Correos y Telégrafos, no es una administración pública, es una sociedad anónima regida lógicamente por la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre), su órgano de gobierno es la junta de accionistas, constituida por el accionista único, el Estado propietario actualmente del cien por ciento de las acciones. La junta de accionistas (el Estado) nombra al Consejo de Administración y de este resulta la Comisión Ejecutiva. La sociedad anónima es representada por el Presidente del Consejo de Administración que lo es también de la Comisión Ejecutiva. Cualquier persona que actúe en nombre de Correos y Telégrafos, deberá hacer valer su representación a modo de poder notarial que habrá de ser nominativo y cuando una persona actúe en nombre de Correos y Telégrafos para tratar de las materias de personal funcionario que la empresa tiene encomendadas, tal poder notarial nominativo del representante, necesariamente habrá de emanar directamente del Consejo de Administración (órgano de administración). No puede por tanto un directivo que ha recibido facultades administrativas del Consejo de Administración delegarlas ni en todo ni en parte a otros directivos, jefes o rangos inferiores y, ello, por principio de derecho y por imperativo legal de que no pueden delegarse potestades que se han recibido por delegación -Delegata potestas delegari non potest-. En base al principio y precepto legal señalado en el párrafo anterior, cualquier órgano de las Administraciones Públicas, cualquier ciudadano o empleado de dicha sociedad, deberá saber por tanto, que cuando trate con un representante de Correos y Telégrafos como empresa, está ante una empresa sociedad anónima como cualquier otra de las que operan en España,sujeta al derecho privado y éste representante de la misma deberá acreditar su representación conforme a la Ley de Sociedades Anónimas, con poder nominativo. Ahora bien, si tal representante trata con las Administraciones, con los ciudadanos o con sus empleados en cuestiones referentes a los funcionarios que prestan servicio en la empresa, habrá de acreditarse ante dichas administraciones, ciudadanos o empleados con el poder nominativo emanado directamente de Consejo de Administración, toda vez que, como ha quedado dicho, no puede, otro órgano que hubiere recibido poderes del Consejo de Administración con potestades administrativas, delegar las mismas a su vez. Lo contrario sería darle a Correos un poder que ninguna Administración tiene en pura lógica, ya que las potestades habrán de ser publicadas en los diarios oficiales, según el ámbito en el que operan, provincia, comunidad autónoma o estatal. En la práctica, se dan situaciones en las cuales algunas Administraciones Públicas, al no reparar en esta cuestión aunque sin duda la conozcan, intercambian relaciones administrativas, en materia de personal funcionario, con personas físicas de la empresa Correos y Telégrafos que carecen de potestades administrativas, por no tenerlas conferidas por poder nominativo emanado directamente del Consejo de Administración. Entiéndase que si no tienen tales potestades, no puede ser por otra razón que la de que Correos y Telégrafos no quiere que las tenga, de lo contrario se las daría en la forma dicha, que es la establecida por la normativa. La abogacía del estado ha manifestado respecto de las facultades administrativas: "...y la forma de determinar los órganos encargados del ejercicio de las mismas tiene que ser, obligatoriamente, por apoderamiento del Consejo de Administración inscribible en el Registro Mercantil..." El Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, dice: ..."El órgano de administración de la Sociedad Estatal determinará los distintos puestos directivos a los que corresponda el ejercicio de las potestades en relación con el personal funcionario". Resulta extraño, por no decir chocante que no se publiquen en los diarios oficiales, los nombramientos y poderes de aquellos directivos que reciben potestades administrativas en materia de personal funcionario, toda vez que, los funcionarios de Correos y Telégrafos deberían conocer quienes ostentan potestades y cuales son estas,igual que cualquier otro funcionario de las Administraciones públicas, ¿por qué no se hace así?. Si bien, cualquiera puede y debe solicitar a quienes la invoquen, la acreditación de poseer tales potestades, si así lo desea. Decíamos al principio que Correos y Telégrafos no es una Administración Pública, no puede ejercer autoridad pública. Es por tanto, la sociedad estatal actualmente, una empresa cien por ciento propiedad de los ciudadanos, que en definitiva constituyen la verdadera y única -de momento- junta de accionistas, junta -los ciudadanos- entiendo, ante los cuales han de darse cuentas, ya sean estas económicas o de cualquier otra índole. Esta empresa, viene obligada a cumplir con la normativa en las mismas condiciones que cualquier sociedad anónima, sujeta al derecho privado salvo en las materias en que le sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.Habrá de cumplir toda la normativa en materia de relaciones laborales, seguridad social, prevención de riesgos laborales, etcétera, en calidad de sociedad anónima, en cuanto empresa sujeta al derecho privado. Cualquier incumplimiento en materia de empleo, cotizaciones o prevención de riesgos en tanto empresa no puede ser tratada de manera distinta a lo que realmente es, una sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil. Al mismo tiempo, esta sociedad estatal, habrá de recibir el mismo tratamiento y disfrutar de los mismos derechos y privilegios que cualquier otra empresa pública o privada sociedad anónima, en base al derecho constitucional de igualdad. Ni más, ni menos. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
27 julio 2008
57. Correos y Telegrafos. La Empresa
Publicado por Baldomero Gómez las 13:22
Etiquetas: Correos y Telégrafos, empresas
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11 comentarios:
Es inaudito que la fiscalía no actúe contra elementos que se atribuyen potestades administrativas e incurran en delitos tipificados en el Código Civil. El Ministerio de la Presidencia y el Defensor del Pueblo semejan entes autistas con respecto a este grave atentado al estado de derecho incrustado en el corazón del estado.
O sea que ciertos personajes se están atribuyendo potestades adminstrativas y la adminstración competente hace mutis por el foro. Pues vaya garantías jurídicas se dan en este país. Quien tire la primera piedra hablando de otros paises es el primer cínico de la admistración gubernativa.
Si no se dice no se sabe, hay gente que se hace pasar por administración en nombre de Correos. Esto es el colmo y hay que sacarlo en elecciones que es cuando jode
A estas alturas, hay gente de la calle y más grave, gente que trabaja en Correos que no sabe que algunos jefes "cillos" no tienen facultades para actuar como administración, o sea que no pueden realizar actos administrativos en materia de funcionarios.
DENUNCIAR...
Pedir que se identifiquen, tienen que identificarse, enseñar el poder
Si alguien ejerce un cargo publico o da instrucciones administrativas sin autorización, está cometiendo un delito.
Esta empresa le traerá buenos disgustos a algun politico
¿Si presentan un papel mío en una administración, puedo exigir que se identifique la persona que firme, con poder, y todo eso?
Deben exigirle a correos lo mismo que cualquier otra empresa, sea esta pública o privada.
¿Quien contrata personal laboral por cuenta ajena es el Estado,accionista unico de la empresa,que es el que paga?,¿Por lo tanto los criterios que se tienen que aplicar en la contratacion de personal no pueden estar exentos al 100 por 100 de los criterios del Estado administrativo,verdad,y pretender,cuando interesa,la libertad de contratacion de la empresa privada?.
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