21 marzo 2006

9.¿Hay en Correos de oficio, excedentes voluntarios por prestación de servicio en el sector público?

El Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, viene a modificar en parte el artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, que trata sobre la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

La pírrica modificación operada por esta norma podría pasar desapercibida pero, a los funcionarios de Correos y Telégrafos nos resulta de suma importancia.

Son los puntos 1 y 3 del referido artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas los que se modifican.

El punto 1, añade lo que señalo como subrayado y, dice textualmente:

“Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.“

Debemos resaltar que este punto incorpora a la antigua redacción, en el primer párrafo los términos -“como personal laboral fijo”- se está refiriendo a los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público. Correos y Telégrafos, S.A. es una empresa del sector público, con una participación del Estado en su capital social del cien por cien.

Actualmente en Correos y Telégrafos, S.A., no se ha dado la situación de funcionarios de carrera que hubieran pasado a prestar servicio –como personal laboral fijo- pues a todos los funcionarios que lo eran en el momento de la inscripción de la nueva sociedad en el Registro Mercantil, les correspondía quedar en situación de servicio activo a tenor de lo establecido en al Ley 14/2000, de constitución de la sociedad anónima, en los siguientes términos:

“Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima, pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad en la misma situación conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo a lo previsto en este artículo.

El resto de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones permanecerán en la situación administrativa que tuvieran reconocida.”

Por otra parte, se añade también al primer párrafo del punto primero del citado artículo 15, los términos –“El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa”-, de aquí debemos inferir que dado que la entrada en vigor de esta nueva redacción lo ha sido al día siguiente de su publicación, por tanto el 6 de marzo, sí quedan habilitados para pasar a la situación administrativa de excedentes voluntarios por prestación de servicio en el sector público los funcionarios interinos y personal laboral temporal que lo eran, con anterioridad a la entrada en vigor de la redacción que estamos analizando y, ello en base al principio de irretroactividad de las normas.

El punto 3, añade lo que señalo también como subrayado y, dice textualmente:

“Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.”

En este punto se dice que podrán los funcionarios de carrera permanecer en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.

Decíamos más arriba que en Correos y Telégrafos, S.A. no se ha dado ningún caso de funcionarios de carrera que hubieran pasado a prestar servicio –como personal laboral fijo- pues a todos los funcionarios que lo eran en el momento de la inscripción de la nueva sociedad en el Registro Mercantil, les correspondía quedar en situación de servicio activo conforme a la Ley 14/2000 como queda dicho y, además tal situación de activo lo es conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo a que estaba adscrito el funcionario por estar comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y que dicha “relación de puestos de trabajo” será pública y debe continuar vigente hasta que los puestos queden vacantes.

A mi entender, los funcionarios que lo eran en el momento de la inscripción de la sociedad anónima en el Registro Mercantil, si continúan en sus puestos de trabajo de origen, conforme a la Ley 14/2000 están en servicio activo y, deberían estar a tenor del mismo precepto, adscritos al Ministerio de Fomento a través de la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos. Debemos recordar lo dicho en otro artículo de este sitio, respecto de la transformación de otros entes (Administración Pública) concretamente los puertos españoles, bajo el título “La necesaria expectación de los empleados de Correos y Telégrafos, SA provenientes del marco juridico extinguido”, donde a los funcionarios se les dio la opción de integrarse en el nuevo organismo como personal laboral fijo, pudiendo quedar en situación de excedentes o renunciando expresamente a la condición de funcionarios o, reincorporarse a su departamento ministerial de procedencia. En el caso de Correos y Telégrafos, a los funcionarios se les mantiene por Ley en situación de servicio activo, adscritos al departamento ministerial de procedencia –a través de la sociedad estatal- manteniendo los puestos de trabajo hasta que queden vacantes y pudiendo optar voluntariamente a ocupar puestos de la sociedad anónima, momento este en que sus puestos originales desaparecen de la “relación de puestos de trabajo”.

Otra cosa, son los funcionarios que voluntariamente han optado a un puesto de trabajo de la sociedad anónima estatal, pues como queda dicho han dejado vacantes los puestos que ocupaban en el momento de la inscripción de la mercantil por lo que, de acuerdo con el Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (recurrido en los tribunales), ya no conservan el derecho al mantenimiento de aquellos puestos. Podría interpretarse que estos funcionarios se encuentren actualmente de oficio, en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, pudiendo permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma, conforme a la nueva redacción del punto 3, del artículo 15, del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, que estamos analizando y por tanto, una vez producido el cese como funcionario de carrera deberían solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez

10 marzo 2006

8.¡Increible, pero cierto!

Lo publica en la prensa la Confederación Intersindical Galega, Correos ha denegado permiso "de reducción de jornada, en una hora" a una empleada, para el cuidado de una hija con discapacidad. Por otra parte la Confederación General de Trabajadores denuncia el cese de un Delegado Sindical que mantiene relación jurídica laboral con la empresa, como trabajador indefinido.

No imperan los buenos modos. ¡Algo pasa en Correos!, ya no se trata de buscar razones de carácter organizativo, pues hace tiempo que nos preguntamos si los dirigentes disponen de las más elementales aptitudes para llevar a buen término el adecuado funcionamiento de la empresa de distribución que es Correos. Se trata de que si esto no son errores o deslices involuntarios, estaríamos ante un desorden mental transitorio. Personalmente me cuesta pensar que unos responsables provinciales denieguen tal solicitud a una trabajadora.

Por muy mal que pueda funcionar la política de personal, nada justifica tal actitud, sobretodo en una empresa que dispone de medios y de dirigentes con coraje y voluntad suficientes para dar solución a tales situaciones. ¡Necesariamente tiene que tratarse de un error! Respecto del día a día empresarial, cabría la posibilidad de entender que en el año 2001, fecha de creación de la sociedad anónima, habría que pasarse a la aplicación de una transitoriedad lógica y que, los dirigentes carecían de conocimientos en materia de sociedades y que al venir habituados a funcionar como una Administración Pública, tendrían muy dificil adaptarse al mundo de la empresa privada, cosa a solucionar con la sustitución paulatina de aquellos, por gentes mejor formadas y con talento empresarial. Pero no, ni se procedió al cambio, ni se cambiaron los criterios de Administración Pública en todo. Por una parte, como venimos recalcando en este sitio, existe un número muy considerable de funcionarios prestando servicio de base en la sociedad anónima y, como ya se ha dicho, no se crearon los órganos al efecto previstos en la ley para mantener viva y en condiciones la relación jurídico-administrativa con los funcionarios que lo eran antes de la constitución de la mercantil. Ello supone un freno muy grande para el normal desarrollo de una empresa que quiere competir en el mercado pues, pese a quien pese, no pueden inculcarse a la fuerza los modos de hacer privados, a una estructura que fue Administración y en donde operan en su mayoría empleados cuya relación es administrativa, además de tratarse de la de mayor número de funcionarios del Estado.

Para evitar equívocos, debemos razonar lo siguiente: No se trata de que los empleados que son funcionarios, o laborales provenientes del extinto Ente (Administración Pública), carezcan de aptitudes para adaptarse a un funcionamiento propio de la actividad privada; se trata de que viendo lo acontecido hasta la fecha, los gestores, los dirigentes, pueda que no tengan capacidad, ni formación, ni talento empresarial; que utilicen el "imperium" propio de la Administración Pública, para desenvolverse en el mercado, así nos va, véase la intervención del Tribunal de la Competencia que ha sancionado seriamente a la empresa pública por actuación abusiva, si bien condonoda bajo compromiso de ¡no lo volveré a hacer!; que utilicen a su antojo la actuación administrativa (en situación, a mi entender, ilegal) cuando les resulta favorable y cuando no, se presenten como una empresa más de las que pululan en el mercado de la competencia; que en sus litigios se valgan de la abogacía del Estado (que ya empieza a denotar cierto cansancio, al defender en ocasiones lo indefendible, sacando airosos del atolladero gracias a su talento, astucia y preparación; a muchos incompetentes -"entiéndase en razón de la materia"- que están causando daño a quienes en toda lógica habrían de ser los verdaderos defendidos) lo que les permite disponer de un órgano altamente especializado, pensado para la representación y defensa del Estado y no para sacar de apuros a quienes se salen del guión, cometiendo imprudencias e irregularidades en nombre de una empresa pública. Es hora de que se pidan responsabilidades a quienes se esconden detrás de una gran empresa, en cuyo nombre realizan incumplimientos, en ocasiones "graves", y que deberán salir a la luz pública; es hora de que sus dirigentes reconozcan su ineptitud para llevar a cabo la labor empresarial que tienen entre manos y de que, se sepa que la empresa funciona por la competencia -"entiéndase por sobrada aptitud"- de sus bases, aún siendo mal dirigidas.

Correos a mi entender se ha anquilosado, pero no porque no se hubieran puesto los medios para un adecuado desarrollo, que quizá los mentores del nuevo sistema inicialmente lo hicieron, sino porque no se han puesto los medios humanos con capacidad y conocimiento y, porque no se articularon las normas jurídicas necesarias para la viabilidad productiva teniendo en cuenta la existencia de un elevado número de funcionarios y laborales con derechos adquiridos en la Administración Pública. Y ello, como queda dicho, a pesar de haberlo previsto sus mentores y haberse estampado en la propia ley de constitución. La nueva empresa, continúa estancada en el modelo mecánico, la apariencia de informatización se queda en un sencillo maquillaje al compararlo, salvando el tamaño y volumen productivo, con el utilizado en cualquier empresa de la competencia, véanse las ofertas privadas de certificado E-Mail, la confirmación de texto ante Notario, etcétera, que no quiere decir que vengan a superar a nuestra organización o que, la misma no pueda hacerles frente con mejores resultados. Se trata de que no se ha puesto en marcha ningún sistema similar o, en el peor de los casos con la actual configuración jurídica se ha dejado de garantizar con plena fehaciencia, a mi entender por citar un ejemplo, la garantía del texto en el servicio Burofax, al ser emitido ahora por un sujeto que opera conforme a Derecho privado. El modelo empresarial actual, de la sociedad estatal es propio de un empresa jurásica, muy distante de lo que debería ser, una e-mpresa e-volucionada. Lo que ya no tiene justificación, ya sea el modelo de empresa, jurásica, adaptada, en red o, e-volucionada; es que sus dirigentes no sepan estar a la altura como personas en el momento que son requeridos para ello y no sepan hacer uso del coraje humano. Lamentable resulta que una trabajadora deba reclamar una cuestión como la señalada más arriba, denunciada por la Confederación Intersindical Galega, vergüenza nos debe causar como empleados y como ciudadanos leer en un periódico una noticia como esta, nacida en una empresa pública con capital cien por cien del Estado. ¡Necesariamente tiene que tratarse de un error! A la reflexión, por otra parte, debe conducirnos el sistemático comportamiento antisindical de algunos, solo algunos de los dirigentes de la Empresa; de los cuales no tardaremos en hacer una comparativa con hechos ocurridos en los momentos más arduos de la dictadura y que fueron tratados con mayor talante y delicadeza. ¡Increíble, pero cierto!  Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez