25 mayo 2007
29.El fijo discontinuo
El trabajador fijo-discontinuo, técnicamente no es un trabajador eventual, el trabajador goza de todos los beneficios propios de un trabajador con contrato indefinido y ello es así por tratarse de un -contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo- por lo tanto deberán formalizarse para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, dichos trabajos no podrán repetirse en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa; así lo establece la Ley.
No debe confundirse el tiempo completo o parcial con la discontinuidad del contrato, pues el -contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo- puede celebrarse en la modalidad a tiempo completo o tiempo parcial, refiriéndose a la jornada a prestar completa o parcial. Todo contrato indefinido ya sea ordinario o fijo-discontinuo, podrá por tanto ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en base a lo acordado convencionalmente; por ello habrá de estarse a las normas que se hayan pactado. Así, deberá entenderse que es indefinido ordinario aquel que no tiene una definición de continuidad y, entenderse por indefinido de fijo-discontinuo el que define una discontinuidad por su propia peculiaridad, la cual, como queda dicho, no podrá repetirse en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Por acuerdo con la parte social, la empresa podrá acordar el medio de conversión de contratos temporales en indefinidos ya sean estos ordinarios o de fijos-discontinuos y acogerse, si así lo estiman y reúnen los requisitos para ello, a las modalidades de fomento de la contratación indefinida
La peculiaridad de esta modalidad de contratación es que, en los períodos de inactividad productiva pasan a situación legal de desempleo, sin ser desempleados, siendo así considerados por establecimiento legal, lo que supone una excepcionalidad toda vez que no son desempleados en su pleno contenido.
Es de mucha importancia el estar atentos a las llamadas que preceptivamente debe hacer la empresa, dado que, la falta de llamada en el orden debido, es considerado como despido a todos los efectos. Para ello nadie mejor que las secciones sindicales legalmente constituidas de los Sindicatos, para el control efectivo de su cumplimiento exhaustivo. Dichas secciones sindicales son competentes en la materia y deberán ser informadas de la contratación y ser oídas respecto de los trabajadores en general y de sus afiliados en particular. Asimismo, entiendo que deben de adoptarse medidas para que las referidas llamadas se hagan de manera fehaciente, en evitación de arbitrariedad.
Desde mi humilde entender, el trabajador fijo-discontinuo sufre un gravamen en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al percibir haberes por dos entidades dentro del ejercicio económico (de la empresa por su salario y de la entidad gestora por la prestación de desempleo); cuestión esta que debería corregirse con una compensación al efecto. Por lo demás, existen personas que pueden sentirse más cómodas con este tipo de relación laboral. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
No debe confundirse el tiempo completo o parcial con la discontinuidad del contrato, pues el -contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo- puede celebrarse en la modalidad a tiempo completo o tiempo parcial, refiriéndose a la jornada a prestar completa o parcial. Todo contrato indefinido ya sea ordinario o fijo-discontinuo, podrá por tanto ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en base a lo acordado convencionalmente; por ello habrá de estarse a las normas que se hayan pactado. Así, deberá entenderse que es indefinido ordinario aquel que no tiene una definición de continuidad y, entenderse por indefinido de fijo-discontinuo el que define una discontinuidad por su propia peculiaridad, la cual, como queda dicho, no podrá repetirse en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
Por acuerdo con la parte social, la empresa podrá acordar el medio de conversión de contratos temporales en indefinidos ya sean estos ordinarios o de fijos-discontinuos y acogerse, si así lo estiman y reúnen los requisitos para ello, a las modalidades de fomento de la contratación indefinida
La peculiaridad de esta modalidad de contratación es que, en los períodos de inactividad productiva pasan a situación legal de desempleo, sin ser desempleados, siendo así considerados por establecimiento legal, lo que supone una excepcionalidad toda vez que no son desempleados en su pleno contenido.
Es de mucha importancia el estar atentos a las llamadas que preceptivamente debe hacer la empresa, dado que, la falta de llamada en el orden debido, es considerado como despido a todos los efectos. Para ello nadie mejor que las secciones sindicales legalmente constituidas de los Sindicatos, para el control efectivo de su cumplimiento exhaustivo. Dichas secciones sindicales son competentes en la materia y deberán ser informadas de la contratación y ser oídas respecto de los trabajadores en general y de sus afiliados en particular. Asimismo, entiendo que deben de adoptarse medidas para que las referidas llamadas se hagan de manera fehaciente, en evitación de arbitrariedad.
Desde mi humilde entender, el trabajador fijo-discontinuo sufre un gravamen en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al percibir haberes por dos entidades dentro del ejercicio económico (de la empresa por su salario y de la entidad gestora por la prestación de desempleo); cuestión esta que debería corregirse con una compensación al efecto. Por lo demás, existen personas que pueden sentirse más cómodas con este tipo de relación laboral. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
Publicado por Baldomero Gómez las 21:30
Etiquetas: Derecho del Trabajo - Relaciones y Ciencias Sociolaborales
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6 comentarios:
A mi que me pareces una persona que sabe de lo que escribe, no te parece un poco a la ligera que se le consienta a correos hacer esta clase de contratos, a mi escaso conocimiento tengo entendido que esta clase de contratos solo son para empresas o negocios de tipo estacional, como podrian ser turísticas, de recogida de la aceituna, remolacha, uvas, naranjas etc, estaciones de invierno, empresas de helados, y alguna más pero desde luego correos no me encaja en este tipo de contratos a pesar de todos los argumentos que algunos inventen.
También aquellas actividades de campaña, como puede ser la de la Renta. El Tribunal Supremo ha reiterado a la Agencia Tributaria que ciertas contrataciones temporales de trabajadores para las campañas de IVA e IEPF deben considerarse como de fijos discontinuos. Correos puede acogerse, igual que otras empresas o Administraciones en campañas tales como Navidad, suscripciones concretas de producción, elecciones, etcétera. La cuestión es hacer las cosas bien, sin abusos, ni imposiciones; la existencia de diversidad de opciones, siempre que respeten la Ley y la voluntad de las trabajadoras y de los trabajadores, no debería ser obstáculo... Ese es mi humilde punto de vista
Vale, puedo mas o menos entenderlo hasta cierto punto, pero conociendo los elementos y como es posible que luego estos fijos discontinuos entren en un concurso de traslados o de méritos y así ser ya fijos como los otros trabajadores,ya no digamos entrar todos revueltos funcionarios incluidos, no sé como llamarle a esta ensalada, creo que el TC había dicho que en el sector público estatal tienen que regir los principios de igualdad, mérito y capacidad,para acceder a un puesto de trabajo en el mismo, es que no entiendo nada de este desaguisado.No serían al final contratos en fraude de Ley ,al convertirse por un concurso en fijos yo no entiendo mucho pero eso no me parece legal, es que ya volvemos a las mismas formas, creo que esto cada día se complica más para todos, he leido el blog de tonio el de cosas de carteros y pobre de los trabajadores de correos ,creo que sabe mucho del tema, pero claro todo el mundo blablabla, unos sindicatos porque son unos sinvergüenzas y los otros porque nada solucionan todo es lo mismo, de poco vale que hagamos blogs porque todo se queda en eso,en palabras y punto.
Has comentado que "la falta de llamada en el orden debido" es considerada como despido. Pero, ¿se puede considerar despido una "no llamada" siempre que no se vulnere el orden debido? O lo que es lo mismo, ¿existe una obligación de la empresa poara convocarte en todas las campañas o las necesidades de la empresa definen que puedas ser llamado o no dependiéndo de tu orden?
Gracias por el texto. Un saludo.
Hola me llamo Sonia y soy fija-discontinua de la aeat, me gustaría saber si un fijo-disc. puede ponerse en huelga, por aqui se rumorea que para presionar por nuestra consolidación lo mejor es ponernos en huelga. ¿eso sería legal?
sabes algo de ese tema?
Gracias de antemano
un saludo desde Madrid.
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