Foto: Baldo
La Comisión Central de Deontología ha elaborado un informe, aprobado por unanimidad por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos; dicho informe que versa sobre el atropello que la Administración viene produciendo sobre los médicos inspectores -evaluadores de incapacidades en la Seguridad Social- sometidos a presión de índole económica respecto de sus complementos de productividad, al no dar un porcentaje mínimo de altas médicas en los reconocimientos realizados, dentro de su cometido evaluador, sin tenerse en cuenta ni respetarse su labor profesional pura y llana, frente a la patología y con plena y libre actuación facultativa.
El informe no tiene desperdicio, por cuanto el máximo órgano institucional de los médicos sienta una postura clara sobre el respeto que debe tenerse a la actuación de los médicos en su labor de trato con los pacientes, la cual no debe sufrir intervención ni interferencia por tratarse de una actuación en la que el médico debe actuar con plena libertad de prescripción, cuestión que no puede limitarse con criterios meramente económicos.
Pues bien, al estar hablando de la actuación de los médicos en su labor de trato con los pacientes y cuando el máximo órgano institucional profesional de los médicos habla de la plena libertad de prescripción; debemos recordar las múltiples pretensiones de intromisión en la labor de los médicos asistenciales, ya sean estos del INSS, de los Servicios de Salud transferidos o no, ya sean de entidades medicas concertadas con las Mutualidades de Funcionarios, todos ellos, en su labor de médicos al servicio de beneficiarios del sistema de Seguridad Social. Intromisiones que empiezan en las propias empresas, las cuales en base a la capacidad dada por el Estatuto de los Trabajadores al empresario para, dentro de las actividades de dirección y control, fiscalizar el estado de salud de sus trabajadores, éste (el empresario) viene utilizando a los médicos del servicio de prevención para tal cometido, médicos que cobran de la empresa y de alguna manera sufren coacción y en ocasiones entran a la misma presionando, a su vez, a los trabajadores. Tal cosa, no puede hacerse a través de tales médicos, que tienen sus funciones estrictamente reglamentadas y no es su cometido el control de los motivos de ausencia al trabajo, sino exclusivamente el preventivo establecido por la normativa de aplicación; pudiendo, no obstante, conocer los motivos de la baja por incapacidad temporal a los únicos efectos de la prevención, nada más.
Por tanto es necesario resaltar, ante todo el colectivo de afectados, ya sean trabajadores del sector privado o del público que, de ser llamados por sus empresas o administraciones para pasar una consulta ante el médico de las mismas, deberá expresarse en la convocatoria el motivo de tal revisión, con expresión clara de si se trata de un control sobre los motivos de ausencia en base al Estatuto de los Trabajadores o, a los efectos de la prevención de riesgos; debiéndose asimismo indicar el médico que va a realizar tal actuación, a los efectos de la identificación del servicio que está actuando. Repárese en que, no puede hacerse control sobre motivos de ausencia, en los mismos locales, ni por los mismos facultativos, ni disponer de los mismos archivos de datos.
Es competente en la materia, la Inspección de Sanidad, en gran medida transferida a las Comunidades autónomas, ante quién deberá solicitarse la intervención frente a la empresa haciendo una exposición de los hechos. Respecto de los incumplimientos de los facultativos, que se someten a las presiones de las empresas, es conveniente presentar denuncia ante el Colegio Médico del ámbito territorial correspondiente, el cual podrá amparar la situación del afectado y al mismo tiempo proteger al facultativo de las posibles presiones a que pueda estar sometido por la empresa o Administración Pública.
Para muestra, la actuación del Consejo General de los Colegios Médicos de España en su Asamblea General de 25 de mayo de 2007, que ha salido en defensa de los facultativos evaluadores de incapacidades del INSS y por ende, en defensa de los derechos de los trabajadores o funcionarios afectados, beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
Destacar que ciertas grandes empresas de este país -no todas desgraciadamente-, vienen siendo galardonadas con premios a su labor en favor de las medidas de prevención y su escrupulosa actuación en lo que a la salud de sus trabajadores se refiere, todo hay que decirlo.
Salvo mejor parecer.
Baldomero Gómez
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