14 abril 2007

23. El Tribunal Supremo pone en orden los quehaceres laborales de Correos y Telégrafos, sociedad anónima del Estado



Foto Baldo

El Tribunal Supremo, le dice a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A; que no puede discriminar a las trabajadoras y trabajadores excluyéndolas de las bolsas de empleo (listas de contratación), por el mero hecho de haber reclamado contra la empresa un fraude de ésta y obtenido sentencia favorable.

La cuestión afecta en torno a los 12.000 trabajadores que habrán de ser resarcidos también de los daños y perjuicios.

Correos, con el apoyo de ciertas organizaciones sindicales, implantó un sistema de exclusión de las bolsas de empleo de aquellas trabajadoras y trabajadores por el hecho de haber sido despedidos y/o indemnizados y ahora, el alto tribunal les dice que no pueden discriminar a dichos empleados eventuales pues, la cláusula de exclusión contraviene el artículo 14 de la Constitución (igualdad). No considera el tribunal, vulnerada la garantía de indemnidad al entenderse que habiendo sido despedidos, ya no existía relación laboral. Claro que, ahora se irán viendo casos individuales en los que, además también se vulneró la garantía de indemnidad por cuanto dejaron de contratarles, incluso antes de ser considerados formalmente despedidos.

Decíamos en su momento en otro artículo de este sitio bajo el título "La exclusión de los trabajadores despedidos y/o indemnizados, en las listas de contratación de una empresa pública (Berretum 12.12.2005)", cito textualmente:

"Cualquier cláusula así establecida deberá ser declarada nula de pleno derecho, ningún acuerdo privado entre la empresa y las organizaciones sindicales que pudieran haberlo suscrito, contravendrá los principios constitucionales de igualdad, no discriminación e indemnidad, entre otros.

Correos y Telégrafos, S.A. no es una Administración Pública pero si es una empresa que aún operando en el ámbito privado del Derecho, representa intereses económicos del Estado al ser éste titular del cien por cien de sus acciones; por tanto no puede acogerse a un derecho de libertad de contratación laboral, entendiéndose la misma como la arbitrariedad de sus gestores a la hora de decidir quien deba ser contratado, basándose para ello en un Acuerdo privado firmado con ciertas organizaciones sindicales."

La decisión de la inclusión en un acuerdo de contratación de tal cláusula discriminatoria, impropia de un Estado de Derecho que deja a la empresa pública a la altura de cualquier país tercermundista e, impropia de organizaciones sindicales que en otros ámbitos defienden todo lo contrario, deja muy mal sabor de boca por cuanto, los sindicalistas firmantes lo han hecho individualmente, como queda dicho contradiciéndose con los principios de su propia organización, cuya imagen también queda dañada por su actuación en la mayor empresa del país por número de empleados; los unos y los otros se han centrado en una manera de hacer más propia de una dictadura.

Es necesario reparar en que a lo largo de estos años, mientras se depuraba la controversia en los tribunales, los protagonistas de tal desaguisado mantuvieron su posición inamovible causando un terrible daño a los trabajadores, en muchos casos irreparable. Habrán de dar cuentas, unos frente al Gobierno y la sociedad, los otros ante sus propias organizaciones y ante la base más elemental de su propia existencia, los trabajadores.

Por lo demás, felicitar a las organizaciones que con tesón hicieron posible la restauración de los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores afectados, la Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG). Felicitarnos todos, por contar con la justicia y a los afectados que podrán ser resarcidos de los daños y perjuicios sufridos. Baldomero Gómez

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