29 julio 2008
58. La Xunta de Galicia investigó el Servicio de Prevención de Correos y Telégrafos
Publicado por Baldomero Gómez las 8:31 23 comentarios
Etiquetas: Galicia, Salud laboral, Xunta de Galicia
27 julio 2008
57. Correos y Telegrafos. La Empresa
Correos y Telégrafos, no es una administración pública, es una sociedad anónima regida lógicamente por la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre), su órgano de gobierno es la junta de accionistas, constituida por el accionista único, el Estado propietario actualmente del cien por ciento de las acciones. La junta de accionistas (el Estado) nombra al Consejo de Administración y de este resulta la Comisión Ejecutiva. La sociedad anónima es representada por el Presidente del Consejo de Administración que lo es también de la Comisión Ejecutiva. Cualquier persona que actúe en nombre de Correos y Telégrafos, deberá hacer valer su representación a modo de poder notarial que habrá de ser nominativo y cuando una persona actúe en nombre de Correos y Telégrafos para tratar de las materias de personal funcionario que la empresa tiene encomendadas, tal poder notarial nominativo del representante, necesariamente habrá de emanar directamente del Consejo de Administración (órgano de administración). No puede por tanto un directivo que ha recibido facultades administrativas del Consejo de Administración delegarlas ni en todo ni en parte a otros directivos, jefes o rangos inferiores y, ello, por principio de derecho y por imperativo legal de que no pueden delegarse potestades que se han recibido por delegación -Delegata potestas delegari non potest-. En base al principio y precepto legal señalado en el párrafo anterior, cualquier órgano de las Administraciones Públicas, cualquier ciudadano o empleado de dicha sociedad, deberá saber por tanto, que cuando trate con un representante de Correos y Telégrafos como empresa, está ante una empresa sociedad anónima como cualquier otra de las que operan en España,sujeta al derecho privado y éste representante de la misma deberá acreditar su representación conforme a la Ley de Sociedades Anónimas, con poder nominativo. Ahora bien, si tal representante trata con las Administraciones, con los ciudadanos o con sus empleados en cuestiones referentes a los funcionarios que prestan servicio en la empresa, habrá de acreditarse ante dichas administraciones, ciudadanos o empleados con el poder nominativo emanado directamente de Consejo de Administración, toda vez que, como ha quedado dicho, no puede, otro órgano que hubiere recibido poderes del Consejo de Administración con potestades administrativas, delegar las mismas a su vez. Lo contrario sería darle a Correos un poder que ninguna Administración tiene en pura lógica, ya que las potestades habrán de ser publicadas en los diarios oficiales, según el ámbito en el que operan, provincia, comunidad autónoma o estatal. En la práctica, se dan situaciones en las cuales algunas Administraciones Públicas, al no reparar en esta cuestión aunque sin duda la conozcan, intercambian relaciones administrativas, en materia de personal funcionario, con personas físicas de la empresa Correos y Telégrafos que carecen de potestades administrativas, por no tenerlas conferidas por poder nominativo emanado directamente del Consejo de Administración. Entiéndase que si no tienen tales potestades, no puede ser por otra razón que la de que Correos y Telégrafos no quiere que las tenga, de lo contrario se las daría en la forma dicha, que es la establecida por la normativa. La abogacía del estado ha manifestado respecto de las facultades administrativas: "...y la forma de determinar los órganos encargados del ejercicio de las mismas tiene que ser, obligatoriamente, por apoderamiento del Consejo de Administración inscribible en el Registro Mercantil..." El Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, dice: ..."El órgano de administración de la Sociedad Estatal determinará los distintos puestos directivos a los que corresponda el ejercicio de las potestades en relación con el personal funcionario". Resulta extraño, por no decir chocante que no se publiquen en los diarios oficiales, los nombramientos y poderes de aquellos directivos que reciben potestades administrativas en materia de personal funcionario, toda vez que, los funcionarios de Correos y Telégrafos deberían conocer quienes ostentan potestades y cuales son estas,igual que cualquier otro funcionario de las Administraciones públicas, ¿por qué no se hace así?. Si bien, cualquiera puede y debe solicitar a quienes la invoquen, la acreditación de poseer tales potestades, si así lo desea. Decíamos al principio que Correos y Telégrafos no es una Administración Pública, no puede ejercer autoridad pública. Es por tanto, la sociedad estatal actualmente, una empresa cien por ciento propiedad de los ciudadanos, que en definitiva constituyen la verdadera y única -de momento- junta de accionistas, junta -los ciudadanos- entiendo, ante los cuales han de darse cuentas, ya sean estas económicas o de cualquier otra índole. Esta empresa, viene obligada a cumplir con la normativa en las mismas condiciones que cualquier sociedad anónima, sujeta al derecho privado salvo en las materias en que le sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.Habrá de cumplir toda la normativa en materia de relaciones laborales, seguridad social, prevención de riesgos laborales, etcétera, en calidad de sociedad anónima, en cuanto empresa sujeta al derecho privado. Cualquier incumplimiento en materia de empleo, cotizaciones o prevención de riesgos en tanto empresa no puede ser tratada de manera distinta a lo que realmente es, una sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil. Al mismo tiempo, esta sociedad estatal, habrá de recibir el mismo tratamiento y disfrutar de los mismos derechos y privilegios que cualquier otra empresa pública o privada sociedad anónima, en base al derecho constitucional de igualdad. Ni más, ni menos. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
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Etiquetas: Correos y Telégrafos, empresas
14 julio 2008
56. Los empleados de Correos y Telégrafos deberán de tomar buena nota, en materia de Prevención de Riesgos.
Lo que a continuación se dice, es de aplicación a todos los trabajadores en general al servicio de cualquier empresa y a quienes ostentan relación laboral o son funcionarios civiles o estatutarios al servicio de cualquier empresa pública; siendo empresario a estos efectos también cualquiera de las Administraciones Públicas en la que presten servicio. Ahora bien, dadas las circunstancias tan específicas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que tiene funcionarios adscritos, y dejando claro que está excluida del tratamiento de organismo público, haremos alusión especial a los empleados de dicha Sociedad, debiéndose entender extensivo como queda dicho a cualquier otro trabajador, funcionario o estatutario, en los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): “…tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas…”
Es fundamental para los empleados de Correos y Telégrafos, tener muy claro que en materia de Prevención de Riesgos Laborales, son responsables de su cumplimiento, la empresa y las personas físicas que por acción u omisión, incumplen con la normativa de aplicación.
La primera obligación a tenerse en cuenta, es la de garantizar la seguridad y salud del empleado en el trabajo, lo cual quiere decir que, las personas físicas que a diario en el centro de trabajo, bien por su actuación o por falta de ella, viniesen causando o no trataren de impedir daño en la salud de un empleado, estarán incurriendo en un incumplimiento y habrán de asumir responsabilidad directa, igual que la propia empresa.
Hay incumplimiento cuando no se ponen los medios con independencia del resultado de tal acción y omisión.
En Correos y Telégrafos, pudieran estarse dando situaciones en las que las personas físicas con responsabilidad en la empresa, hacen vista gorda en situaciones flagrantes de no cumplimiento de la normativa y oídos sordos a las reiteradas solicitudes en materia de prevención o, cuando un empleado comunica una lesión o un daño en su salud como consecuencia de las relaciones laborales o administrativas.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice:
“el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
Aquí, no obstante debemos hacer hincapié en la negligencia grave de quién no sólo no pone los medios, sino también de quién a sabiendas de estar causando daño o lesión, no cesa en tal actuación, ni habilita los medios. El Código Penal tipifica; a) delitos contra la seguridad y salud en el trabajo y b) delitos y faltas de lesiones y de homicidio:
a) “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”
b) “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”.
Al referirnos a Correos y Telégrafos, debemos tener en cuenta que la clausura de un centro de trabajo, aunque no imposible, es harto difícil por razones obvias, si bien podría recaer mayor responsabilidad si se tercia, contra las personas físicas que incumplen a sabiendas con la normativa, amparándose como viene siendo costumbre en la posible cobertura de la empresa, la cual –cobertura- no puede permitirse bajo ningún concepto, ni como empleados, ni como ciudadanos. Por ello es de recordar que el Código Penal en su artículo 31 dice:
“el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.
La protección de la salud es un derecho fundamental de los ciudadanos trabajadores y de ello habrán de tomar buena nota los empleados de Correos y Telégrafos.
El cumplimiento de las normas en la materia, ha de exigirse puntualmente del empresario y de las personas físicas que intervienen por acción u omisión, como queda dicho, debiendo resarcirse al perjudicado o a sus causahabientes, reparando íntegramente los daños causados y sus consecuencias.
Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
Publicado por Baldomero Gómez las 18:57 7 comentarios
Etiquetas: Correos y Telégrafos, empresas, Salud laboral