09 junio 2007

31.El juego de los agravios comparativos

Foto: Baldo

Se publica en "Madridiario" una noticia sobre un cartero que será juzgado por la Audiencia Provincial de Madrid, al apropiarse presuntamente del dinero de los giros postales de los destinatarios por un importe total de 3.069 euros. El fiscal pide cinco años de prisión por un delito continuado de falsedad y otro de malversación de caudales y una multa de 6.600 euros. Bien, como es lógico el cartero habrá de ser juzgado y una vez probados los hechos sancionado en los términos que establezca la justicia. La cuestión nos trae a la memoria, otros casos en los que algún delincuente que ocupa cargo en la empresa, se quedó con dinero público y falsificó documentación. Nos trae a la memoria, altos cargos que han ejercido en la empresa pública sin mediar la preceptiva autorización administrativa de compatibilidad sin haber sido expedientados, ni en la empresa ni en la corporación con la que compatibilizan -lo cual es aún más grave- y; nos trae a la memoria muchos casos que a diario no son tratados con la misma contundencia y, que no son llevados a los medios de comunicación. A los medios de comunicación, es bueno que salgan a relucir, todos los trapos sucios de cuestiones que supongan una malversación de las cuestiones que son propiedad de los ciudadanos. Lo que ocurra en una empresa pública, es del interés de los ciudadanos. Ahora bien, se hace necesario que se exija la puesta en conocimiento a la ciudadanía de todos los casos, con inclusión de las medidas correctoras adoptadas para que, así los ciudadanos puedan hacerse una idea del tratamiento recibido por los distintos delincuentes, en razón al lugar que ocupan en el escalafón. Desde dentro, todos los operarios pueden ejercer este -"juego" de los agravios comparativos-, práctica divertida y al mismo tiempo de higiene empresarial, que a más de uno pondrá sin duda colorado e, incluso traería consigo su cese inmediato por razones de ética e imagen corporativa no solo de la empresa en cuestión. No cabe duda de que, una vez juzgado el cartero y probados los hechos, estaríamos ante un delincuente. Pero yo me pregunto lo siguiente: ¿Qué tratamiento se merece quien firma, reafirma y ratifica un proceder contractual en el que media un tratamiento desigual hacia las trabajadoras-trabajadores ciudadanos? ¿Qué tratamiento debemos darle a tales simples personajes, una vez la justicia en su última instancia ha confirmado el incumplimiento del derecho fundamental a la igualdad de los españoles consagrado en el artículo 14 de la Constitución? ¿Qué debemos pensar de quienes no han adoptado todavía medidas correctoras contra cargos de una empresa pública que incumplieron la Constitución y las leyes, actuando en nombre y utilizando los medios del Estado? La cuestión pasa, sin duda, por denunciar e informar desde dentro participando en el cumplimiento del deber como empleados públicos, para detectar los casos, practicando el divertido juego de los agravios comparativos. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

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