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01 agosto 2008

59. Parece que, el expresidente de Correos y Telégrafos, no se fía de la empresa estatal para las elecciones

El líder del Partido Popular de Galicia, entiende que el sistema de voto por Correo, que se realiza como todos sabemos a través de la empresa estatal Correos y Telégrafos, no garantiza limpieza en las elecciones.

En las elecciones de 2008, solicitaron votar por correo 770.000 personas, un 37,90 por ciento más que en los comicios de cuatro años antes (558.192). Ciudadanos extranjeros, lo solicitaron 1.205.132, del censo de residentes ausentes CERA.

Nuñez Feijoo, fue Presidente de Correos y Telégrafos, empresa estatal sociedad anónima cuyo modelo actual es fruto de su propia cosecha y que bajo esa misma forma jurídica también ha actuado como distribuidor del voto por Correo. Sin duda alguna, quien ha sido presidente de Correos y Telégrafos, pueda resultar persona autorizada pues sabrá de primera mano dónde están "los problemas" a que el Sr. Rajoy hace referencia cuando dice: "deseo que todos los españoles que tienen derecho a votar lo hagan electrónicamente o en urna" precisando que "no le parece bien el voto por correo por los problemas que supone".

La sociedad estatal Correos y Telégrafos, incumple presuntamente muy importante normativa básica (prevención de riesgos, actuaciones administrativas de personas físicas sin poseer poderes, falta de protección de datos...) anomalías, cuya solución recae sobre los actuales dirigentes y en las autoridades judiciales y civiles que deben fiscalizar las actuaciones no acordes con la ley, pero que emanan de su propia creación, de la mano de quién ahora critica que dicha empresa junto con el sistema de elecciones impide la limpieza en las elecciones: ..."nos vale el voto en urna o electrónico, lo que no nos vale es el voto por correo", ..."lo que no puede hacerse es no hacer nada y seguir con un sistema del siglo pasado, que impide la limpieza en las elecciones"

Decía en otro tiempo Núñez Feijoo, que Correos era una empresa moderna. Hoy vemos que el modelo ideado por el ex-presidente de Correos y Telégrafos ha resultado ser frustrante, sobretodo en materia de personal incumpliéndose normas elementales en la mayor empresa del país por el número de empleados (clausulas ilegales en Convenio, desigualdad sancionada por el Tribunal Supremo, carencia de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales legal, ciertas incompatibilidades de mucha importancia, no protección de datos sobre salud...) el actual Presidente de Correos no da soluciones, limitándose al pago de multas. Las autoridades, en Galicia, parece ser están en vías de actuar en temas de salud laboral, en otras partes del Estado nos llegan noticias de que algunas autoridades ya vienen actuando, imponiendo sanciones.

Es justo se exija un sistema de votaciones limpio, pero cuando se hacen manifestaciones que implican la desconfianza de un sistema y sobretodo de la empresa encargada de su ejecución, entiendo, habrán de ser prudentes y más concretos -¿dónde los problemas?-, máxime cuando se ha sido Presidente de la empresa estatal que ha dejado hecha una verdadera pena y cuando, habiendo tenido el poder, no hicieron nada al respecto.

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez 

27 julio 2008

57. Correos y Telegrafos. La Empresa

Correos y Telégrafos, no es una administración pública, es una sociedad anónima regida lógicamente por la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre), su órgano de gobierno es la junta de accionistas, constituida por el accionista único, el Estado propietario actualmente del cien por ciento de las acciones. La junta de accionistas (el Estado) nombra al Consejo de Administración y de este resulta la Comisión Ejecutiva. La sociedad anónima es representada por el Presidente del Consejo de Administración que lo es también de la Comisión Ejecutiva. Cualquier persona que actúe en nombre de Correos y Telégrafos, deberá hacer valer su representación a modo de poder notarial que habrá de ser nominativo y cuando una persona actúe en nombre de Correos y Telégrafos para tratar de las materias de personal funcionario que la empresa tiene encomendadas, tal poder notarial nominativo del representante, necesariamente habrá de emanar directamente del Consejo de Administración (órgano de administración). No puede por tanto un directivo que ha recibido facultades administrativas del Consejo de Administración delegarlas ni en todo ni en parte a otros directivos, jefes o rangos inferiores y, ello, por principio de derecho y por imperativo legal de que no pueden delegarse potestades que se han recibido por delegación -Delegata potestas delegari non potest-. En base al principio y precepto legal señalado en el párrafo anterior, cualquier órgano de las Administraciones Públicas, cualquier ciudadano o empleado de dicha sociedad, deberá saber por tanto, que cuando trate con un representante de Correos y Telégrafos como empresa, está ante una empresa sociedad anónima como cualquier otra de las que operan en España,sujeta al derecho privado y éste representante de la misma deberá acreditar su representación conforme a la Ley de Sociedades Anónimas, con poder nominativo. Ahora bien, si tal representante trata con las Administraciones, con los ciudadanos o con sus empleados en cuestiones referentes a los funcionarios que prestan servicio en la empresa, habrá de acreditarse ante dichas administraciones, ciudadanos o empleados con el poder nominativo emanado directamente de Consejo de Administración, toda vez que, como ha quedado dicho, no puede, otro órgano que hubiere recibido poderes del Consejo de Administración con potestades administrativas, delegar las mismas a su vez. Lo contrario sería darle a Correos un poder que ninguna Administración tiene en pura lógica, ya que las potestades habrán de ser publicadas en los diarios oficiales, según el ámbito en el que operan, provincia, comunidad autónoma o estatal. En la práctica, se dan situaciones en las cuales algunas Administraciones Públicas, al no reparar en esta cuestión aunque sin duda la conozcan, intercambian relaciones administrativas, en materia de personal funcionario, con personas físicas de la empresa Correos y Telégrafos que carecen de potestades administrativas, por no tenerlas conferidas por poder nominativo emanado directamente del Consejo de Administración. Entiéndase que si no tienen tales potestades, no puede ser por otra razón que la de que Correos y Telégrafos no quiere que las tenga, de lo contrario se las daría en la forma dicha, que es la establecida por la normativa. La abogacía del estado ha manifestado respecto de las facultades administrativas: "...y la forma de determinar los órganos encargados del ejercicio de las mismas tiene que ser, obligatoriamente, por apoderamiento del Consejo de Administración inscribible en el Registro Mercantil..." El Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, dice: ..."El órgano de administración de la Sociedad Estatal determinará los distintos puestos directivos a los que corresponda el ejercicio de las potestades en relación con el personal funcionario". Resulta extraño, por no decir chocante que no se publiquen en los diarios oficiales, los nombramientos y poderes de aquellos directivos que reciben potestades administrativas en materia de personal funcionario, toda vez que, los funcionarios de Correos y Telégrafos deberían conocer quienes ostentan potestades y cuales son estas,igual que cualquier otro funcionario de las Administraciones públicas, ¿por qué no se hace así?. Si bien, cualquiera puede y debe solicitar a quienes la invoquen, la acreditación de poseer tales potestades, si así lo desea. Decíamos al principio que Correos y Telégrafos no es una Administración Pública, no puede ejercer autoridad pública. Es por tanto, la sociedad estatal actualmente, una empresa cien por ciento propiedad de los ciudadanos, que en definitiva constituyen la verdadera y única -de momento- junta de accionistas, junta -los ciudadanos- entiendo, ante los cuales han de darse cuentas, ya sean estas económicas o de cualquier otra índole. Esta empresa, viene obligada a cumplir con la normativa en las mismas condiciones que cualquier sociedad anónima, sujeta al derecho privado salvo en las materias en que le sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.Habrá de cumplir toda la normativa en materia de relaciones laborales, seguridad social, prevención de riesgos laborales, etcétera, en calidad de sociedad anónima, en cuanto empresa sujeta al derecho privado. Cualquier incumplimiento en materia de empleo, cotizaciones o prevención de riesgos en tanto empresa no puede ser tratada de manera distinta a lo que realmente es, una sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil. Al mismo tiempo, esta sociedad estatal, habrá de recibir el mismo tratamiento y disfrutar de los mismos derechos y privilegios que cualquier otra empresa pública o privada sociedad anónima, en base al derecho constitucional de igualdad. Ni más, ni menos. Salvo mejor parecer.  Baldomero Gómez

14 julio 2008

56. Los empleados de Correos y Telégrafos deberán de tomar buena nota, en materia de Prevención de Riesgos.

Lo que a continuación se dice, es de aplicación a todos los trabajadores en general al servicio de cualquier empresa y a quienes ostentan relación laboral o son funcionarios civiles o estatutarios al servicio de cualquier empresa pública; siendo empresario a estos efectos también cualquiera de las Administraciones Públicas en la que presten servicio. Ahora bien, dadas las circunstancias tan específicas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que tiene funcionarios adscritos, y dejando claro que está excluida del tratamiento de organismo público, haremos alusión especial a los empleados de dicha Sociedad, debiéndose entender extensivo como queda dicho a cualquier otro trabajador, funcionario o estatutario, en los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): “…tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas…”

Es fundamental para los empleados de Correos y Telégrafos, tener muy claro que en materia de Prevención de Riesgos Laborales, son responsables de su cumplimiento, la empresa y las personas físicas que por acción u omisión, incumplen con la normativa de aplicación.

La primera obligación a tenerse en cuenta, es la de garantizar la seguridad y salud del empleado en el trabajo, lo cual quiere decir que, las personas físicas que a diario en el centro de trabajo, bien por su actuación o por falta de ella, viniesen causando o no trataren de impedir daño en la salud de un empleado, estarán incurriendo en un incumplimiento y habrán de asumir responsabilidad directa, igual que la propia empresa.

Hay incumplimiento cuando no se ponen los medios con independencia del resultado de tal acción y omisión.

En Correos y Telégrafos, pudieran estarse dando situaciones en las que las personas físicas con responsabilidad en la empresa, hacen vista gorda en situaciones flagrantes de no cumplimiento de la normativa y oídos sordos a las reiteradas solicitudes en materia de prevención o, cuando un empleado comunica una lesión o un daño en su salud como consecuencia de las relaciones laborales o administrativas.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice:

el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

Aquí, no obstante debemos hacer hincapié en la negligencia grave de quién no sólo no pone los medios, sino también de quién a sabiendas de estar causando daño o lesión, no cesa en tal actuación, ni habilita los medios. El Código Penal tipifica; a) delitos contra la seguridad y salud en el trabajo y b) delitos y faltas de lesiones y de homicidio:

a) “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses

b) “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”.

Al referirnos a Correos y Telégrafos, debemos tener en cuenta que la clausura de un centro de trabajo, aunque no imposible, es harto difícil por razones obvias, si bien podría recaer mayor responsabilidad si se tercia, contra las personas físicas que incumplen a sabiendas con la normativa, amparándose como viene siendo costumbre en la posible cobertura de la empresa, la cual –cobertura- no puede permitirse bajo ningún concepto, ni como empleados, ni como ciudadanos. Por ello es de recordar que el Código Penal en su artículo 31 dice:

el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.

La protección de la salud es un derecho fundamental de los ciudadanos trabajadores y de ello habrán de tomar buena nota los empleados de Correos y Telégrafos.

El cumplimiento de las normas en la materia, ha de exigirse puntualmente del empresario y de las personas físicas que intervienen por acción u omisión, como queda dicho, debiendo resarcirse al perjudicado o a sus causahabientes, reparando íntegramente los daños causados y sus consecuencias.

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

27 mayo 2008

54. Correos habrá de renovar sus capitanes, ¡va siendo hora!

Foto: Baldo

Leemos y oímos hoy en los medios de comunicación que los empleados de Correos en Ponteareas mantienen una huelga, y existe mucha correspondencia sin repartir; nos dicen también que la empresa no se ha puesto en contacto con los trabajadores en huelga. Una vez más, y ya van muchas, los gestores de Correos en Galicia dejan que desear en lo que al cumplimiento de las leyes se refiere, y digo lo del cumplimiento de las leyes porque es en donde sí se les pueden pedir cuentas a ellos y a quienes les amparen, pues en otros aspectos brillan totalmente por su ausencia. Todos conocemos que lo poco que vienen realizando en el ámbito de los negocios, es en base a su posición de dominio amparados en su condición de empresa con capital del Estado pero, en lo referente a talento, a gestión empresarial modélica o cualquier otra actuación que pueda subrayarse como especial, nada de nada. La Audiencia Nacional acaba de dictar sentencia por la que abre un buen bocado a la iniciativa privada en materia de contrato de servicios con las Administraciones. La Sociedad Anónima Estatal no cumple las mínimas normas de salud y prevención de riesgos laborales principalmente en Galicia y por si fuera poco, desatiende reivindicaciones legítimas de sus empleados al tiempo que de una manera vulgar, se desentiende de su compromiso con los ciudadanos, en calidad de operador público. ¡Grave!, es una empresa de todos mal gestionada. La buena fe del empresario, regirá en cada momento pero, de una manera especial habrá de regir cuando surja un conflicto; ahora bien, si como consecuencia del conflicto se causare daño a terceros, los ciudadanos, siendo la empresa de capital del Estado, estamos sin ninguna duda ante una actitud prepotente de parte de quienes la ejercen tras el amparo de un poder que ellos no tienen, es aparente y lo mantienen porque, de momento, nadie ha destapado el velo. Algunos cargos ocupan su puesto de "responsabilidad" desde hace mucho, mucho tiempo. La solución podría venir por un cambio a la modernidad, abrir las ventanas y que entre aire fresco y puro, sobretodo limpio y puro. Correos habrá de renovar sus capitanes, ¡va siendo hora! Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez 

23 agosto 2007

42. ¿Cumple el Gobierno con la normativa de salúd laboral en sus propias empresas?

Cuando en una gran empresa pública, algunos de sus cargos ejercen en base a manifiestas ilegalidades, presiones y abuso de poder, acoso laboral...; cuando tales incumplimientos no son corregidos por los responsables máximos de la entidad e incluso por los responsables departamentales del Gobierno; sin duda alguna, estamos ante una manifiesta muestra de debilidad.

Cualquier estrategia por errada que resulte, por muy mal que puedan dirigir una sociedad cualquier Presidente empresarial y sus directivos; resulta imposible que en la práctica casi todas sus actuaciones se salgan del guión que marca la normativa en vigor, ¡algo más tiene que estar pasando!.

Repárese en que si hablamos de una empresa pública, que incumple con la normativa sobre salud y riesgos laborales, el impacto debe ser considerado como muy grave jurídicamente hablando pero, desde la perspectiva empresarial, social y política ¿qué calificativo le damos, tratándose de una empresa del Estado?

Partiendo de que, los individuos que dirigen dicha empresa, lo hacen en nombre del Estado, si hablamos de incumplimientos en materia de personal, ya sea en el ámbito del derecho laboral o administrativo, si se saltan a la torera las normas ¿donde reside la fides?.

Hace escasos meses, una autoridad cualificada de la Administración Pública me comentaba que la situación a que ha llegado Correos y Telégrafos, se podría calificar de "comodín" -muy peligroso en el Estado de Derecho-. En tal sentido estamos comprobando que se ha germinado una abstracta estructura sujeta al derecho privado, pero que mantiene ciertas vicisitudes sometidas al derecho público en materia de cierto personal, si bien en este último caso, pretende manejarse en base a una flexibilización que en puridad no puede llevar a cabo, cuando se trata de las relaciones estrictas con funcionarios públicos, pues estas relaciones deben estar sometidas necesariamente al derecho público, de lo contrario escapan al necesario control directo del Estado y por ende de la sociedad.

La cuestión, con el paso del tiempo, va adquiriendo tintes rocambolescos, hasta el punto de que en lo que a actos administrativos se refiere, en muchas ocasiones se contraviene el principio de confianza legítima, que debe imperar en todo acto que emane de la Administración Pública y que es vulnerado al dar forma empresarial a lo que por necesidad ha de ser por pura lógica un acto simple y llanamente administrativo.

Asimismo, en múltiples actuaciones empresariales, cuando pretende ejercer llanamente como empresa pero que tiene frente a sí a elementos, cuya relación está sujeta al Derecho Administrativo en base a que deben disponer de un control directo de los órganos del Estado, en estos casos, la cuestión se complica sobremanera y es cuando el abuso de poder deja en tela de juicio el buen hacer del Estado, puesto en manos de unos particulares causándose agravios comparativos sin parangón, contraviniéndose la propia Constitución en cuanto a la igualdad de los ciudadanos y actuándose contra los propios actos que emanan de la Administración Pública -venire contra factum propium non valet-.

Ahora que el Parlamento europeo les dice a los Estados miembros que exijan de los operadores postales de su ámbito, el estricto cumplimiento de la normativa interior y comunitaria, en materia de empleo, salud laboral, convenios colectivos, derechos humanos, etcétera; es cuando más control deberán ejercer los departamentos del Gobierno sobre esta empresa del Estado, en evitación de graves daños a sus empleados y de un posible agravio frente a los demás empresarios. No olvidemos que estamos ante la mayor empresa del país en número de trabajadores -laborales y funcionarios-. Si no se actúa con rigor en lo que está bajo su propia responsabilidad, con qué criterio podrá exigirse un adecuado comportamiento a los otros empresarios de este país.

A titulo de ejemplo, ¿de qué vale un Plan de choque para la siniestralidad, dirigido al conjunto de las empresas, si en la mayor del Estado y bajo la responsabilidad del Gobierno se incumplen las más elementales normas de salud y prevención de riesgos laborales?  Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez



25 junio 2007

36.CC OO hace un llamamiento de solidaridad a INDITEX, SA

Foto: Baldo

CC OO hace un llamamiento a la Dirección de INDITEX SA en Arteixo (empresa matriz de ZARA y PULL & BEAR) para que tome medidas en materia de Responsabilidad Social Corporativa, en respuesta a la conducta antisindical de una empresa de Perú "TOPY TOP" con una plantilla de 4570 trabajadores que produce tres millones de prendas al mes, siendo uno de sus principales clientes INDITEX. Para CC OO, la experiencia con INDITEX ha sido buena respecto a la respuesta en aplicación de su Código de Conducta exigiendo un comportamiento adecuado en materia de Derechos Humanos y en particular de los derechos básicos del trabajo como compromiso de su política de Responsabilidad Social Corporativa. En este sentido destacan las acciones de INDITEX en Camboya, en Bangladesh y otros países donde dispone de proveedores. La empresa TOPY TOP de Perú ha despedido y maltratado (con agresiones a palos efectuadas por 30 matones) a sindicalistas, intentando impedir la creación del Sindicato de empresa e impidiendo la actuación de la Inspección de Trabajo que declaró improcedente la solicitud de cancelación del Sindicato. Solidaridad con el planteamiento de CC OO en demanda del respeto al Derecho del Trabajo y la libertad sindical a la que habrá de adhibirse, un ruego a CC OO para que se haga una exigencia similar en algunas empresas de España, entre las cuales se encuentra alguna del sector público, en la que se están denunciando, ahora mismo, actuaciones de acoso laboral e incumplimientos en materia de prevención de riesgos, en temas tan elementales como el Servicio de Prevención y los protocolos de vigilancia específica, de obligado cumplimiento. Sin olvidar tampoco el trato desigual y reiterado, estampado en acuerdo al efecto, en la contratación de trabajadoras y trabajadores y que el Tribunal Supremo ha declarado contrario a la Constitución por contravenir su artículo 14. Baldomero Gómez