Foto: Baldo
El Tribunal Supremo viene de dictar una sentencia que apuntala la consideración de profesionales, aquellas enfermedades que se producen en el trabajo aunque el padecimiento y sus síntomas se hubieran presentado antes de iniciarse el trabajo.
La jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado, se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho "nexo causal" y además, también dice la jurisprudencia que para desvirtuar la presunción de laboralidad de una enfermedad de trabajo, no es bastante que se hubieran producido síntomas de la misma en fechas o momentos inmediatamente precedentes al episodio, la presunción no se destruye porque se haya acreditado que el trabajador o trabajadora, padecía la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción de trabajo, sino en el marco de la Ley General de la Seguridad Social -
tendrán la consideración de accidente de trabajo: las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente- como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida y esta posible acción del trabajo se beneficia de la presunción y no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues, aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.
Lo que realmente empieza a ser preocupante es la falta de seriedad con la que la propia Administración se está tomando este tema de la salud laboral.
El sindicato LAB ha denunciado en este mismo mes, la muerte de un trabajador el 7 de agosto debido a un infarto. La Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente y le obligó a reincorporarse a su puesto de trabajo, en contra de la opinión de su
médico de cabecera y del médico de la empresa, que certificó que su dolencia le imposibilitaba retornar a su antigua ocupación. El Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao en fecha 22 de mayo, sentenció en favor de los argumentos de la Seguridad Social. En junio volvió a su puesto de trabajo y, dos meses después murió.
Al igual que el sindicato LAB, en el presente mes han sido múltiples las denuncias públicas efectuadas por responsables de salud laboral de UGT, CCOO, CGT, CNT y otros. Ahora bien, ha llegado la hora de actuar directamente exigiendo de las Administraciones, en aquellos casos en que previamente se denunció y ha habido inactividad, la identificación de los responsables en los concretos casos donde se de con posterioridad accidente o una patología; asimismo aquellos casos sobre salud y prevención de riesgos denunciados ante una Administración y que excedan el plazo previsto para ser considerados como silencio administrativo,
habrían los sindicatos de ponerlos en conocimiento de la sociedad a fin de que puedan ser detectados con claridad los casos de inactividad que son camuflados posteriormente. Los medios de comunicación podrían jugar un papel primordial en este asunto que supone muerte y enfermedad, en muchos casos innecesariamente.
Salvo mejor parecer.
Baldomero Gómez
1 comentario:
¿los sindicatos?
como alguien me digo hace poco:meras gestorias
si ellos van a tener un beneficio directo o indirecto si le daran notoriedad pero sino.........
eso es la realidad una pena pero es lo que hay
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