los mismos facultativos, ni disponer de los mismos archivos de datos. Es competente en la materia, la Inspección de Sanidad, en gran medida transferida a las Comunidades autónomas, ante quién deberá solicitarse la intervención frente a la empresa haciendo una exposición de los hechos. Respecto de los incumplimientos de los facultativos, que se someten a las presiones de las empresas, es conveniente presentar denuncia ante el Colegio Médico del ámbito territorial correspondiente, el cual podrá amparar la situación del afectado y al mismo tiempo proteger al facultativo de las posibles presiones a que pueda estar sometido por la empresa o Administración Pública. Para muestra, la actuación del Consejo General de los Colegios Médicos de España en su Asamblea General de 25 de mayo de 2007, que ha salido en defensa de los facultativos evaluadores de incapacidades del INSS y por ende, en defensa de los derechos de los trabajadores o funcionarios afectados, beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Destacar que ciertas grandes empresas de este país -no todas desgraciadamente-, vienen siendo galardonadas con premios a su labor en favor de las medidas de prevención y su escrupulosa actuación en lo que a la salud de sus trabajadores se refiere, todo hay que decirlo. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez