25 octubre 2010
Sobre Correos y Telégrafos, algo tendremos que avanzar, ¿no?
(Foto Baldo -visto en tu parque-)
Posiblemente la empresa, este haciendo algunas cosas, un poco turbias, en materia de prevención y control de la salud de los empleados de Correos.
Tras la decisión de reincorporación masiva de enfermos temporales, acordada a principio del presente año 2010, sin mediar, a mi entender, la más mínima cordura en el planteamiento de las razones del alta forzosa, se vienen produciendo con mucha asiduidad, situaciones en las que por los Servicios Médicos de Correos, que son realmente el personal sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (no otra cosa); decía que, se vienen produciendo citaciones a enfermos de corta duración, algunos de los cuales fueron objeto de la citada alta forzosa, para ser atendidos por médicos externos, que han sido previamente contactados por la empresa y que emiten informes, en el sentido de que no encuentran ningún motivo para continuar en situación de Incapacidad Temporal, proponiendo de nuevo la denegación de licencia.
Es necesaria, la reflexión sobre la legalidad del auto-denominado, Tribunal Médico de Correos y Telégrafos, S.A. que, la empresa mercantil ha creado, en base a un acuerdo colectivo, para limar las discrepancias sobre la concesión de licencias, el cual, ha hecho uso, en ocasiones, de documentación recabada por el servicio de prevención, en su tarea de control sobre la salud en materia preventiva, para ser usado en sus decisiones sobre, el asesoramiento para la denegación de licencias por enfermedad de empleados en incapacidad temporal, con baja médica oficial; cuestión de todo punto contraria al ordenamiento jurídico.
Por otra parte, uno de los tres médicos que forman el referido Tribunal Médico de Correos y Telégrafos, S.A., es miembro, también, del servicio de prevención de la propia empresa y, a su vez compatibiliza, con clínica privada en Madrid, susceptible de atender a asegurados de la Seguridad Social de los funcionarios -MUFACE-; mala praxis, a mi humilde entender. Pues bien, de dicho Tribunal Médico de Correos y Telégrafos, no consta acreditación que le habilite para actuar, en calidad de tal, como agente en materia de salud.
La situación es ciertamente dramática, por cuanto, la Ley en materia de incapacidad temporal de los funcionarios públicos, establece que el órgano de personal, en materia de licencias por enfermedad, podrá asesorarse médicamente para decidir sobre la concesión de la misma. Ahora bien, frente al derecho de la empresa a disponer de información para la concesión de licencia por enfermedad, existe el derecho del empleado a la intimidad, dignidad de la persona y la confidencialidad que, habrá de exigir, no sólo a la empresa, sino también, de manera fehaciente (mediando escrito por un cauce que deje constancia de su contenido) al médico o a la médica ante quienes le citan, haciéndole saber que no le autoriza la entrega de ningún documento o diagnóstico sobre su salud, sin su autorización expresa previa. A partir de ahí, en razón de los acontecimientos, ya se abren posibilidades para llegar a una conclusión clara, de cuales eran las intenciones reales de la empresa, al respecto, y así poder actuar ante las autoridades con alguna documentación, solicitando le hagan ver al empresario, la necesidad de cesar en su práctica abusiva, sin justificación o, en su caso, incoando el preceptivo expediente sancionador.
También la empresa, Correos y Telégrafos, habitualmente, cita a través de los servicios médicos (que es el personal sanitario del servicio de prevención) para el control de las ausencias por baja médica; cuestión esta sobre la que los Tribunales de Justicia, ya han dictaminado que no es función de los médicos de empresa (del servicio de prevención de riesgos), el control de las ausencias por incapacidad temporal y, así lo establece el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando dice: "El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo". Actualmente, está en trámite, un proyecto de Real Decreto, de desarrollo al respecto que, resalta textualmente dicha diferenciación y prohibición, respecto de lo que es el control de las ausencias por motivos de salud y la intervención en materia de prevención de riesgos, que no son lo mismo y no puede ser prestada por las mismas personas, ni en los mismos locales, ni con el mismo instrumental. A este respecto, tambien, a las Mutuas de accidentes que disponen de servicios de prevención, se les ha indicado, en norma al efecto, que no pueden hacer uso de los mismos medios que utilizan como colaboradoras en materia de prestación asistencial de Seguridad Social. No podría ser de otra forma.
Es, por tanto, muy importante recordar que, las y los médicos, ya sean internos o externos, deben identificarse y acreditar fehacientemente en calidad de qué están actuando, cuando se disponen a realizar una intervención sobre nuestra salud. Resulta esencial, tener presente que, quién realmente es la autoridad respecto de la disposición para tal intervención, es la persona que va a ser intervenida, para lo cual, quienes actúan, debe contar con su autorización expresa previa, la autorización del interesado o interesada; salvo, en los casos de flagrante necesidad o, de peligro inminente para la propia persona o, de terceros.
No olvidemos nunca que, hay que involucrar a los responsables directos, respecto de sus actuaciones contrarias a las normas de prevención de riesgos, tanto por acción como por omisión, con nombres y apellidos.
Es hora de hacer saber a la sociedad, cuales son las empresas y sus responsables nominativamente, que no actúan adecuadamente respecto de sus empleados, diciendo claramente en que fallan.
Hacer llegar también, con el debido respeto, a quienes otorgan premios, tales como "Empresa Top para Trabajar 2010" (Internacional CRF Institute) que, han obviado un importante detalle, referido a la empresa seleccionada Correos y Telégrafos, la cual ha sido sancionada por el Tribunal Supremo de España, por conducta contraria al artículo 14 de la Constitución española, por vulneración del derecho de igualdad y que, está siendo sancionada paulatina y reiteradamente por los Tribunales de Justicia, por vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores. Empresa que, por otra parte, es de todos, por ser su capital de todos y de la que hay que velar, exigiendo, en principio, claridad y cumplimiento de la legalidad, tratando de apartar a sus detractores.
Algo tendremos que avanzar, ¿no?
Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
Posiblemente la empresa, este haciendo algunas cosas, un poco turbias, en materia de prevención y control de la salud de los empleados de Correos.
Tras la decisión de reincorporación masiva de enfermos temporales, acordada a principio del presente año 2010, sin mediar, a mi entender, la más mínima cordura en el planteamiento de las razones del alta forzosa, se vienen produciendo con mucha asiduidad, situaciones en las que por los Servicios Médicos de Correos, que son realmente el personal sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (no otra cosa); decía que, se vienen produciendo citaciones a enfermos de corta duración, algunos de los cuales fueron objeto de la citada alta forzosa, para ser atendidos por médicos externos, que han sido previamente contactados por la empresa y que emiten informes, en el sentido de que no encuentran ningún motivo para continuar en situación de Incapacidad Temporal, proponiendo de nuevo la denegación de licencia.
Es necesaria, la reflexión sobre la legalidad del auto-denominado, Tribunal Médico de Correos y Telégrafos, S.A. que, la empresa mercantil ha creado, en base a un acuerdo colectivo, para limar las discrepancias sobre la concesión de licencias, el cual, ha hecho uso, en ocasiones, de documentación recabada por el servicio de prevención, en su tarea de control sobre la salud en materia preventiva, para ser usado en sus decisiones sobre, el asesoramiento para la denegación de licencias por enfermedad de empleados en incapacidad temporal, con baja médica oficial; cuestión de todo punto contraria al ordenamiento jurídico.
Por otra parte, uno de los tres médicos que forman el referido Tribunal Médico de Correos y Telégrafos, S.A., es miembro, también, del servicio de prevención de la propia empresa y, a su vez compatibiliza, con clínica privada en Madrid, susceptible de atender a asegurados de la Seguridad Social de los funcionarios -MUFACE-; mala praxis, a mi humilde entender. Pues bien, de dicho Tribunal Médico de Correos y Telégrafos, no consta acreditación que le habilite para actuar, en calidad de tal, como agente en materia de salud.
La situación es ciertamente dramática, por cuanto, la Ley en materia de incapacidad temporal de los funcionarios públicos, establece que el órgano de personal, en materia de licencias por enfermedad, podrá asesorarse médicamente para decidir sobre la concesión de la misma. Ahora bien, frente al derecho de la empresa a disponer de información para la concesión de licencia por enfermedad, existe el derecho del empleado a la intimidad, dignidad de la persona y la confidencialidad que, habrá de exigir, no sólo a la empresa, sino también, de manera fehaciente (mediando escrito por un cauce que deje constancia de su contenido) al médico o a la médica ante quienes le citan, haciéndole saber que no le autoriza la entrega de ningún documento o diagnóstico sobre su salud, sin su autorización expresa previa. A partir de ahí, en razón de los acontecimientos, ya se abren posibilidades para llegar a una conclusión clara, de cuales eran las intenciones reales de la empresa, al respecto, y así poder actuar ante las autoridades con alguna documentación, solicitando le hagan ver al empresario, la necesidad de cesar en su práctica abusiva, sin justificación o, en su caso, incoando el preceptivo expediente sancionador.
También la empresa, Correos y Telégrafos, habitualmente, cita a través de los servicios médicos (que es el personal sanitario del servicio de prevención) para el control de las ausencias por baja médica; cuestión esta sobre la que los Tribunales de Justicia, ya han dictaminado que no es función de los médicos de empresa (del servicio de prevención de riesgos), el control de las ausencias por incapacidad temporal y, así lo establece el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuando dice: "El personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo". Actualmente, está en trámite, un proyecto de Real Decreto, de desarrollo al respecto que, resalta textualmente dicha diferenciación y prohibición, respecto de lo que es el control de las ausencias por motivos de salud y la intervención en materia de prevención de riesgos, que no son lo mismo y no puede ser prestada por las mismas personas, ni en los mismos locales, ni con el mismo instrumental. A este respecto, tambien, a las Mutuas de accidentes que disponen de servicios de prevención, se les ha indicado, en norma al efecto, que no pueden hacer uso de los mismos medios que utilizan como colaboradoras en materia de prestación asistencial de Seguridad Social. No podría ser de otra forma.
Es, por tanto, muy importante recordar que, las y los médicos, ya sean internos o externos, deben identificarse y acreditar fehacientemente en calidad de qué están actuando, cuando se disponen a realizar una intervención sobre nuestra salud. Resulta esencial, tener presente que, quién realmente es la autoridad respecto de la disposición para tal intervención, es la persona que va a ser intervenida, para lo cual, quienes actúan, debe contar con su autorización expresa previa, la autorización del interesado o interesada; salvo, en los casos de flagrante necesidad o, de peligro inminente para la propia persona o, de terceros.
No olvidemos nunca que, hay que involucrar a los responsables directos, respecto de sus actuaciones contrarias a las normas de prevención de riesgos, tanto por acción como por omisión, con nombres y apellidos.
Es hora de hacer saber a la sociedad, cuales son las empresas y sus responsables nominativamente, que no actúan adecuadamente respecto de sus empleados, diciendo claramente en que fallan.
Hacer llegar también, con el debido respeto, a quienes otorgan premios, tales como "Empresa Top para Trabajar 2010" (Internacional CRF Institute) que, han obviado un importante detalle, referido a la empresa seleccionada Correos y Telégrafos, la cual ha sido sancionada por el Tribunal Supremo de España, por conducta contraria al artículo 14 de la Constitución española, por vulneración del derecho de igualdad y que, está siendo sancionada paulatina y reiteradamente por los Tribunales de Justicia, por vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores. Empresa que, por otra parte, es de todos, por ser su capital de todos y de la que hay que velar, exigiendo, en principio, claridad y cumplimiento de la legalidad, tratando de apartar a sus detractores.
Algo tendremos que avanzar, ¿no?
Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
Publicado por Baldomero Gómez las 21:24
Etiquetas: Correos y Telégrafos, Salud laboral
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6 comentarios:
Leche, que me estoy animando
Yo quiero encontrar una salida pero la gente sabe muy poco de esto
Hay que contarlo, una y otra vez. Sí que sepan todos lo que hacen en Correos
Pero ahora que van a estar en elecciones, cuando salga hablando el Ministro de Fomento hay que ponerlo colorao
Pronto van a dejar de tomar el pelo a los trabajadores, las cosas se les van a poner difíciles
Siguen los mismos perros pero con distinto collar haciendo IRREGULARIDADES....
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