14 febrero 2006

5.Cuando Correos y Telégrafos, S.A. quiere asignar otras tareas diferentes a quienes conservan su relación iniciada con la extinta entidad pública

No puede resultar cansado que sigamos analizando estas cuestiones referentes al respeto pleno de los derechos adquiridos de los funcionarios y laborales (fijos o temporales), que provienen de una relación con una administración pública y, pasaron a prestar servicios para una sociedad mercantil estatal en un acto (del que venimos hablando reiteradamente) unilateral, que no contó con el consentimiento expreso del personal afectado.

 
Da la sensación de que los actores de tal imposición, entre los que como todos sabemos, también están representantes de los trabajadores; sufrieron un lapsus transitorio y fueron abducidos a un limbo fastástico lleno de parabienes y abundancia excelentes, a cuyos frutos sus destinatarios no se podrían resistir. Pero al regreso a la tierra, al mundo que se mueve, el tortazo resultó ser terrible, los desperfectos no podrán ser evaluados hasta pasado largo tiempo ¡quizá era esa la intención!, me viene a la memoria la demagógica frase que un inspirado sindicalista mentó en un congreso lleno de luces y sin sombras "párese el mundo que yo me bajo", decía el "obrerista", entiendo yo queriendo aludir a los funcionarios y laborales simplones que no estamos a la moda y no entendemos, a decir suyo, que este es el mejor de los males que nos pueden ocurrir. Si, en la práctica diaria las pupas duelen que no veas. Resulta que el Estatuto de Personal Funcionario de Correos dice que los puestos de trabajo cuyos titulares sean funcionarios adscritos a la sociedad estatal en el momento de la entrada en vigor de este estatuto se incluirán en la relación general de empleos, conservando sus características y denominación, hasta que queden vacantes. Quiere ello decir que aquellos puestos de trabajo de los funcionarios que no opten voluntariamente a un puesto de la sociedad mercantil estatal, deben conservar sus características y denominación, continuando incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Entidad extinta (Administración Pública) y por tanto habrán de estar en tales condiciones adscritos al Ministerio de Fomento. Asimismo, como ya se expuso en otro artículo de este sitio, el personal laboral (fijos y temporales) de la extinta Entidad, conserva sus contratos con pleno respeto de los derechos y situaciones administrativas que tenían reconocidas, por tanto, en pura lógica, sus puestos de trabajo conservarán sus características y denominación. Bien, la empresa al igual que sus compañeros de viaje, a la vuelta de aquel limbo maravilloso se encuentra con que para asignar un puesto de trabajo distinto al que tiene consolidado por ley un empleado, poseedor del legítimo respeto pleno a sus derechos adquiridos, solo puede hacerlo con engaños (no diciendo la verdad) y defraudando la ley en aquellos casos en que el interesado no opta voluntariamente.

Mientras tanto, aquellos que no se bajaron del mundo y siguen montados en la bola terráquea a toda marcha y sin frenos; miran para otro lado, haciendo de cuando en cuando loas y alabanzas, valga la redundancia, a lo hermoso que se ve todo desde arriba, aunque quizá muy preocupados por las inminentes elecciones sindicales, que a modo de tronco en el camino produzca un choque de la esfera y pueda provocar su caída. Una pena, que habrá de tener arreglo como casi todo. Salvo mejor parecer.   Baldomero Gómez

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