Lo que a continuación se dice, es de aplicación a todos los trabajadores en general al servicio de cualquier empresa y a quienes ostentan relación laboral o son funcionarios civiles o estatutarios al servicio de cualquier empresa pública; siendo empresario a estos efectos también cualquiera de las Administraciones Públicas en la que presten servicio. Ahora bien, dadas las circunstancias tan específicas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que tiene funcionarios adscritos, y dejando claro que está excluida del tratamiento de organismo público, haremos alusión especial a los empleados de dicha Sociedad, debiéndose entender extensivo como queda dicho a cualquier otro trabajador, funcionario o estatutario, en los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): “…tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas…”
Es fundamental para los empleados de Correos y Telégrafos, tener muy claro que en materia de Prevención de Riesgos Laborales, son responsables de su cumplimiento, la empresa y las personas físicas que por acción u omisión, incumplen con la normativa de aplicación.
La primera obligación a tenerse en cuenta, es la de garantizar la seguridad y salud del empleado en el trabajo, lo cual quiere decir que, las personas físicas que a diario en el centro de trabajo, bien por su actuación o por falta de ella, viniesen causando o no trataren de impedir daño en la salud de un empleado, estarán incurriendo en un incumplimiento y habrán de asumir responsabilidad directa, igual que la propia empresa.
Hay incumplimiento cuando no se ponen los medios con independencia del resultado de tal acción y omisión.
En Correos y Telégrafos, pudieran estarse dando situaciones en las que las personas físicas con responsabilidad en la empresa, hacen vista gorda en situaciones flagrantes de no cumplimiento de la normativa y oídos sordos a las reiteradas solicitudes en materia de prevención o, cuando un empleado comunica una lesión o un daño en su salud como consecuencia de las relaciones laborales o administrativas.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice:
“el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
Aquí, no obstante debemos hacer hincapié en la negligencia grave de quién no sólo no pone los medios, sino también de quién a sabiendas de estar causando daño o lesión, no cesa en tal actuación, ni habilita los medios. El Código Penal tipifica; a) delitos contra la seguridad y salud en el trabajo y b) delitos y faltas de lesiones y de homicidio:
a) “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”
b) “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”.
Al referirnos a Correos y Telégrafos, debemos tener en cuenta que la clausura de un centro de trabajo, aunque no imposible, es harto difícil por razones obvias, si bien podría recaer mayor responsabilidad si se tercia, contra las personas físicas que incumplen a sabiendas con la normativa, amparándose como viene siendo costumbre en la posible cobertura de la empresa, la cual –cobertura- no puede permitirse bajo ningún concepto, ni como empleados, ni como ciudadanos. Por ello es de recordar que el Código Penal en su artículo 31 dice:
“el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.
La protección de la salud es un derecho fundamental de los ciudadanos trabajadores y de ello habrán de tomar buena nota los empleados de Correos y Telégrafos.
El cumplimiento de las normas en la materia, ha de exigirse puntualmente del empresario y de las personas físicas que intervienen por acción u omisión, como queda dicho, debiendo resarcirse al perjudicado o a sus causahabientes, reparando íntegramente los daños causados y sus consecuencias.
Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
7 comentarios:
Pero existiendo toda esta normativa sabemos que en estos momentos la jefeturas no mueven ni contestan nada sobre asuntos que concierne a la salud de sus empleados. La vía que dejan abierta desde hace años es la judicial (contencioso administrativo), que no goza de todas las garantias para solucionar un problema que es de la empresa y no del funcionario.
Hay que denunciar a las personas que están cerquita y que permiten todo esto, cuando se vean denunciados ya no les vale el peloteo. Los sindicatos de Correos muy pronto entrarán en contradicción y tendrán que explicar lo que no han hecho y lo que no están haciendo, hay cosas que no pueden pasar por alto y les dolerá mucho cuando les señalen o cuando salgan en los papeles de la Organización Internacional del Trabajo al lado de la empresa que no cumplió. Eso si que es una vergüenza y lo verán en el mundo entero, algo sin precedentes
Hay cosas que tardan un tiempo en ver la luz, pero quienes hoy creen tener poder, cuando lo pierdan no tendrán donde esconderse, eso ha sido así siempre.Les pasa a todos y no vale que se jubilen o se trasladen, allí donde estén han de pagar lo que han hecho mal. Parecido a los NAZIS, todo se acaba y aquí se están dando casos de mucha gravedad que terminaran saliendo a flote, tan sólo hace falta paciencia
Poca a poco la legislacion se les está atragantando, por desconocimiento o por imposición. Cuando se presenten en los juzgados veremos quién está con la legalidad vigente.
Lo más que han podido hacer ha sido retrasar las cosas, hasta ahora, porque interesaba proteger la empresa. En muy breve, ni siquiera eso importará y caerán responsabilidades, pero las personas en directo que han estado en todo esto, nunca podrán evitar las responder por si mismos, es imposible con las leyes de hoy que se libren ciertos personajes, hagan lo que hagan. ¿No están viendo lo que les ocurre incluso a los jueces?. Caerán y no falta tanto
Uno, o dos, o tres. Antes de jubilarse, tiene que ir al Juzgado con nombres y apellidos y despues pagará por lo que es un delito, cuando piensa que esta tranquilito asi es la justicia
algunos médicos de correos dan asco y en la empresa los jefes la mayoría estaban en sindicatos. Alguien debería hacer una lista con casos ocurridos. En barcelona hay quien puede hacerla
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