25 septiembre 2007

49. La movida en Correos, podría estar a punto de empezar

Foto: Pilar Rodríguez Costas

Es muy posible que se esté perfilando, una nueva opción social que haga frente de manera eficiente y concluyente a los improperios habidos en Correos -la mayor empresa del país con 67.000 empleados-. De todos es sabido que, la actual "dirección" del operador público postal descansa en la tranquilidad de una supuesta paz social que le viene garantizando un sindicato, que ha sacado unos resultados "formidables" en las últimas elecciones sindicales. Al mismo tiempo, también todos sabemos que han habido ciertos cambios cualificados en resultado electoral, cambios que son significativos en lo que a personal funcionario se refiere e importante también en el laboral, lo cual ha supuesto el desplazamiento claro de una de las fuerzas sociales que como sindicato cómplice en su momento, sirvió de aval a la "dirección". Actualmente, una vez celebradas las elecciones sindicales y con los resultados sobre la mesa, quedan muchas cuestiones a tratar; siendo la que mayor preocupación acarrea la del incierto futuro de la empresa pública ante la inminente liberalización y lógicamente, también es prioritario desde el punto de vista social, la adecuada salida que debe darse al personal. De entre todas las múltiples opciones, entre las cuales se encontrarían, sin duda, la laboralización de cierto número de funcionarios, las jubilaciones anticipadas, etcétera; que, hasta fechas muy recientes, podría decirse de tales cuestiones, que iban sobre ruedas al estar en perfecta sintonía el trino formado por la "dirección" y dos fuerzas sindicales (en algún tiempo fueron tres los sindicatos). Los resultados electorales, como hemos dicho, han traído novedades que a primera vista no parecían de importancia pero que, vistas con cierta calma dibujan una perspectiva muy interesante si se hacen las cosas adecuadamente; a saber: 1) Una fuerza sindical de perfil corporativo y específico de Telecomunicación, adquiere mayor relevancia de la que venía ostentando y se sitúa en una posición privilegiada, ante cualquier negociación interna y externa, toda vez que dispone al mismo tiempo de protagonismo en la Mesa General de la Función Pública al estar federada con una organización de la Administración y con presencia en este ámbito. 2) Otra fuerza de las principales del país, que se ha apartado de las antiguas pretensiones de los actuales dueños de Correos, podría estar en vías de preparar su indudable buena estructura, en sintonía para plantar cara y plantear conjuntamente con las actuales fuerzas discrepantes, otras alternativas que puedan dar una salida honrosa, para el personal afectado y para el futuro de la empresa pública. Repárese en el esfuerzo por suprimir la exclusión x.11, que ya viene de más de tres lustros, cuando ya se exigía la modificación del punto 2 del artículo 1º de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el sentido de eliminar la especificaciones de adecuación a las peculiaridades, entre otros, de los funcionarios de los servicios postales. 3) Las otras fuerzas sindicales nacionales y nacionalistas, que sin duda darán un valioso juego en todo lo que suponga un nuevo planteamiento técnico de las posibles distintas salidas, dada la nueva situación. 4) La existencia de un movimiento social de base, incipiente, que es germen de la identificación de la lucha directa percibida por los empleados. 5) La también posible aparición de alguna otra organización de alcance técnico-profesional y político. 6) El limite temporal, fijado por el Parlamento europeo en el 2011. Así las cosas, el tándem "dirección" - sindicato cómplice, podría verse amenazado por una fuerza extraordinaria que dará al traste con sus aspiraciones. Por otra parte, los buenos resultados electorales, no son suficientes para hacer frente a una movida que, necesita de muchos otros ingredientes, distintos y distantes de los meramente sindicales puntuales; no sirve para nada la campaña de prensa -lavado de cara prosaico y denodado- insistiendo en la denuncia de culpar a Zapatero de la posible inviabilidad de Correos, cuando todos sabemos de donde vienen las cosas. Ahora toca la parte técnica y no la tienen preparada. Todos somos conscientes, de que aquí no servirán soluciones basadas en modelos, entre otros, del tipo Corporación Radiotelevisión española, S. A., por razones obvias. La movida en Correos, podría estar a punto de empezar. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

1 comentario:

Anónimo dijo...

QUE RAZÓN TIENE ESTE PROFESOR DE DERECHO ADMINISTRATIVO4. EL DESPLAZAMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO POR EL DERECHO PRIVADO.
La existencia en nuestro país de un régimen de Derecho administrativo, es decir, de unas normas específicamente destinadas a regir la organización y las relaciones de las administraciones públicas con los administrados así como la existencia de un orden jurisdiccional propio (la Jurisdicción Contencioso-administrativa), no es obstáculo para que, en determinado tipo de relaciones, las administraciones públicas se sujeten al Derecho privado y se sometan a los litigios que originen esas relaciones privadas a los Tribunales de la Jurisdicción Civil. Lo que hay que determinar es cuándo es inexcusable la aplicación del Derecho administrativo y cuando es admisible el recurso al Derecho privado.
En el siglo XIX, cuando nacía en Francia y España el moderno Derecho administrativo, los casos en los que las administraciones públicas se sometían al Derecho privado y a la jurisdicción civil, constituían excepciones a la sumisión a su jurisdicción propia que tenían una doble justificación:
- La consideración de los jueces ordinarios como guardianes de las libertades y derechos fundamentales, entre los que se cuenta el de propiedad, por lo que las cuestiones y litigios sobre la propiedad se les atribuyeron con exclusión de la jurisdicción administrativa y su derecho.
- Dado que el Derecho y la jurisdicción administrativa se justificaban por la asunción de funciones y servicios públicos y la construcción de obras públicas, se entendía que cuando los entes públicos llevaban a cabo una simple gestión de su patrimonio privado (del mismo modo que pueden hacerlo los particulares) ello originaba relaciones sujetas al juez civil.
En la actualidad, aparte de mantenerse estos dos supuestos, se utiliza el Derecho privado la gestión de funciones o servicios públicos o la contratación de obras públicas, y llega hasta el punto de que para el ejercicio de estas funciones públicas la Administración utiliza formas privadas de personificación, como la sociedad mercantil (en la que el capital público es exclusivo o mayoritario) o las Entidades públicas que sujetan su actividad al Derecho privado. La consecuencia primordial que se deriva de esta utilización de formas privadas de personificación es lo que se conoce como “huida del Derecho administrativo”: la inaplicación de la legislación administrativa sobre contratos, así como del régimen de función pública para su personal, además de la inaplicación de los controles internos de intervención previa propios del común de las Entidades públicas.


El Profesor Parada critica esta “huida del Derecho administrativo” por los siguientes motivos:
- Resulta contraria a los principios constitucionales, pues la Constitución impone a la actividad administrativa una serie de principios connaturales al régimen jurídico- administrativo y que sólo ese régimen, y los procedimientos que comporta es capaz de garantizar. De acuerdo con la Constitución, la Administración ha de actuar sometida a los principios de legalidad (entendida como vinculación positiva, de habilitación de la actividad administrativa, mientras que en el Derecho privado actúa como límite negativo: es lícito todo lo que no está prohibido); de prohibición de la arbitrariedad (común a la actuación de todos los poderes públicos, según el art. 9.3); de objetividad, mérito y capacidad (art. 23); de imparcialidad (art. 103); de igualdad (art. 14 y 23); y la actuación a través de procedimientos (art. 105.3). Obviamente, cuando la Administración escapa del Derecho administrativo, disfrazándose de Sociedad Anónima o de entidad pública sujeta a Derecho privado, no deja de ser Administración pública y debería, en consecuencia, estar sujeta a estos mismos principios constitucionales. Ocurre, sin embargo, que el Derecho privado no sirve para garantizar que estos principios se cumplen, tanto porque son irrelevantes en el Derecho privado como porque al faltar en éste un procedimiento previo, justificador o legitimador de los actos jurídicos, como se impone para las administraciones públicas por el art. 105.3 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, se impide que los tribunales ordinarios puedan controlar que la actuación de la Administración con arreglo al Derecho privado se ajuste a estos principios.
- No resulta más eficaz la actuación de la Administración cuando actúa sujeta a Derecho privado, y, en cambio, es seguro que es un terreno más abonado para la corrupción. La presunta mayor eficacia de la empresa privada, rigiéndose por el Derecho privado, sobre las administraciones públicas, rigiéndose por el Derecho público, lo es en realidad porque los resultados de la gestión de aquélla repercuten céntimo a céntimo en el patrimonio del empresario, pero la Administración cuando actúa en régimen de Derecho privado no está condicionada por el riesgo empresarial, porque también en estos casos cuenta con una financiación ilimitada que generan los impuestos, protectores impenitentes de los riesgos de la quiebra empresarial.
Es por ello injustificable que para su actuación la Administración utilice formas de personificación privadas que ni están controladas por las inexorables leyes del mercado, ni por los procesos de impugnación de acuerdos sociales ante el juez civil por los accionistas (dado que no existe en ellas más que un solo socio: la Administración pública estatal, autonómica o local), ni por los cautelosos procedimientos del Derecho público y la justicia administrativa.
- La tendencia privatizadora, en cuanto busca la contratación discrecional, constituye con frecuencia un fraude al Derecho comunitario, en concreto a las Directivas que imponen a los Estados miembros, con la finalidad de impedir un trato discriminatorio entre los ciudadanos de la Unión europea y asegurar la libre competencia, la obligación de que sus Administraciones respeten los procedimientos públicos de selección de contratistas que en aquéllas se diseñan.