Es necesario que la opinión pública conozca lo que, a mi entender, supone un lamentable trato de desigualdad hacia un colectivo asalariado y ajeno a la política que, son utilizados como los portavoces inmediatos de ciertos políticos ante la sociedad. Los centros sociales no son, como mucha gente piensa centros de tercera edad o dedicados a los jubilados, son espacios que el Estado pone a disposición de los ciudadanos en general –sin distinción de edades o de condiciones físicas- para el encuentro, el desarrollo de actividades, la participación en cursos formativos, la asistencia a charlas y conferencias, organización de eventos y espectáculos, excursiones a cualquier parte del mundo, la lectura, el acceso a la Internet y un largo etcétera de actividades y servicios coordinados y programados por un asalariado o asalariada, empleado de la Administración competente. Son pues, las Directoras y Directores de los centros sociales, quienes hacen posible de manera directa, a pie de calle, la política social básica y de bienestar que el gobierno de turno presta a los ciudadanos. Estos profesionales, lejos de lo que muchas personas puedan pensar, en Galicia no son nombrados por libre designación según el color político en el poder, son por el contrario personal al servicio de la administración pública que accede por oposición a tal cargo y son por tanto asalariados, trabajadores por cuenta ajena, regulados en Convenio Colectivo que además de su trabajo, han de entregar su propio talento y disponibilidad, en ocasiones por encima de las exigencias del puesto por el que cobran y de la jornada habitual al uso. Cuando se habla de la entrega de su propio talento y disponibilidad, debe entenderse que además de las directrices propias emanadas de los políticos de turno en relación al cumplimiento de sus programas electorales, estas trabajadoras y trabajadores, ponen a disposición de los ciudadanos sus aptitudes personales más allá de la propia condición de empleados públicos y, ello es así, hasta el punto de tener que sufragar de su propio bolsillo los gastos necesarios en los desplazamientos y otros, para lo que no percibe contraprestación económica alguna. Son pues, trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo único de la Xunta de Galicia y constantes en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo que perciben sus retribuciones acordes a un grupo de clasificación profesional pero que, a la hora de evaluar sus condiciones de trabajo y por ende su retribución salarial, no se tienen en cuenta realmente sus funciones que además de las propias de gestión del centro, coordinación y responsabilidad en materia de personal, relaciones públicas, animación sociocultural, tienen las extraordinarias de salidas fuera de las dependencias, incluyendo pernoctas, en excursiones, espectáculos así como, la de representantes sociales de la Xunta de Galicia en su ámbito de actuación. Desigualdad en la Vicepresidencia de Igualdade por cuanto, este colectivo percibe complemento salarial en concepto de dirección, una cantidad entorno a los 200 euros, pírrica si la comparamos con lo que cobran otros colectivos con menos responsabilidad, menos rentables políticamente ante la ciudadanía y que no tienen que gastar de su bolsillo en ninguna ocasión o trasladarse, incluyendo pernocta, fuera de su domicilio. Lo que resulta más lamentable es comprobar que el propio Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta, prevé para el complemento especial de dirección un importe de hasta el 32 % del salario bruto anual, pero a estas trabajadoras y trabajadores la Xunta les viene abonando en torno al 13,4 %. Tras la imagen cara a la ciudadanía, de impecable labor social, podría esconderse el “arréglense como puedan” y una posible desigualdad en la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. Solución la hay, sin lugar a dudas. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez
24 febrero 2008
52.Una posible desigualdad en la "Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar" de Galicia
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Etiquetas: Galicia, Política, Xunta de Galicia
11 febrero 2008
51.El ejemplo de Correos y Telégrafos, S.A.
Últimamente, muchos trabajadores se plantean qué pueden hacer para instar a las inspecciones y autoridades a la exigencia real del cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos y salud laboral. Es cierto que, las inspecciones en muchos casos actúan de oficio pero en la mayoría de las situaciones, se hace necesaria la denuncia expresa y esta habrá de hacerse adecuadamente, en evitación de que las propias autoridades se vean impedidas o dificultadas para realizar sus investigaciones. El ejemplo de Correos y Telégrafos, S.A.: Venimos leyendo en la prensa que, algunos sindicatos están plantando cara a los gestores de Correos y Telégrafos, S.A. en materia de prevención de riesgos laborales. Desde aquí no podemos menos que felicitarnos por tal iniciativa, tardía pero a fin de cuentas necesaria para poner freno a la situación injustificable de graves incumplimientos al respecto en la mayor empresa del Estado. Denuncias encadenadas sobre inadecuación de mobiliario, carencia de instalaciones, accesos, almacenajes, acoso, falta de protecciones, etcétera; suponen un buen comienzo sin lugar a dudas. Ahora bien, la cuestión radica en la propia responsabilidad de quienes parten del incumplimiento básico de las leyes y esto sí ya es grave. Grave hasta el punto de que si no se soluciona previamente este aspecto, las denuncias planteadas en las demás materias sufren un retraso enorme, dado que primeramente, las inspecciones y autoridades deben llegar al origen. Para hacerlo más inteligible, hay que decir llanamente que la empresa viene obligada a constituir un Servicio de Prevención o concertarlo con una entidad especializada. En ambos casos, tal Servicio deberá estar acreditado, cuestión que en Correos y Telégrafos, S.A. no se cumple, toda vez que la Autoridad Sanitaria, después de someter a la empresa a una auditoria, ha manifestado que la misma incumple la normativa de salud laboral. Así las cosas, volviendo a lo que nos traía, conviene que todos ya sea individual o colectivamente exijan antes que nada el cumplimiento de lo básico, que no es otra cosa que la acreditación legal de los servicios de prevención y la exigencia a la empresa de las medidas de prevención que habrá de exhibir documentalmente, máxime en las situaciones en que existan patologías previamente conocidas. Esta habrá de ser, entre otras, una de las denuncias básicas y elementales que las organizaciones y los empleados individualmente deben plantear ante las inspecciones y autoridades. La empresa responderá directamente de la inadecuación a las normas legales de su Servicio de Prevención y, como consecuencia de tales incumplimientos en materia de prevención de riesgos y vigilancia de la salud de sus empleados y empleadas, habrá de indemnizar y asumir tal responsabilidad en los ámbitos administrativo, civil y penal. No podemos olvidar que, además de la publicación de los incumplimientos en esta materia que se llevará a cabo por parte de las administraciones, en el caso de Correos, al tratarse de una empresa pública, habrán de responder también sus gestores, tanto a nivel general como territorial ya que son los responsables directos en una empresa con capital del Estado, debiendo dar cuentas ante los ciudadanos, además lógicamente de resarcir a los interesados de los daños causados. Al mismo tiempo debemos apuntar que, como ya se ha dicho en otro artículo de este sitio, los médicos de empresa tienen funciones preventivas y han sido integrados en los servicios de prevención por Ley, no es su función el control de las ausencias al trabajo con motivo de baja médica, cuestión esta que habrá de hacerse en locales, y con medios materiales y humanos diferenciados de los propios del Servicio de Prevención. Señalar que el personal sanitario de los Servicios de Prevención deberán conocer las patologías que padecen los empleados, pero únicamente a los efectos de identificar dichas patologías con el desempeño del trabajo. Son muchas las patologías que tienen su origen en el trabajo y que no son tratadas adecuadamente, redundando en crónicas, cuya responsabilidad es de la empresa - y de los gestores públicos de la misma- que sin lugar a dudas habrá de responder por ello. Esta habrá de ser, otra de las denuncias básicas y elementales a plantear ante las autoridades. Salvo mejor parecer Baldomero Gómez
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Etiquetas: Correos y Telégrafos, Salud laboral