La pírrica modificación operada por esta norma podría pasar desapercibida pero, a los funcionarios de Correos y Telégrafos nos resulta de suma importancia.
Son los puntos 1 y 3 del referido artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas los que se modifican.
El punto 1, añade lo que señalo como subrayado y, dice textualmente:
“Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.”
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.“
Debemos resaltar que este punto incorpora a la antigua redacción, en el primer párrafo los términos -“como personal laboral fijo”- se está refiriendo a los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público. Correos y Telégrafos, S.A. es una empresa del sector público, con una participación del Estado en su capital social del cien por cien.
Actualmente en Correos y Telégrafos, S.A., no se ha dado la situación de funcionarios de carrera que hubieran pasado a prestar servicio –como personal laboral fijo- pues a todos los funcionarios que lo eran en el momento de la inscripción de la nueva sociedad en el Registro Mercantil, les correspondía quedar en situación de servicio activo a tenor de lo establecido en al Ley 14/2000, de constitución de la sociedad anónima, en los siguientes términos:
“Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima, pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad en la misma situación conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo a lo previsto en este artículo.
El resto de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones permanecerán en la situación administrativa que tuvieran reconocida.”
Por otra parte, se añade también al primer párrafo del punto primero del citado artículo 15, los términos –“El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa”-, de aquí debemos inferir que dado que la entrada en vigor de esta nueva redacción lo ha sido al día siguiente de su publicación, por tanto el 6 de marzo, sí quedan habilitados para pasar a la situación administrativa de excedentes voluntarios por prestación de servicio en el sector público los funcionarios interinos y personal laboral temporal que lo eran, con anterioridad a la entrada en vigor de la redacción que estamos analizando y, ello en base al principio de irretroactividad de las normas.
El punto 3, añade lo que señalo también como subrayado y, dice textualmente:
“Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.”
En este punto se dice que podrán los funcionarios de carrera permanecer en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.
A mi entender, los funcionarios que lo eran en el momento de la inscripción de la sociedad anónima en el Registro Mercantil, si continúan en sus puestos de trabajo de origen, conforme a la Ley 14/2000 están en servicio activo y, deberían estar a tenor del mismo precepto, adscritos al Ministerio de Fomento a través de la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos. Debemos recordar lo dicho en otro artículo de este sitio, respecto de la transformación de otros entes (Administración Pública) concretamente los puertos españoles, bajo el título “La necesaria expectación de los empleados de Correos y Telégrafos, SA provenientes del marco juridico extinguido”, donde a los funcionarios se les dio la opción de integrarse en el nuevo organismo como personal laboral fijo, pudiendo quedar en situación de excedentes o renunciando expresamente a la condición de funcionarios o, reincorporarse a su departamento ministerial de procedencia. En el caso de Correos y Telégrafos, a los funcionarios se les mantiene por Ley en situación de servicio activo, adscritos al departamento ministerial de procedencia –a través de la sociedad estatal- manteniendo los puestos de trabajo hasta que queden vacantes y pudiendo optar voluntariamente a ocupar puestos de la sociedad anónima, momento este en que sus puestos originales desaparecen de la “relación de puestos de trabajo”.